Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Las bajas por Covid19 serán tratadas como enfermedad profesional

El Covid19 está produciendo una serie de situaciones que afectan a la actividad y a las relaciones laborales de millones de españoles.

Tiempo de lectura: 4 minutos

Compartir

Imprimir
Las bajas por Covid19 serán tratadas como enfermedad profesional

@cdc - www.unsplash.com

4,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 83%
  • 4 17%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

12 votos

9129 visualizaciones

 

Entre ellas podríamos mencionar:

  • Las bajas por Invalidez temporal para los contagiados o de aquellos trabajadores que han de estar aislados
  • El teletrabajo, en muchos casos consecuencia de las medidas de prevención que muchas empresas han adoptado para evitar la propagación del virus y el contagio de la enfermedad, por ejemplo, para aquellos trabajadores que no pudiendo o no debiendo asistir a sus centros de trabajo puedan realizar el mismo desde sus domicilios.
  • La suspensión o regulación temporal de empleo (ERTE) para los trabajadores no contagiados con imposibilidad de desempeñar su trabajo ni en su centro de trabajo ni en su domicilio (ejemplo operarios en plantas de producción, dependientes en comercios, personas atendiendo al público, personal de vuelo de aerolíneas, etc)
  • Padres que no puedan desempeñar sus empleos porque tengan que cuidar a sus hijos con motivo de la suspensión de las clases.

En este post vamos a informar de cómo va a ser tratado el caso de aquellas personas que pasen a situación de invalidez temporal, ya sea porque están infectadas o porque estén en aislamiento preventivo.

Los trabajadores contagiados o en aislamiento preventivo por el coronavirus tendrán derecho a bajas retribuidas por invalidez temporal debida a enfermedad profesional, para todas las bajas emitidas a partir del 12 de marzo de 2020, lo que les permitirá cobrar la prestación desde el primer día de baja, y por un mayor porcentaje del salario que el que correspondería si hubiera sido considerada como enfermedad común.

Esta medida ha sido aprobada esta semana por el Consejo de Ministros y recogida, junto con otras, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En concreto su Artículo quinto establece lo siguiente:

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. "Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha."

¿Que implica que la prestación económica de incapacidad temporal por infección o aislamiento por Coronavirus sea considerada asimilada a un accidente de trabajo y no una enfermedad común?

Al ser considerada enfermedad profesional y no común, no será necesario tener cubierto el período de cotización que aplica a los casos enfermedad común (180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante).

La prestación económica es mayor que en el caso de enfermedad común y consiste en un subsidio diario de 75 por 100 de la base reguladora a pagar desde el día siguiente al de la baja. Será abonado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o Entidad concertada por la empresa, que asumirán el pago de importe integro desde el mismo día de inicio de la prestación.

Si bien las prestaciones de invalidez temporal por accidente de trabajo son abonadas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o Entidad concertada por la empresa, que asumen el pago de importe integro desde el mismo día de inicio de la prestación, para esta prestación especial por invalidez temporal por coronavirus el responsable del pago y de la gestión de dicha prestación especial es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Por lo tanto, las bajas médicas serán emitidas por el INSS y la asistencia sanitaria será también prestada por el INSS, no por la Mutua. No deberá presentarse parte DELTA (sistema de declaración electrónica de accidente de trabajo) dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común, pese a que la prestación económica se asimile a la de accidente de trabajo.

En algunas ocasiones el convenio colectivo de aplicación (ejemplo, sectorial o de empresa) o el contrato de trabajo pueden establecer una mejora o complemento de la prestación por invalidez temporal-IT, consistente en un complemento salarial adicional, pudiendo llegar a garantizar la percepción de un 100% de salario.

La base reguladora para el caso de accidente de trabajo es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización. Si se han realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes.

Si el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.

La duración máxima de la prestación por invalidez temporal será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días (hasta 545 días), cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para el caso del Coronavirus, la duración que establece el nuevo Real Decreto-Ley vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrán causar derecho a esta prestación tantos los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos, que se encuentren de alta en el respectivo régimen de Seguridad Social.

Para más información sobre la invalidez temporal por accidente, adjuntamos link al apartado correspondiente de la página web del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones .

Asimismo, adjuntamos el link al nuevo RD Ley de medidas urgente 6/2020.

CONSULTA AQUÍ LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO SOBRE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y REDUCCIÓN DE JORNADA (ERTE) POR COVID19

Valoración del artículo

4,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 83%
  • 4 17%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

12 votos

9129 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

JUAN DIEGO 06 de abril de 2020 | 12:22
Buenos días Tengo una duda, la empresa me a pagado hoy día 6 de Abril el salario de los trece días correspondientes, pero estoy de baja desde el 25 de Febrero 2020, y lo que quería saber es que la otra parte no me la tendría que pagar la seguridad social? es que tengo entendido que no me afecta el ERTE, y cobraría el 100%. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 14:44

Estimado Juan Diego.

 Si el trabajador está de baja se puede incluir en un ERTE, pero la empresa deberá seguir pagando la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago delegado hasta que finalice la baja y luego si persiste el ERTE se pasaría a pago directo de la prestación por desempleo SEPE.

Un cordial saludo. 

Ionela 24 de marzo de 2020 | 18:28
Hola,mi marido está de baja voluntaria y debería de reincorporarse al trabajo el día 1 de abril,pero le rechazaron el trabajo.el día 3 de abril vamos a ser padres.existe la posibilidad de que le den el permiso de paternidad cuando nazca la niña¿tenía la baja por cuidar a su madre de un periodo de 1 año.yo estoy de momento de baja por incapacidad temporal.existe alguna ayuda en país vasco para nosotros¿dado que están los tribunales cerrados no puede hacer recurso por el rechazo a su puesto de trabajo.que hay que hacer¿gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 04:35

Estimada Ionela.

Entendemos que, de un lado, habrá de impugnar ante la jurisdicción social la decisión empresarial de no reincorporar al trabajador teniendo éste derecho a ello una vez se reanude la normalidad en la Administración Pública.

En cuanto a la posible prestación de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva, deberá consultarlo ante el organismo competente en materia de Servicios Sociales.

Un cordial saludo. 

24 de agosto de 2020

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores