Las tres formas de cobro

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El plan de puede rescatar mediante un pago único (capital), varios pagos (rentas) o de forma mixta (mediante el cobro de una sola vez de una parte de los ahorros y el resto, en pagos regulares sucesivos).
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Estimada María.
No existe impedimento legal para cobrar el plan en otra cuenta bancaria distinta a la de la entidad comercializadora. Otra cosa es que no sea práctica habitual.
Un cordial saludo.
Estimado Manuel.
Siempre que se atenga a los plazos establecidos (en el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción), no habría problema al respecto.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que la reducción del 40% tiene efectos sólo sobre un primer y único rescate en forma de capital, de modo que esos sucesivos cobros no se verían beneficiados.
Un cordial saludo.
Estimado Ramón,
bienvenido al foro.
Puede estimar el impacto fiscal de las distintas formas de rescate en el siguiente simulador.
Reciba un cordial saludo.
Estimado Luis,
bienvenido al foro.
Puedes elegir la forma de rescate como describes. El detalle que debes tener en cuenta es que el 40% de reducción solo se aplica sobre un rescate en forma de capital, el primero y único que hagas en cada plan, y en caso de tener varios planes deberás realizar el rescate en todos ellos en el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar ese 40%.
Además, existe un periodo transitorio para la aplicación de dicha reducción, que dependerá del momento en que acaeció la contingencia, en este caso tu jubilación. Más información:
Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%
Recibe un cordial saludo
Estimado Luis,
gracias por tu comentario.
Podrías rescatar tu plan en el momento que accedas a la jubilación, que será una nueva situación aunque optes por transformar la pensión de incapacidad en pensión de jubilación.
Desde una situación de desempleo se pueden realizar aportaciones al plan de pensiones que podrán posteriormente ser rescatadas por la contingencia de jubilación.
Estimado Luis,
gracias por tu comentario.
El criterio de la Dirección General de Tributos y por tanto el aplicado por la Agencia Tributaria es que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.
Por tanto deberías realizar el rescate de aquellas participaciones susceptibles de ser bonificadas con ese 40% en un único ejercicio fiscal.
Recibe un cordial saludo.
Estimado Juanjo,
gracias por tu consulta.
Suele ser conveniente rescatar el plan de pensiones en forma de renta, ya que si se rescata en forma de capital, el año del rescate suele haber un importante efecto fiscal, al considerarse rendimientos del trabajo. En forma de renta ese impacto se diluye entre varios años. Además el cobro en forma de rentas mensuales es beneficioso para planificar el complemento de otras rentas.
No obstante debes tener en cuenta que el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007 tienen una exención fiscal del 60%.
Recibe un cordial saludo.
Estimado Alejandro,
gracias por tu comentario.
Desconocemos el motivo de dicho retraso, pero efectivamente existe un plazo de 7 días desde que se corrobora que la documentación aportada es correcta.
Esperamos que todo quede resuelto con prontitud.
Recibe un cordial saludo.
Buenos días Carmen y muchas gracias por tu comentario,
Te indicamos que no hay ninguna restricción a la hora de cobrar el Plan de Pensiones en forma de renta por desempleo. Tendrías que revisar las especificaciones de tu plan de pensiones pues debe estar ahí indicada la citada restricción.
Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo,
Hola Julio:
Si deseas rescatar el plan, debes hacerlo ahora que eres parado de larga duración. Una vez que estés dado de alta como autónomo, no podrás rescatarlo bajo ese supuesto.
En cuanto al importe, podrías rescatarlo por el importe que necesitéis (no tiene por qué ser en su totalidad).
Con atentos saludos,
07 de enero de 2019