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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Carmen Quintiroli 26 de diciembre de 2018 | 08:15
Hola tengo 59 anos y no llego a los aportes requeridos para jubilarme. Alquilo y actualmente estoy sin trabajo del que realizaba de forma independiente. Intente anotarme para trabajos del gobierno.y no pude. Intente con algun plan social y no hay para mi condicion. Necesito ayuda urgente porque debo pagar mi alquiler para no quedar en la valle que puedo hacet
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 11:38

Estimada Carmen,

desde Mi Jubilación solo abarcamos cuestiones en el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Sonia 20 de diciembre de 2018 | 12:46
Buenos días, voy hacer 55 años, tengo solo unos 12 años cotizado, ya cobre la Rai de los 3 años y no me quedan más ayudas, quisiera , quisiera saber si puedo cobrar el subsidio para mayores de 55 años, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2018 | 14:23

Estimada Sonia,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años se deben acreditar, entre otros requisitos, todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad. Esto implica haber cotizado un mínimo de 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Maria Rosario 15 de diciembre de 2018 | 20:49
Hola, tengo 60 años, soy viuda y cobro dos pensiones de viudedad desde hace 13 años. Una pequeñita de 398 bruto de autónomo y otra contributiva de 1024 Aparte he trabajado hasta setiembre del 2017 en sanidad, comunidad de Madrid. En la actualidad cobrando prestacion de desempleo, hasta abril de 2919. Mi pregunta es hasta los 66 años y medio no puedo cobrar mi jubilación. Soy de 1958 ya me entran las bases de cotización de 25 años y no tengo el máximo cotizado, solo 30 años contando con las cotizaciones del paro. Pregunta. En mi caso me interesaría pagar un convenio privado durante estos 6 años. Ya se que no pueo pasar ee la maxima entre todo 2516. Pero no quisiera después de 28 años trabajando duro quedarme con una pensión Inferior a 800. Muchas gracias. Charo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:29

Estimada Charo,

la suma de sus pensiones va a quedar topada a la pensión máxima fijada por ley (2.614,96 euros en 2018). Por tanto, no tendría sentido cotizar para causar una pensión que le haga exceder este tope. Estime la pensión que le corresponde a través del siguiente simulador (Autocálculo) y valore si le compensa pagar el convenio. En cualquier caso, seguramente no cesesitase suscribirlo durante los seis años. 

Reciba un cordial saludo.

Luis 15 de diciembre de 2018 | 17:16
Hola, estuve dos años en el ejército como voluntario y cuatro años trabajando en Alemania, saben si eso computa también como cotización para el tema de la pensiones.? Un saludo, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 10:37

Estimado Luis,

las cotizaciones en Alemania son computables en virtud de los Reglamentos Comunitarios, a través de los cuales los países del ámbito europeo se reconocen los periodos cotizados.

En cuanto al servicio militar, solo computaría con un máximo de 12 meses, a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en jubilaciones anticipadas.

Reciba un cordial saludo.

Luis 13 de diciembre de 2018 | 19:29
Hola, ..tengo 59 años y solo 8 años cotizados, saben si tengo derecho a algún tipo de ayuda,..? ahora estoy en paro y vivo solo, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2018 | 20:31

Estimado Luis,

acuda al SEPE a consultar si puede percibir la Renta Activa de Inserción (RAI).

Reciba un cordial saludo.

juan 29 de noviembre de 2018 | 15:30
Tengo 58 años, me falta un año y medio para poder tener los 15 años de cotización para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 hasta la jubilación, quisiera saber si el tiempo de la mili computa para sumar mas años y de ser así donde debo conseguir los papeles que lo certifiquen. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 16:43

Estimado Juan,

el servicio militar no computa a esos efectos. Solo lo hace en jubilaciones anticipadas y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido.

Reciba un cordial saludo.

juan 28 de noviembre de 2018 | 23:03
Hola, no entiendo el siguiente comentario que ustedes hacen de como acceder al subsidio de mayores de 55 años sin tener los 15 años cotizados, no se los documentos que hay que presentar en este caso : En todo caso, si se trabaja o ha trabajado a tiempo parcial, se aplican correctores al período de carencia. De forma que será posible acceder a la pensión de jubilación, aunque no se alcancen esos 15 años de cotización.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 23:16

Estimado Juan,

no hay que presentar documentos en lo que se refiere a cotizaciones. El SEPE consulta con el INSS si el trabajador acredita dichos requisitos de cotización. La norma no exige que sean cotizaciones a tiempo completo. Solo se pide que el trabajador cumpla todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Y a estos efectos, de acceder a la jubilación, los requisitos de ajustan a la parcialidad.

Reciba un cordial saludo.

emma 25 de noviembre de 2018 | 12:05
tengo 59 años divorciada con una paga de 300€ y victima de violencia de genero, nunca e cotizado.a la SS, me corresponde alguna prestacion.por no cobrar el 75% del salario minimo interprofesional y si encuentro trabajo perderia la prestacion en caso que me tocara o quedaria aplazada hadta termibar el trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 01:05

Estimada Emma,

si no ha cotizado nunca, no podría acceder a subsidios de desempleo. Deberá cotizar un periodo mínimo.

Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

antonio 17 de noviembre de 2018 | 12:08
Buenos días , tengo 54,6 años y 30 años cotizados , voy a entrar en un ere el próximo 31-12-2018. La empresa me paga una indemnización y el convenio especial hasta los 63 años (los dos primeros tendría que estar apuntado al paro). Mi pregunta es: para la jubilación a los 63 años en el 2027 se requiere una cotización efectiva de 33 años, ¿computa en los años de cotización efectiva los años de paro y de convenio especial que va a pagar la empresa? Es importante porque ahora mismo solo tengo 30 años cotizados. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2018 | 12:59

Estimado Antonio,

sí. Las cotizaciones tanto de la prestación contributiva por desempleo como del convenio especial computan a todos los efectos. También al de acreditar el periodo de carencia en jubilaciones anticipadas.

Reciba un cordial saludo.

Isabel Gutiérrez Macho 12 de noviembre de 2018 | 12:31
Tengo 74 años y cobró una pensión no contributiva , he cotizado unos 12 años y me han informado que por vivir en el país vasco tengo derecho a cobrar una pensión ,en caso de que sea así ¿ a cuánto ascendería esta ? ¿Sería superior a la pensión no contributiva? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 13:07

Estimada Isabel,

si no puede acceder a la pensión contributiva, le correspondería la pensión no contributiva, que está cedida a las Comunidades Autónomas. No sabemos a qué prestación se refiere, pero no tenemos conocimiento de ella.

Reciba un cordial saludo.