Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 11%
  • 3 7%
  • 2 9%
  • 1 13%

237 votos

139641 visualizaciones

El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 11%
  • 3 7%
  • 2 9%
  • 1 13%

237 votos

139641 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Javier 28 de diciembre de 2019 | 13:06
Buenas, tengo 55 años y he cotizado 11 años y 10 meses, y si he trabajado más de dos años en los últimos 15. Se me ha agotado el paro, ¿podría cobrar de alguna manera lo de mayores de 52?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 23:47

Estimado Javier.

Desgraciadamente, no podría acceder a este subsidio en tanto que, aunque cumple con el requisito de carencia específico, no ocurre así con el genérico (haber cotizado, al menos, 15 años al conjunto del sistema).

Un cordial saludo. 

abel 26 de diciembre de 2019 | 23:28
Hola. Tengo 53 años y me encuentro en situación de desempleo inscrito como parado de larga duración. Me faltan seis meses y pocos días para completar seis años de cotización a la seguridad social. Mi país no ha firmado el tratado que permite sumar los años trabajados fuera de España. ¿Existe alguna otra opción en mi caso para solicitar la prestación para mayores de 52? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 07:20

Estimado Abel.

 En primer lugar, puntualizarle que los 6 años de cotización se refieren, específicamente, a haberlo hecho por la contingencia de desempleo, algo que ocurre al estar en alta en la práctica totalidad de los regímenes menos en el de trabajadores autónomos. Así, la manera de poder solucionarlo sería, precisamente, volver a estar en alta en alguno de ellos.

Por otro lado, los convenios bilaterales no suelen reconocer las prestaciones recíprocas para el acceso a la protección por desempleo.

Un cordial saludo. 

Ana 25 de diciembre de 2019 | 12:49
Hola. Soy una persona que recibe la ayuda para parados mayores de 52 años. Me han ofrecido un contrato de media jornada. El sueldo son 500€/brutos más tres pagas extras. Mi pregunta es ¿tengo derecho a seguir cobrado el subsidio para mayores de 52 años?. Si es así, ¿serían los 430€ íntegros o me correspondería, simplemente un porcentaje de esta?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 14:15

Estimada Ana.

 En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.

Un cordial saludo. 

Jose Maria Fernández Fernández 24 de diciembre de 2019 | 10:19
Buenos días mi mujer tiene 54 años y tiene cotizado 11 años ,2meses y 4 días .tiene derecho a la prestación ?y si no que puede hacer o que otras opciones tiene?.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 13:47

Estimado José María.

 Para poder acceder a este subsidio especial se exige, cuanto menos, haber cotizado 15 años al sistema, de modo que ello no sería factible.

En este tipo de casos, puede acogerse al subsidio ordinario o, en caso de cumplir con los requisitos pertinentes, solicitar la percepción de una renta activa de inserción (o RAI).

Un cordial saludo. 

Gloria Natividad 21 de diciembre de 2019 | 20:44
El 25/12/2019 Dios mediante he de cumplir 65 años; tengo una discapacidad del 43% además fibromialgia. he trabajado desde 2006 que llegué a España . Por ser contratos de media jornada entre otras cosas aunque trabajaba de lunes a domingo no he acumulado lo necesario, los últimos tres años he trabajado interna como cuidadora ( asistente de hogar) con alta en la seg. Soc. por mi condición de discapacidad prescindieron de mi trabajo. Por lo que no cuento con ayuda para mis medicamentos entre otras cosas, mi hijo me ayuda con él alquiler, agua, luz y comida pero él tiene mujer con hijo y viven en otra parte y se las ve fatal para ayudarme : Mi pregunta es: puedo contar con alguna ayuda o juvilacion no contributiva o alguna otra forma de vida . Muchas gracias y bendiciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 08:13

Estimada Gloria.


Aunque aún le queden dos años de necesaria cotización para poder acceder a la prestación ordinaria de jubilación, si que, al haber alcanzado la edad de 65 años, puede intentar optar a percibir una de tipo no contributivo.

Nuestros mejores deseos. Un cordial saludo.

Carlos 19 de diciembre de 2019 | 21:41
Buenas tardes,tengo 55 años y no encuentro trabajo, me faltan 6 meses de cotización para tener cotizados 15 años y así tener derecho a la ayuda de mayores de 52 años. Hay alguna manera de pagarle a la seguridad social por esos meses y así poder aceder a la paga. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:19

Estimado Carlos.

Si aún no ha transcurrido un año desde su entrada en desempleo, podría solicitar la firma de un convenio especial para poder cumplir ese periodo de cotización.

Un cordial saludo. 

Mavis Martinez Fonseca 19 de diciembre de 2019 | 16:24
Dios los bendiga por esta gran labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:13

Estimada Mavis.

Muchas gracias por su sentido reconocimiento.

Un cordial saludo. 

Manuel 19 de diciembre de 2019 | 10:06
En el comentario de Asunción de 28 octubre de 2019 /11:27, indica que le faltaban cotizaciones para los 15 años necesarios para el subsidio de mayores de 52 años, y con los 112 dias por hijo los ha alcanzado. A mi mujer se lo han denegado, porque según el informe del INSS le faltan unos días y tenemos dos hijos, me gustaria saber donde o como puedo acreditar esos 112 días por hijo para poder alcanzar los 15 años de cotización? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:11

Estimado Manuel.

Deberá realizar dichas gestiones ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Katy 19 de diciembre de 2019 | 01:31
Hola:mi situación es la siguiente:llevo 30 años cotizados,me fui al paro,pasé el tribunal médico,y me denegaron la pensión por enfermedad,aunque tengo una discapacidad del 42%,como no podía trabajar,por mis enfermedades, solicité el subsidio para mayores de 55 ,dejé de trabajar en 2008,mi pregunta es : ahora tengo 58 años,a que edad seria mi jubilación??si mi salario era de 1000 euros,aproximadamente,cuanto cobraría más o menos?? Y si alguna vez el gobierno piensa subir este subsidio ya que con 430 euros no se puede vivir,gracias,un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:02

Estimada Katy.

Ya que cumplirá 65 años en 2026 y, para dicho año, se exige un periodo cotizado de 38 años y 3 meses para que esa sea su edad de jubilación, es decir, para no sufrir retrasos en la edad de jubilación y, a su vez, ello no es materialmente posible, ésta se verá retrasada, en su caso, hasta los 66 años y 10 meses.

En cuanto a la segunda cuestión, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para resolver su duda, BBVA pone a su disposición el simulador "Mi jubilación" a efectos de que pueda introducir en él los datos relevantes así como proyectar las situaciones que puedan serle de interés.

Un cordial saludo. 

Yuberki 18 de diciembre de 2019 | 20:56
Hola, tengo una duda a ver si me podéis ayudar, tengo 50 años y solo he cotizado 3 años en los últimos 15 años. Podría yo aplicar para ésta ayuda al cumplir los 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 06:57

Estimada Yuberki.

Según los datos que nos aporta, cumple el requisito de carencia genérica (haber cotizado, al menos, 2 años en los 15 años naturales previos a la solicitud del subsidio).

 No obstante, habrá de cumplir con otros dos: primero, haber cotizado un total de 15 años en su vida laboral (requisito de "carencia genérico"); segundo, que, durante esos 15, al menos 6  haya cotizado por la contingencia por desempleo.

Un cordial saludo.