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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Juan Bnito Escolar 21 de enero de 2020 | 19:37
Buenas tardes y gracias de hante mano.Mi consulta es estoy cobrando la ayuda de mayor de 52 años y un hermano,casado sin hijos lo atropelló un coche en un paso de cebra y ahora los hermanos vamos a cobrar una indemnización,me repercutirá en la paga de la ayuda tengo que notificarla al separó
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 02:59

Estimado Juan.

A priori, entendemos que se trata de un ingreso computable y que, como pago único, habrá de computarse determinando o no en términos de a cuántas mensualidades del subsidio equivale. Durante dichas mensualidades se suspendería el mismo y, en caso de que se supere el equivalente a 12 de las mismas, se procederá a la extinción del subsidio.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinariamente particular de este ingreso y su no catalogación estricta como renta computable o no, le recomendamos que consulte con el INSS al respecto de la misma.

Un cordial saludo. 

ESTER 19 de enero de 2020 | 10:34
Hola escribo para hacer una consulta respecto a mi caso. He solocitado la ayuda para mayores de 52 años y me ha sido denegada.La he solicitado para compaginarla con un trabajo de 12 horas que tengo desde hace 6 meses,porque tengo entendido que eso es compatible y me aceptaron la petición en el sepe. La causa para que me la denieguen es el no haber estado inscrita interrumpidamente desde el ultimo empleo, a pesar de que estoy incsrita hace un año e incluso he seguido inscrita después de estar trabajando.Todos los demas requesitos los tengo. Mi duda es que si estoy solicitando la ayuda y mi situación viene de estar trabajando porque se acogen a mi situación anterior cuando no estaba inscrita, que además creo que trabajando durante 90 dias puedes volver a acceder,si no lo han cambiado.Por lo que creo que en estos dos ultimos supuestos no se me deberia denegar.Agradeceria si me lo pudieran aclarar y que deberia hacer.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 22:48

Estimada Ester.

 

A priori, entendemos que debe haber algún error en la denegación en tanto, según los datos que aporta, entendemos que podría tener derecho al acceso a tal prestación.

En todo caso, podrá interponer reclamación previa a dicha denegación aportando la información acreditativa de haber mantenido la demanda de empleo.

Un cordial saludo. 

Jose 18 de enero de 2020 | 15:21
Buenas tardes , Agradecería me aclarara una pregunta concreta: Llevo 4 meses cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Si todas mis rentas ( cuentas corrientes , fondos de inversión , pías ,etc ) al sumarlas están por encima de los 675 € mensuales , no tengo muy claro si contanuaran pagándome el subsidio.Creo que es un 3% lo que habría que declarar por el total de las rentas. En Febrero he pedido cita en el SEPE ,pero me gustaría saber su opinión. Muchas gracias por su atención. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 22:43

Estimado José.

En ese caso, técnicamente habrá de suspendérsele el subsidio por el periodo equivalente al de los meses en que supere dicho límite.

Un cordial saludo. 

Martha 17 de enero de 2020 | 15:39
Hola buena tarde, tengo 51 años, en este momento no tengo empleo, puedo acceder para alguna ayuda, tengo una niña de 11 años, pero tengo que cuidarla y por eso me queda difícil conseguir un empleo porque no la puedo dejarla sola gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 22:22

Estimada Martha.

En función o no del cumplimiento de diversos requisitos, tal vez podría, eventualmente, ser beneficiaria de una ayuda de desempleo por cargas familiares.

Un cordial saludo. 

Ana 15 de enero de 2020 | 15:33
Buenas tardes, acabo de solicitar la prestación para mayores de 52 años ya que cumplo con todos los requisitos solicitados salvo que no estaba inscrita en el sepe y lo hice el mismo día de la solicitud. Me la han denegado, necesitaba un mínimo de tiempo en la inscripción para que me la hubieran concedido?? Muchas gracias. Ana.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 13:16

Estimada Ana.

La normativa exige, a los efectos de lo que consulta, estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales durante, al menos, un mes. Es lo que se denomina como "plazo de espera".

Un cordial saludo. 

Mar 14 de enero de 2020 | 18:18
Buenas tardes, mi pregunta es, si los 112 dias se cotizacion por embarazo, me la aplicarian para pedir el subsidio para mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 11:44

Estimada Mar.

