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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Federico javier 11 de noviembre de 2018 | 22:12
Hola tengo 10 años cotizados soy argentino con nacionalidad españo tengo 39 años no sesi me quedo o me vuelvo a mi pais mi pregunta es la siguiente dia que tenga 68 podre pedir algo que me paguen con esto cotizado me valoraran algo al menos espero una respuesta pronto no quisiera regalar lo que cotize para que cotizo si no me dan nada el dia de mañana gracias y espero una respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 10:56

Estimado Federico Javier,

podrá acceder a las prestaciones correspondientes a sus cotizaciones en España si cumple dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en los 15 años previos a jubilarse.

Para completar estos requisitos, podrá computar cotizaciones realizadas en países con los que España mantenga convenio bilateral. Entre ellos se encuentra Argentina.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 11 de noviembre de 2018 | 19:33
Gracias por su respuesta,si suscribo el convenio, teniendo en cuenta que en mi último contrato cotice por una base de 3480 € aprox.,podría yo acogerme a la base mínima ,lo digo para poder afrontar las cuotas mensuales, aunque no me beneficie para la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 11:00

Estimada Rosa,

sí, puede optar por la base mínima. Se le ofrecería un intervalo para escoger base que comienza en la base mínima (la vigente en el RETA). Más información:

Convenio especial

Reciba un cordial saludo.

Rosa 10 de noviembre de 2018 | 22:19
Con 52 años , 21 cotizados, y habiendo agotado la prestación por desempleo, puedo suscribir el convenio especial con la s.s para no tener periodos vacíos sin cotizar?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 17:40

Estimada Rosa,

sí, siempre que acredite al menos 1.080 días cotizados en los 12 años previos a solicitarlo y que no haya pasado más de un año desde que agotase el paro.

Reciba un cordial saludo.

Marcos 10 de noviembre de 2018 | 15:14
Buenos tardes, a efectos del periodo de carencia específico de 2 años en los últimos 15, ¿se computarían los periodos de aportación al RETA para un trabajador con más de 15 años cotizados en el Régimen General?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 18:04

Estimado Marcos,

sí, las computaciones a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social computan a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

Marcos 10 de noviembre de 2018 | 14:08
Buenos días, a efectos del periodo de carencia específico de 2 años en los últimos 15, ¿se computarían los periodos de aportación a Mutualidades sustitutivas para un trabajador con más de 15 años cotizados en el Régimen General?. ¿Se supone que la Mutualidad General de la Abogacía es una de estas Mutualidades sustitutivas?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 14:18

Estimado Marcos,

no. Las cotizaciones a las Mutualidades no computan a ningíun efecto.

Reciba un cordial saludo.

Federico javier 09 de noviembre de 2018 | 22:54
Hola me llamo federico javier villamagna mi pregunta es la siguiente yo tengo 10 años cotizados y como soy fijo discontinuo y trabajo de camarero por mi edad 39 años no se cuanto mas trabajo tendre con la situacion en españa vivo en catalunya cadaques provincia de girona soy argentino y tengo dni español y pasaporte español mi pregunta es la siguente si vuelvo a la argentina y cuando cumpla 68 años de edad yo podre presentar documentacion y llegar a que me paguen algo o no tengo derecho a reclamar nada y esos años cotizados se pierden o sirven
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 13:36

Estimado Federico Javier,

La Seguridad Social española le exigirá dos requsitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse.

Para completar estoa requisitos, podrá computar cotizaciones realizadas en países con los que España mantenga convenio bilateral. Argentina es uno de ellos. Por tanto, si vuelve a Argentina y continúa cotizando allí de modo que se cumplan esos requisitos anteriores, podrá acceder a la parte de la pensión que le corresponde por sus cotizaciones de España.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Miño 09 de noviembre de 2018 | 14:14
Hola, el 4 de Noviembre deje un comentario sobre mi situación en relación a mi jubilación, tengo 68 años de edad y trabajo, y me faltan literalmente a esta fecha 17 meses para cumplir 15 años de aportaciones a la SS. El asunto es que en mi trabajo, en que somos dos personas, el Patrono, ha decidido que el trabajo que realizamos, entregarlo a una Empresa de Servicios antes de que termine el año. Y prácticamente quedaríamos fuera, de este cambio laboral y ya hemos escuchado rumores al respecto.. PREGUNTO : En esta situación laboral, hay alguna norma legal que en mi caso personal acogerme o que den el Paro hasta completar los 15 años? Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 17:31

Estimado Ricardo,

entendemos que pueden darse tres situaciones, y en las tres se concedería el paro: Si quedan fuera, es despido, entonces tienen derecho a desempleo (siempre que cumpla condiciones de cotización). Si es terminación de contrato a tiempo determinado, también. En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, también se concedería el paro.

Reciba un cordial saludo.

María Teresa 08 de noviembre de 2018 | 10:46
Hola. Tengo 60 años. Llevo 6 años en paro. No cobro ningún subsidio.Tengo 32 años y 4 meses cotizados. Me jubilarán anticipadamente desde la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 11:09

Estimada María Teresa,

la jubilación anticipada no es forzosa en ningún caso. De todas formas, según lo que describe, no podría acceder a ella salvo que cumpliese los 61 años antes de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Javier 06 de noviembre de 2018 | 10:57
Buenos dias ! Tengo 60 años, llevo cotizando 33 años como autonomo (hasta el 2009) no se si quedara algun mes por cotizar y llevo en el paro desde el 2009. A partir de esta edad tengo derecho a algún tipo de prestación estando en regimén de separación de bienes? Gracias.-
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2018 | 13:49

Estimado Javier,

nos tememos que desde un cese como autónomo no podria acceder a subsidios. Le exigirán que cotice un mínimo de tiempo por cuenta ajena. Le recomendamos acudir al SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Miño 04 de noviembre de 2018 | 22:32
Tengo 68 años de edad, en España estoy aun trabajando y tengo 13 años 7 meses de aportación a la SS. En Ecuador trabaje mas de 20 años, pero solamente 3 años de aportaciones a la SS, cual es mi situación legal y puedo apoyarme en el Convenio Bilateral, inicie un tramite el año pasado en la SS de España pero Ecuador no responde........
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 11:29

Estimado Ricardo,

existe convenio bilateral entre ambos países. En principio, por lo que describe, con los tres años cotizados en Ecuador, y entendiendo que acredita al menos dos años cotizados en los 15 últimos, podría acceder a la jubilación en España, siempre que se computen esas cotizaciones de Ecuador.

El proceso de reconocimiento de cotizaciones entre países es, desgraciadamente, lento. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.