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A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente

Tratamos sobre cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y el resto de los herederos (por ejemplo, los hijos del causante), y sobre los derechos de ese cónyuge superviviente, tanto los reconocidos preceptivamente por la ley como los que voluntariamente le puede conceder su cónyuge otorgante de testamento.

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A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente

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El régimen económico del matrimonio es determinante para determinar el haber hereditario

En primer lugar, para establecer los bienes que forman parte de la herencia se debe ver si el régimen económico del matrimonio es de gananciales o de separación de bienes.

En los casos en que haya separación de bienes…

En este caso, cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes personales, tanto los que se originaron antes de la celebración del matrimonio, como los obtenidos después de la celebración del mismo.

En los casos en que el régimen del matrimonio sea de gananciales…

En este caso, los bienes que se obtienen durante la vigencia del matrimonio se reparten al 50%. El 50% que corresponde al cónyuge fallecido será lo que constituya la herencia.

Una vez se conocen cuáles son los bienes a heredar (ver este artículo sobre inventario y reparto de la herencia), se determinará determinar quiénes son los llamados a ser herederos. Tratamos, a continuación, los derechos hereditarios del cónyuge superviviente.

¿A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente?

1. Usufructo del cónyuge viudo: obligatorio

En primer lugar, estaría la legítima del cónyuge viudo, al que va a tener derecho en todo caso según la ley: el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.


El usufructo consiste en el derecho a obtener durante su vida los rendimientos y beneficios que produzcan los bienes correspondientes a esa parte de la herencia. No obstante, el cónyuge usufructuario no puede disponer de los mismos para venderlos o hipotecarios, por ejemplo, ya que no tiene la propiedad de los mismos.

 

Ese usufructo al que tiene derecho el cónyuge superviviente que tiene derecho variará según quienes sean los llamados a heredar:

  • Si el fallecido tuviese hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
  • Si el causante fallecido no tenía hijos, pero sí que tenía padres o ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si el fallecido no tenía ni hijos ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

Estas legitimas debe respetarse tanto en caso de hacer testamento, o bien aplicarse en caso de que no se haya emitido testamento.


Para poder tener derecho al usufructo de cónyuge viudo, será necesario que el matrimonio esté vigente en el momento del fallecimiento del otro cónyuge. Por tanto, no tienen derecho al usufructo aquellos viudos que estén separados legalmente o de hecho en el momento de fallecimiento, salvo que hubiese reconciliación previa al mismo y la misma se hubiese notificado al Juzgado que dictó la sentencia de separación o al Notario que hizo la escritura de separación.

 

Es posible capitalizar ese usufructo del cónyuge superviviente. Es decir, calcular cual es el valor económico de la herencia del cónyuge viudo, en función de la edad que tenga ese cónyuge viudo que hereda y, con ese cálculo, adjudicarle en plena propiedad los bienes correspondientes. Para llevar a cabo esa capitalización, deberán acordarlo todos los herederos

En caso de concurrencia en la herencia del cónyuge junto con hijos comunes del matrimonio, ascendientes o extraños, esos herederos, de común acuerdo entre todos ellos (incluido el cónyuge superviviente), podrán pagar al cónyuge viudo su usufructo de una de las siguientes formas:

  • Mediante la asignación de una renta vitalicia.
  • El fruto de determinados bienes, como, por ejemplo, las rentas de un alquiler.
  • Entrega de dinero en efectivo.

En cambio, si concurren a la herencia el cónyuge sobreviviente y quienes sean hijos únicamente del causante fallecido (que no sean hijos del viudo), el cónyuge sobreviviente podrá exigir que le paguen el usufructo con la entrega de uno de los siguientes:

  • Un capital en efectivo.
  • Un lote de bienes hereditarios.

En este caso, el cónyuge viudo podrá exigir a esos hijos del fallecido (que no sean hijos suyos) esta forma de pagar su usufructo capitalizándose. No obstante, son los hijos del fallecido los que elijarán entre la entrega bien de dinero o bien de bienes hereditarios.

2. El cónyuge viudo podría tener derecho a más importe de herencia que la mera legítima, si el causante quisiera protegerle

Para proteger a su cónyuge, una persona puede otorgar testamento pudiendo disponer en el mismo de un mayor porcentaje de herencia para que herede su cónyuge.

Las herencias se dividen en tres partes:

  • El tercio de legítima: que se reserva para los herederos forzosos, sin que el otorgante de testamento pueda disponer libremente del mismo.
  • El tercio de mejora: si bien se destina obligatoriamente para los herederos forzosos, el testador puede disponer del mismo y repartirlo como desee entre esos herederos, mejorando los derechos de unos herederos sobre otros.
  • El tercio de libre disposición: el testador puede disponer del mismo como quiera y dejárselo a quien quiera:

    •    bien a herederos forzosos
    •    bien a cualquier otra persona
    •    o bien distribuirlo entre los mismos

Por lo tanto, para proteger a nuestro cónyuge es posible otorgar testamento dejando al cónyuge tanto el usufructo que le corresponde preceptivamente por ley tercio (por ejemplo, usufructo de 1/3 en caso de que haya hijos), como el tercio de libre disposición en plena propiedad.

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