A priori, aunque los requisitos para el acceso a la jubilación y a este subsidio especial, de manera deliberada, coinciden casi miméticamente, la normativa, al menos en una expresión literal del mismo, sólo contempla su cómputo para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

Alejandro Tartaglia Polcini 14 de enero de 2020 | 13:05
Hola,me encuentro sin trabajo por problemas de salud, estoy en proceso de analíticas en reumatología, ya no puedo hacer trabajos de fuerza, no percibo ayudas ni ingresos de ningún tipo, tengo 53 años, necesito ayuda económica, podrían decirme que tengo que hacer para percibir ayuda para vivir????...muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 11:20

Estimado Alejandro.

 A nuestro juicio, podría intentar llevar a cabo 3 actuaciones no siempre mutuamente excluyentes: primero, comprobando si cumple los requisitos en términos de cotización, intentar acceder, dada su situación de desempleo, al subsidio para mayores de 55 años (o, en su defecto, a una Renta Activa de Inserción) mediante solicitud al SEPE; segundo, dada su afección, intentar iniciar un proceso de incapacidad permanente ante el INSS; y, tercero, iniciar, ante el IMSERSO u órgano autonómico que tenga atribuida la competencia, un procedimiento de reconocimiento del grado de minusvalía a que sus afecciones pudieran corresponder, pues, en caso de superar ciertos porcentajes, ello le abriría la puerta tanto tanto a la posibilidad de obtener una pensión no contributiva por invalidez como a serle reconocido un régimen especial de jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

Fco. Javier García 14 de enero de 2020 | 11:11
Buenos días. Me gustaría saber si la nueva ayuda para mayores de 52 años es una renta exenta de tributar el IRPF. Tengo que actualizar los datos según modelo 145 del reglamento del IRPF, " Comunicación de datos al pagador" ( art. 88) y mi cónyuge esta percibiendo esta ayuda, no se discernir la situación familiar, no se si es el supuesto dos o el tres
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 02:43

Estimado Francisco Javier.

 El subsidio para mayores de 52 se encuentra sujeto a IRPF.

En cuanto a la segunda cuestión, deberá consultarla preferentemente ante la AEAT.

Un cordial saludo. 

Javier 11 de enero de 2020 | 15:10
Hola, el próximo 14 de Enero cumpliré 52 años, actualmente estoy percibiendo 4 meses de paro. Creo que reúno todos los requisitos para el acceso a la ayuda para mayores de 52 años. El paro se me termina el 10 de Febrero. Mis dudas son las siguientes: 1- suponiendo que me concedieran dicha ayuda(tengo cotizados 27 años) y en caso de que la cobrará durante 2 años, esos 2 años valdrían para contarlos como los 2 años dentro de los últimos 15 para acceder a la pensión contributiva? Aunque por lo que e leído aquí creo que eso ya se cumple para poder tener acceso a esta ayuda. 2- Teniendo en cuenta los años que llevo cotizados, en caso de que percibiera esta ayuda, esos años (pongamos 2) contabilizarán como cotizados, o sea dentro de 2 años tendría 29 años y así sucesivamente? Muchas gracias por su ayuda y respuestas que creo que nos ayudan a muchas personas en mí misma situación. Creo que hacen un buen trabajo... GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:28

Estimado Javier. En primer lugar, muchas gracias por sus palabras de reconocimiento.

En cuanto a su primera pregunta, la respuesta es negativa, pero no porque no computen como tal para el acceso a la jubilación, sino porque los requisitos de acceso a este subsidio especial, en lo que a cotización se refiere son, precisamente, los mismos que para el acceso a la jubilación ordinaria. En otras palabras, que si posee los requisitos para acceder al mismo, también es que posee los necesarios para acceder a ésta.

 En relación a la segunda, efectivamente, este subsidio cotiza a efectos de la base reguladora de la pensión de jubilación durante todo el tiempo que se esté percibiendo (como máximo, hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación).

Un cordial saludo. 

Jose Rodriguez Zorrilla 10 de enero de 2020 | 18:01
Buenas tardes, Una de las condiciones para poder cobrar el subsidio es el rendimiento presunto del patrimonio. ¿Que inversiones o productos se tendrían en cuenta para calcular ese rendimiento?. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:17

Estimado José.

Entre otros, esta regla se aplica a elementos como capital mobiliario o inmobiliario que, por ejemplo, no ha sido vendido o arrendado, tales como la propiedad de viviendas (exceptuando la vivienda habitual) y plazas de garaje y vehículos, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital. 

Un cordial saludo.