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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Maria Pilar Guiu Algueró 12 de marzo de 2019 | 14:21
Me gustaría saber qué puedo hacer si soy mayor de 55 años, estoy en el paro, no tengo ninguna renta posible por cobrar y no tengo los 15 años de cotización mínimos para poder acceder a la paga de prejubilación. ¿Qué puedo hacer?, ¿cuál es la manera?, porque no hay manera de encontrar trabajo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 16:24

Estimada María Pilar,

en la situación que describe le recomendamos que acuda al SEPE a consultar si puede acceder a otras prestaciones como la RAI.

Reciba un cordial saludo.

Felipe Rosillo Salazar 01 de marzo de 2019 | 18:38
Hola, verán tengo cotizados unos 7 años, ahora mismo me queda un año de RAI, cuando la termine a que tendría derecho, podria cobrar el subsidio para mayores de 55 años, y sino a que otras ayudas tendría derecho? Ahora mismo tengo 58 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 19:25

Estimado Felipe,

no podría acceder a la ayuda para mayores de 55 años porque para ello tendría que acreditar, entre otros requisitos, al menos 15 años de cotizaciones.. Agotada la RAI, le recomendamos que consulte en el SEPE. Posiblemente podría acceder al plan de activación para el empleo.

Reciba un cordial saludo.

Ruben 20 de febrero de 2019 | 19:28
Tengo 59 años, 7 cotizados en España y 10 en argentina, ¿es posible acumular ambos aportes para conseguir el subsidio de mayores de 55 años?, el resto de requisitos los cumplo. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 19:32

Estimado Rubén,

sí, puede solicitar a esos efectos el reconocimiento de las cotizaciones de Argentina. No obstante, en cuanto al requisito de haber cotizado al menos 6 años por desempleo, deberá cumplirlo con las cotizaciones de España, ya que el convenio bilateral entre ambos países no contempla la contingencia de desempleo.

Reciba un cordial saludo.

rosario estevez legido 09 de febrero de 2019 | 18:48
un autonomo de toda la vida nunca va a tener 6 años de cotizacion al desempleo, significa que un autonomo con 50 años en paro no tiene ningun derecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 19:38

Estimada Rosario,

los autónomos no pueden acceder a subsidios por desempleo. En el nivel contributivo, solo si voluntariamente cotizan por ello.

Reciba un cordial saludo.

Maria 05 de febrero de 2019 | 08:19
Hola, mi padre tiene 73 años y no acumula los 15 años de trabajo, sino vendrían siendo unos 9 años. Esta muy mayor y continúa trabajando ya que le comunicaron que no existe ayuda alguna. Es posible aplicar correcciones en su caso? Gracias !
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 08:38

Estimada María,

no habría excepciones a la norma. Es preciso acreditar ese mínimo de 15 años de cotizaciones, o su equivalente a tiempo parcial. 

En caso de no poder acceder a la pensión contributiva, podría optar a una pensión no contributiva si reside en España y acredita carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

DOLORES 28 de enero de 2019 | 23:23
tengo 62 años ,no trabajo y me es complicado que me contrate ,tengo total dias en alta 4147 y dias de cotización real 2442 ,con un coeficiente global de parcialidad 58/59% la carencia generica exigida es de 3224 , si no consigo cotizar mas tiempo me podría jubilar cuando cumpla la edad de jubilación con esta cotización.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 12:01

Estimada Dolores,

la carencia genérica son 15 años (5.475 días). Con una parcialidad del 58% se exigiría haber cotizado al menos 3.175 días, por lo que no alcanzaría este periodo.

Reciba un cordial saludo.

Rosa María 20 de enero de 2019 | 09:46
Tengo 14 años cotizados pero he sido siempre autónomo he cotizado por desempleo , voy a cumplir 62años en marzo tendría derecho al subsidio para mayores de 55 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 21:41

Estimada Rosa María,

en estas circunstancias no podría acceder al subsidio. Debería acreditar, entre otros requisitos, al menos 6 años cotizados por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.

Mari Carmen 10 de enero de 2019 | 18:57
Hola, no entiendo muy bien que significa el punto 6 de los requisitos para acceder a la ayuda de mayores de 55 años. 6. "Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral: Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, el Régimen de Autónomos no cotiza por desempleo". Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 10:41

Estimada Mari Carmen,

los trabajadores por cuenta ajena cotizan por la contingencia de desempleo. A los efectos, a lo que se refiere ese requisito es haber trabajado al menos 6 años por cuenta ajena. 

Reciba un cordial saludo.

Francisco Montemayor Rodríguez 07 de enero de 2019 | 19:18
Hola que tal. Me llamo Francisco. Quisiera saber si con 10 años de cotización. Se puede haceder al sudsidio de mañores de 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:44

Estimado Francisco,

el subsidio actual es para mayores de 55 años y requiere haber cotizado al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 31 de diciembre de 2018 | 09:56
Buenos dias. mi mujer tiene 46 años y lleva 12 años cotizado. Para cobrar una pensión tiene que tener cotizado 15 años. Es asi?? Mi pregunta es si la contratan 3 años y alcanza los 15 años conseguiría una pensión o tiene que tener 55 para cobrar una pensión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2018 | 12:09

Estimado Miguel,

su mujer se jubilaría con 67 años. En ese momento, debería acreditar que ha cotizado por lo menos 15 años y al menos dos años entre los 52 y los 67 años.

Reciba un cordial saludo.