Requisitos de acceso
a) Límite de rentas:
El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.
En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El importe límite varía según el beneficiario forma una unidad unipersonal y/o no tiene cónyuge a cargo, así como en el supuesto de existencia de cónyuge a cargo (en este caso se suman los ingresos del pensionista y su cónyuge).
b) Residencia en territorio español
Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013.
Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo del año natural.
El derecho al complemento por mínimos se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.
Características
No tienen carácter consolidable. Esto es, cada año habrá que analizarse si cumple las condiciones mínimas para percibirlo.
Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.
Importe
General: Es el necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos generales del Estado.
Hay tres tipos de complementos, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada beneficiario:
a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal
Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él.
La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.
Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:
El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).
Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
b) Existencia de cónyuge a cargo
Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:
En este caso, el límite de percepción de rentas se calcula sumando las del beneficiario y su cónyuge.
El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.
Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
c) Límite a la cuantía
Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.
Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de la pensión no contributiva.