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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

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Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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Comentarios

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leopoldo muñoz blanco 08 de junio de 2020 | 20:56
estoy jubilado,tengo 67 años,cobro 666€ mensuales,mi esposa cobra una pension de 640€ mes y el año pasado me reconocieron el 65% de discacitado,me jubilaron en el año 2009 con la permanente total,mi pregunta es: puedo cobrar la paga que me corresponde por tener 65% aparte de la de jubilación? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 10:50

Estimado Leopoldo:

La normativa sobre pensiones por incapacidad permanente total recoge que se trata de una prestación vitalicia que se cobra mensualmente y que el momento en el que el beneficiario cumple la edad legal de jubilación pasa a denominarse pensión por jubilación sin que haya más cambios. Se mantiene cuantía y ventajas, no se cobran dos pensiones.

Un cordial saludo 

A.P.L 05 de junio de 2020 | 11:17
Buenos días. A mi hermana le han dado el grado del 66% de discapacidad y dicen que le otorgan una pensión de 370 euros anuales, quedándose en una retribución mensual de unos 20 euros. Eso es normal? Me parece una tomadura de pelo viendo que la paga se la dan con casi 40 años...
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:34

Estimado A.P.L:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

angel 03 de junio de 2020 | 22:11
tengo una incapacidad por la que cobro 787€. Mi mujer tiene una discapacidad del 70% de la vista. ella no ha cotizado nada durante su vida. ¿podria ella solicitar una paga no contributiva?. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2020 | 09:23

Estimado Angel:

Los requisitos para poder cobrar una prestación no contributiva por discapacidad son, tener al menos un 65% de discapacidad, residir en territorio español y carecen de ingresos suficientes en cierta cuantía.Cada año se establece un límite económico, a partir del cual no es posible acceder al beneficio.
En todo caso, no solo se tiene en cuenta las rentas propias, sino también los ingresos de los familiares con los que convive.

Recomendamos que en estos casos, pida cita con el SEPE en el tf gratuito 900 81 24 00 y un gestor concretará su situación.

 Un cordial saludo

 

Antonio 31 de mayo de 2020 | 13:09
Tengo 66% de discapacidad, esposa con 52% de discapacidad a cargo. Soy autónomo pero mi sueldo es de apenas es de 350€/mes. Mi esposa cobra una RAI de 430€/mes y somos personas en riesgo de exclusión social y sentencia desfavorable de desahucio (hay un conflicto derechos familiares muy complejo, no es de alquiler ni hipoteca) . Me han denegado la renta Ciudadanía de Cataluña, para la vital tampoco cumplimos requisitos, ¿podría cobrar esta de discapacidad o tampoco?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:03

Estimado Antonio:

 La jubilación de discapacitados de más del 65 % se regula por el RD 1539/2003; los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y algunos regímenes especiales, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. tienen derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado. Habrá que multiplicar por 0,50 en los casos en que el trabajador además acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Lo veréis mejor con un ejemplo: si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años) y si, además, es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en 5 años (62 años).

Un cordial saludo 

Rufino 30 de mayo de 2020 | 06:45
Tengo 46años tengo una minusvalía del 33por ciento, cobro la pensión mínima, de 480e,tengo derecho, a percibir algo más con la renta mínima, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:34

Estimado Rufino:

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Nelida Pérez 18 de mayo de 2020 | 14:02
Hola! Tengo una minusvalía visusl del 69%,antes estaba trabajando.Ahora me quede sin nada. Ya no tengo ni el paro. Tengo posibilidad de petsivir slguna ayuda no contributiva,?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 07:58

Estimada Nelida:

Como se puede comprobar, los temas relativos al acceso a los subsidios son complejos ya que dependen de distintos factores particulares, por lo que recomendamos que  en estos casos, contacten con la oficina de empleo pidiendo en el SEPE ,cita previa con un gestor.El  teléfono  que es gratuito es: 900 81 24 00. 

Un cordial saludo 

ROGELIA MARTINEZ 15 de mayo de 2020 | 15:21
Mi tía es discapacitada con el 70,5% de discapacidad y ha fallecido mi abuela que cobraba la pensión de viudedad de España y Alemania además de la protección familiar por hijo a cargo discapacitado por mi tía. Mi abuela cotizó cuatro o cinco años. Qué pensión/es puede solicitar mi tía a partir de ahora?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:30

Estimada Rogelia:

Entendemos que si su tía no ha cotizado ,podrá solicitar algún tipo de ayuda o subsidio en función de su situación  económica. Para éstos casos  recomendamos  contacten con la oficina de empleo pidiendo en el SEPE ,cita previa con un gestor.El  teléfono  que es gratuito es: 900 81 24 00.

Un cordial saludo 

Maria 05 de mayo de 2020 | 10:57
Buenas eche la pensìo de discapacidad dià 19 , 09 , 2019 hora empezado trabajar medara los atrazon de pensìon , o no me da
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 08:12

Estimada María,

No entendemos su pregunta. Si fuera posible volver a formularla intentaríamos darles una respuesta.

Un cordial saludo, 

yolanda 28 de abril de 2020 | 01:50
solicite una Pnc en Agosto del 2019, y todavia no me han comunicado el estado de la tramitacion, cuanto tardan en dar la resolucion de dicha tramitacion, gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 03:15

Estimada Yolanda.

Si 90 días después de realizada la solicitud no ha recibido contestación, ésta se entiende denegada por silencio administrativo negativo.

Un cordial saludo. 

Lucia zapata 17 de abril de 2020 | 14:04
Hola buenas mi hija de 18 años tiene una minusvalía del 77% no sé si podré pedir la pensión con el incremento del 50% por ayuda a tercera persona como puedo saberlo tiene el 67% de minusvalía de la actividad y en conjunto el 77% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2020 | 19:29

Estimada Lucía.

Técnicamente, la pensión no contributiva es incompatible con la "ayuda de tercera persona" contemplada en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Lo que habrá de solicitar es el complemento necesidad otra persona de 197,80 euros mensuales que habrá de valorar el órgano correspondiente junto al resto del expediente.

Un cordial saludo.