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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Jose Lanuza 08 de enero de 2020 | 23:10
Disculpe , creo que se me olvidó decirle que desde Noviembre de 2019 estoy recibiendo la prestación de mayores de 52 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:22

Estimado José.

Inferíamos, por el post en el que había sido ubicada su duda, que poseía la categoría de beneficiario del subsidio especial para mayores de 52 años.

 Muchas gracias por la aclaración en cualquier caso.

Un cordial saludo. 

Jose Lanuza 08 de enero de 2020 | 22:55
Encantado y gracias. Tengo unos fondos de inversión que ahora mismo no tengo intención de vender a medio plazo. La pregunta es si esos fondos tendría que declararlos como rentas mientras los mantenga? Me imagino que no , puesto que las plusvalías las recibiría al venderlos , que entonces si tendría que declararlas. Esperando su respuesta,muchas gracias por la atención Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:20

Estimado José.

La normativa establece que los fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria así como los fondos o planes de jubilación o cualquier otra modalidad de inversión de capital, si no generan rentas como tal, habrán de computar, a efectos del requisito de carencia de rentas, aplicándoseles el 3% del interés legal del dinero a su valor nominal.

Un cordial saludo. 

Isabel 08 de enero de 2020 | 10:54
Llevo cobrando desde hace varios años la prestación para mayores de 52 años. En el mes de julio tuve que entregar, como todos los años, la declaración de la renta y hasta aquí todo normal. Al mes siguiente me piden un justificante de un ingreso extraordinario que venía reflejado en la declaración anual y que superaba el tope, lo entrego y cobro agosto. A finales de este mes me viene una resolución en que se aprueba que siga cobrando esta ayuda pero en septiembre dejo de cobrar la prestación sin ninguna comunicación por su parte. Cuando voy a interesarme al SEPE me dicen que este ingreso extraordinario se tenía que haber comunicado en el momento en que se cobró (no lo sabía, creía que con la declaración anual estaba para eso y era suficiente) y que además que lo que he aportado no es suficiente. Este ingreso se trata del alquiler de una vivienda turística durante el mes de agosto y me exige que además del recibo que les entrego, quieren un contrato o algo que esté sellado por la Comunidad Autónoma, cosa que les demuestro con la legislación que no hace falta. Esto sucedió a principios de octubre. Como sigo sin cobrar, vuelvo al SEPE y me dicen que han pasado el expediente al área territorial y que tengo que esperar respuesta. He vuelto varias veces para interesarme y siempre me dicen que está pendiente del área territorial y que ellos no pueden hacer nada. ¿Me pueden decir si hay un plazo para recibir una contestación sabiendo que el último trámite lo hice la primera semana de octubre y que no cobro desde septiembre? Gracias anticipadamente
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 21:54

Estimada Isabel.

 

En principio, sólo debería perder el subsidio relativo al mes en que obtuvo el ingreso extraordinario, por superarse el límite de ingresos establecido, y después continuar percibiendo el subsidio de manera habitual. Cabría la posibilidad, eso sí, de que la Administración esté valorando imponer una sanción, la cual podría conllevar la pérdida de alguna mensualidad más. Le recomendamos que reclame su derecho a percibir de manera habitual el subsidio (a salvo del mes de ingresos extraordinarios), pues de momento no está usted sancionada.

 Si la situación se prolongara en el tiempo, puede usted recurrir a la jurisdicción solicitando la ejecución de la que, según nos cuenta, es la última resolución que le fue notificada y que le reconoce el derecho a seguir percibiendo el subsidio. Eso sí, antes de dar este paso, consulte con un letrado especializado.

Un cordial saludo. 

alfredo 07 de enero de 2020 | 17:05
hola estoy cobrando una ipt para la profesion habitual 385 euros puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años son compatibles
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 21:00

Estimado Alfredo.

Efectivamente, si se encuentra desarrollando una actividad laboral compatible, tendrá derecho a los niveles de protección por desempleo en caso de ver extinguida su relación laboral.

Un cordial saludo. 

Maricarmen lora 07 de enero de 2020 | 15:18
Hola tengo más de 18años cotizados.en los últimos 15años e trabajado 6meses a tiempo completo y 20 meses a media jornada.este mes de enero se me agota el paro.Tendre derecho a la ayuda de los 52años??si los últimos meses mis contratos fueron a media jornada?? Tengo 58años y no tengo rentas . muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 20:52

Estimada Maricarmen.

En lo referido a la cotización por desempleo, rige la regla de que día en el que se ha trabajado equivale a día cotizado, de modo que no tendría problemas a tal efecto.

Un cordial saludo. 

eva 06 de enero de 2020 | 22:12
Buenas tardes, Actualmente tengo 58 años y cumplo los requisitos para acceder a la ayuda para mayores de 52 años, Solo que me dicen que tengo que estar incrita interrumpidamente pero cuando yo tenia 52 años no existia la ayuda para mayores de 52 años sino la ayuda para mayores de 55 años y en esa fecha estuve un tiempo sin estar incrista por motivos familiares . Podre solicitarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 02:09

Estimada Eva.

A tenor de la norma entendemos que habrá de volver a inscribirse como demandante de empleo durante un mes para poder volver a acceder a este subsidio por desempleo especial.

Un cordial saludo. 

Kike 30 de diciembre de 2019 | 16:37
Tengo 17 anos cotizados 11 agrario de cuenta ajena y 6 régimen general puedo cobras subsidio de mayor de 52 anos?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 20:29

Estimado Kike.

Entendemos que, en tanto lo que se exige es haber cotizado 15 años al sistema en cualquiera de sus modalidades, si éste le reconoce unos años de cotización superiores a dicha cantidad, se cumpliría este  requisito básico.

Un cordial saludo. 

Juana 30 de diciembre de 2019 | 12:24
Mi marido solicito la ayuda de los 52 años el 6 de noviembre y todavía le pone en trámites cuanto tiempo tarda en aprobar la solicitud?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 00:13

Estimada Juana.

 Una vez que usted ha presentado la solicitud de prestación por desempleo y siempre que no le falte documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución.


Si pasados tres meses desde que presentó la solicitud de la prestación, no ha recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que usted ya podría interponer reclamación previa a la vía judicial.

Un cordial saludo. 

gerry 29 de diciembre de 2019 | 19:52
hola una pregunta.he cotizado en extranjero porque soy italiano y nunca cotizado en espana.tengo igual derecho?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 00:10

Estimado Gerry.

Tan sólo en caso de larga residencia en España, ausencia de rentas y/o reconocimiento de un intenso grado de discapacidad o la superación de la edad de 65, podría optar a algún tipo de prestación no contributiva.

Un cordial saludo. 

Ana 29 de diciembre de 2019 | 15:22
Buenas tardes, tengo 17 años cotizados, pero llevo 15 años sin trabajar ,para ayuda de los 52 años o para jubilacion ,tengo que cotizar dos años ,me puede contratar mi marido que es autónomo???...No se si me valdría para una para cosa u otra Seria contrato a tiempo parcial ....gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 00:04

Estimada Ana.

Siempre y cuando realice una actividad efectiva -pues lo contrario está fuertemente sancionado por la normativa adminsitrativo-laboral-, no encontramos problema a tal respecto.

Un cordial saludo.