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¿Qué importe de pensión de viudedad tienen derecho a cobrar las viudas mayores de 65 años?

Con carácter general, el importe de la pensión de viudedad asciende a un 52% de la base reguladora de la pensión. No obstante, en algunos casos, como en el de personas viudas mayores de 65 años, ese porcentaje se incrementa siempre y cuando el beneficiario de la pensión cumpla con unos requisitos que vemos a continuación.

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¿Qué importe de pensión de viudedad tienen derecho a cobrar las viudas mayores de 65 años?

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¿Qué porcentaje de pensión de viudedad se aplica a los beneficiarios de la misma que cuenten con más de 65 años?

Estos beneficiarios de pensión de viudedad mayores de 65 años tienen derecho a un 60% de la base reguladora si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública, española o de otro país, y que no perciba ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos (*) en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad (8.614 euros anuales en 2023).

    (*) rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas.

¿Existen otros casos en los que para calcular la pensión de viudedad se aplique sobre la base reguladora un porcentaje superior al 52%?

Sí existen. La pensión consistirá en un 70% de la base reguladora, cuando el perceptor de la pensión de viudedad tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, y sus rendimientos anuales no superen la cuantía resultante de sumar al límite de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

¿Cómo se calcula la base reguladora, sobre la que se aplica ese porcentaje del 60% para beneficiarios mayores de 65 años, para calcular el importe de pensión de viudedad?

Para calcular la base reguladora hay que tener en cuenta si el causante de la pensión (ya fallecido) era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, o bien si era trabajador en activo por cuenta ajena o propia, así como cual ha sido la causa del fallecimiento (si ha sido por enfermedad común, por accidente laboral o enfermedad profesional, o por accidente no laboral).

Supuesto de fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente

En este caso, la base reguladora con la que se calcula la pensión de viudedad será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente del causante fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda (el 52%, o bien el 60% en caso de mayores de 65 años, o bien el 70% en el caso de personas con dependientes a cargo e ingresos por debajo del umbral establecido).

El anterior resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria (de jubilación o incapacidad)

Supuestos de fallecimiento de trabajadores en activo

En este caso la base reguladora se calculará de manera diferente dependiendo de la causa del fallecimiento del causante:

1. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común

Para calcular la base reguladora se dividirá entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, que será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (del fallecimiento).

2. Si el fallecimiento es debido accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En este caso, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

  • El sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional multiplicado por 365 días.
  • Las pagas extraordinarias, beneficios o participación en beneficios, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad profesional.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El anterior resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en que se multiplicará por el número de días que corresponda.
3. Si el fallecimiento es consecuencia de un accidente no laboral:

En este caso, si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre:

  • La mencionada anteriormente para enfermedad común.
  • La resultante de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral en último término del fallecido.

¿Cómo se calcula la base reguladora en el caso de fallecimiento de trabajadores en situación de pluriactividad?

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes de Seguridad Social y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que si se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, aunque la suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento (por ejemplo, 4.495,50 euros en 2023).

Importe mínimo de pensión de viudedad

Quienes carezcan de rentas suficientes, deberán, como mínimo, percibir las siguientes cuantías mensuales de pensión de viudedad (importes mínimos 2023):

 

No obstante, de acuerdo a los establecido en la última reforma de las pensiones, a partir de 2024 va a tener lugar la equiparación progresiva de las pensiones mínimas de viudedad con las pensiones mínimas de jubilación. Para 2024, la subida sería desde 40 euros más al mes para las pensiones de viudedad individuales (por ejemplo, para mayores de 65 años pasaría de 783,10 euros mensuales en 2023 a 823,1 euros mensuales en 2024), hasta los 126 euros más al mes para las pensiones de viudedad con cargas (pasando en este caso de 905,90 euros mensuales en 2023 a 1031,9 euros mes en 2024).

Pago de la pensión

La pensión de viudedad se percibe en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), excepto en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que será abonada en 12 pagas.

Más Información

Requisitos de acceso a la pensión de viudedad a partir de 2022, tras la reforma de las pensiones




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16 de noviembre de 2023

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