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¿Tienen los mismos derechos los huérfanos de Clases Pasivas que en el Régimen General?

Analizamos las diferencias de la pensión de orfandad según sea reconocida por el Régimen General o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado

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¿Tienen los mismos derechos los huérfanos de Clases Pasivas que en el Régimen General?

© Kelly Sikkema - www.unsplash.com

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El Régimen de Clases Pasivas es un régimen de protección social de los funcionarios civiles que está en extinción. Aunque tiene aspectos similares al régimen general, presenta algunas variables.

Respecto a la pensión de orfandad, hay diferencias en relación a los beneficiarios mayores de 21 años, al porcentaje al que se tiene derecho y a los limites aplicables cuando existen varias pensiones (de viudedad y orfandad).

Los beneficiarios de la pensión de orfandad: diferentes a partir de los 21 años

En ambos casos son los menores de 21 años y los incapacitados para el trabajo los beneficiarios de la pensión de orfandad. Pero, sí se regulan diferencias a partir de los 21 años.

En el caso de Clases Pasivas, se extiende el derecho a los supuestos en que el huérfano no obtenga rentas de trabajo superiores al SMI en cómputo anual, siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33%.

Mientras que en el Régimen General se extiende el derecho hasta cumplir 25 años con los mismos requisitos de rentas, pero, sin exigir que el huérfano tenga una edad concreta en el momento del fallecimiento del causante. Así, siempre que cumplan estas dos condiciones podrán obtener el beneficio.

La cuantía de la pensión: diferentes porcentajes

En Clases Pasivas, el porcentaje de la base que se obtiene en concepto de pensión de cuantía es diferentes según el número de beneficiarios. La cuantía es el 25% de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión. Mientras que se determina en un 10% cuando existan varios hijos con tal derecho, a lo que hay que sumar un 15% que se distribuye entre ellos en partes iguales. De este modo, si son dos hijos con derecho, cada uno cobrará 17,5% y si son tres hijos, el 15% cada uno.

Sin embargo, la cuantía de la pensión de orfandad en el Régimen General es del 20% de la base reguladora para cada hijo con independencia de cuántos reciban la prestación.

Límites de la cuantía de la pensión de orfandad y viudedad

La regla general en el Régimen General es que la suma de los porcentajes de la pensión de viudedad (cuando la cuantía es de un 52%) y las pensiones de orfandad no pueden ser superiores al 100%.

Frente a esta regla, en Clases Pasivas, el importe de todas las pensiones de orfandad no podrá ser superior al 50% cuando hay cónyuge con derecho a pensión de viudedad, mientras que, en caso contrario, cuando no hay beneficiario de la pensión de viudedad, podrá ser hasta un 100%.  

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Maria Jose 12 de mayo de 2020 | 02:22
Mi hijo quedó huérfano el noviembre de 2018. Ahora cumple 25 y esta parado . Se le acaba la orfandad y el desempleo . Puede seguir cobrando la orfandad pasivo u otra . Yo su madre soy pensionista y con un grado de minusvalía. 33% . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:21

Estimada Maria Jose:

amentablemente la pension de orfandad sólo es posible percibirla hasta que se cumplen 25 años de edad. Puede dirigirse al organismo competente en su comunidad autónoma relativo a Bienestar Social para que le asesoren si podría tener derecho a algún tipo de pensión no contributiva o asistencial 

Un cordial saludo 

María del Pilar Díaz Díaz 13 de marzo de 2020 | 17:42
Mi madre acaba de fallecer siendo jubilada de clases pasivas. Yo tengo una discapacidad para todo tipo de trabajo del 78% desde los 22 años, ahora tengo 57. Cobro hasta ahora por mi madre 593 € por hijo a cargo y una pensión de orfandad de la seguridad social por mi padre de 208 € (mi madre, a parte de su pensión, también cobraba una pensión de viudedad por mi padre de 310 €) Se me plantean unas cuestiones. 1- ¿Tengo derecho a pensión de orfandad de clases pasivas por mi madre? 2- ¿Son compatibles ambas pensiones de orfandad y si no lo son, puedo elegir entre una u otra? 3- La prestación por hijo a cargo, tengo entendido que lo podré cobrar igualmente haciendo el trámite correspondiente. ¿Es cierto? 4- ¿Me podría corresponder un complemento a mínimos por cualquiera de las dos pensiones de orfandad? Estaría muy agradecido por sus respuestas. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 02:07

Estimada María.

 En cuanto a su primera pregunta, en tanto los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva pueden ser causantes de la prestación de orfandad y Ud. reúne los requisitos para ser beneficiario, la respuesta, entendemos, es positiva.

Ahora bien, poniéndolo  en relación a su segunda pregunta, aunque la regla general es la de que son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo régimen, sin embargo, si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, como es el caso, incompatible el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

 En lo referente a la tercera duda, no existe incompatibilidad al respecto.

 Finalmente, entendemos que, en caso de cumplirse con los requisitos en términos de percepción o no de rentas diferentes suficientes podría, eventualmente, ser beneficiario del complemento a mínimos.

Un cordial saludo. 

Néstor 24 de julio de 2019 | 14:56
Hola, en la actualidad tengo 40 años , mi madre recién falleció, ella recibía una prestación por hijo a cargo de la seguridad social ya que yo tengo una minusvalía de el 65% y soy hijo unico, ahora al ser ella mutualista no se si me corresponde algún tipo de prestación de clases pasivas, mi padre ya falleció hace muchos años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:46

Estimado Néstor.

Puede acceder usted a la pensión pro hijo a cargo y compatibilizarla con la orfandad.

Un cordial saludo 

Andrea 09 de julio de 2019 | 16:28
Ahora tengo 20 años, se supone que tengo pensión hasta los 21. Pero si no estoy trabajando es hasta los 22. Tengo que hacer algo para demostrar que no estoy trabajando o me la siguen enviando igual?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:29

Estimada Andrea.

Usted tendrá obligación desde ese momento de informar si desarrolla una actividad laboral que genere más de uin 100% del IRPF.

Le mantendrán el derecho a la pensión.

Un cordial saludo

Andrea 09 de julio de 2019 | 12:15
Pero entonces está pensión está en extinción? Porque mi padre era militar y tengo pensión y no sé hasta que edad la tendré.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:20

Estimada Andrea.

Está en extinción, ya que  no hay nuevos integrantes de este sistema. Pero, no significa que vayan a terminar las pensiones de aquellos que las tienen reconocidas.

Un cordial saludo 

Susana García 03 de febrero de 2019 | 13:36
Mi madre era viuda de militar y a estado más de 5 años a mi cuidado al fallecer tengo derecho a pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 13:47

Estimada Susana,

un beneficiario de pensión de viudedad no generaría derecho a pensión en favor de otros beneficiarios.

Reciba un cordial saludo.