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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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Jesus 09 de junio de 2017 | 20:09
Hola.podria pedir la excelencia voluntaria a los 54 años si en esa edad cumplo los 30 años de Muface , seguir yo pagando a Muface y a cuando cumpla 60 me podría jubilar cobrando de Muface? En qué porcentaje ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2017 | 13:01

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

En el caso que describe (excedencia voluntaria), podría jubilarse desde los 60 años con sus 30 años de cotizaciones. Los años en excedencia no computarían, dado que en excedencia voluntaria no puede cotizarse a CLASES PASIVAS a efectos de pensión.

30 años completos de cotizaciones darían derecho a un 81,73% del haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

Maria 15 de mayo de 2017 | 12:37
Buenos dias. Soy profesora de secundaria desde hace 32 años y pertenezco a las clases pasivas. Tengo 56. A los 60 años llevare 36 años y pico como profesora. Mi pregunta es si podre jubilarme a los 60 con la pensión máxima ya que aprobe oposiciones en 1991. Antes fui profesora interina durante 6 años. Se me suman estos 6 años como interina? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2017 | 16:50

Estimada María,

bienvenida al foro.

Podrá jubilarse desde los 60 años con el 100% de su haber regulador, dado que excederá los 35 años de cotizaciones. Las cotizaciones previas no tendrían impacto.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de mayo de 2017 | 20:41
Soy funcionario de MUFACE, Grupo A2 y mi pregunta es si con 34 años y 5 meses cotizados a Clases Pasivas y presentando el certificado del servicio militar que excede en 7 meses al servicio obligatorio, tendría el 100% del haber regulador y recibiría la misma pensión que teniendo los 35 años cotizados a Clase Pasivas, o ese año que se completa con la mili tiene alguna penalización. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2017 | 08:56

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Lo que dispone el régimen de Clases Pasivas respecto al cómputo del servicio militar es lo siguiente:

"A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio."

Por tanto, si acredita que efectivamente prestó servicio más allá de periodo olbigatorio podría completar los 35 años de cotizaciones y jubilarse con el 100% del haber regulador.

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (900 503 055).

Reciba un cordial saludo.

Yolanda 08 de mayo de 2017 | 16:55
Mi pregunta es que tengo 7 años trabajados para el ministerio de educación sin ser funcionaria ahora ya soy funcionaria y llevo 28 años . Me podría jubilar con el 100% Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2017 | 17:12

Estimada Yolanda,

bienvenida al foro.

Entendemos que cotiza actualmente en Clases Pasivas. En ese cas, podrá solicitar el cómputo de las cotizaciones relizadas al Reégimen General para poder jubilarse desde los 60 años. Completando al menos 35 años de cotizaciones, accedería al 100% de su haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

oscar 01 de marzo de 2017 | 19:20
Buenos dias soy funcionario de la administracion de justicia desde 1992 por un problema me expulsaron de funcionsrio en 2016 . Tengo 24 años cotizados ahora tengo 52 años .Tengo algun tipo de ayuda a que años puedo solicitar la jubilacion .muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2017 | 13:02

Estimado Oscar.

Como usted no ha cotizado por desempleo, no puede acceder tampoco a los subsidios por desempleo. 

La única opción pueden ser ayudas asistenciales al margen de la SEguridad Social, siempre que carezca de ninguna renta suya o familiar.

Un cordial saludo

Maria magdalena ortiz gonzalez 01 de marzo de 2017 | 03:12
Si empese a cotizar en el 1993 en cuanto tiempo me puedo pensionar soy una empleada
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2017 | 10:26

Estimada María Magdalena,

bienvenida al foro.

Le recordamos que nuestra información se refiere exclusivamente al ámbito de la legislación española. Para darle una respuesta precisa, debería indicarnos su edad y el régimen al que cotiza.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 28 de febrero de 2017 | 23:52
Leo que el Pacto de Toledo tendrá listas las recomendaciones al Gobierno para finales de junio. A partir de esa fecha ¿Cuál sería el tiempo mínimo que el Gobierno puede tardar en aprobar una reforma de las pensiones si Bruselas le hubiera presionado para que lo hiciera y contando con que en las reuniones que están teniendo paralelamente a las del Pacto de Toledo con Sindicatos y otros interlocutores podrían haber llegado ya a acuerdos? ¿Puede el Gobierno hacer una ley o un Decreto Ley que reforme o cambie algo las pensiones antes de septiembre o octubre o es un plazo excesivamente corto?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2017 | 10:16

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Desconocemos los plazos sobre los que usted pregunta. La idea es que la Comisión del Pacto de Toledo traslade una serie de recomendaciones al Gobierno y al Pleno del Congreso para ser debatidas. No parece en todo caso que medidas de cierto calado fueran a ser implementadas en tan corto plazo.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 04 de febrero de 2017 | 21:45
Buenas noches, me ha gustado mucho su artículo pero no resuelve mi duda, se la comento por si me lo pueden aclarar. Soy Bombero (oficial) y deseo prolongar mi edad de jubilación mas haya de los 65 años, ¿es posible? ¿hay alguna ley que lo impida? Mucahas gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2017 | 19:01

Estimado Juan Carlos.

Los funcionarios son el único grupo de trabajadores que tienen obligación de jubilarse. Para poder seguir más allá de la edad de jubilación, deberá solicitar a su servicio la continuación y ellos tendrán que valorarlo. En todo caso, la denegación tiene que ser motivada. De hecho, estas cuestiones muchas veces terminan en los tribunales, si no hay una clara causa para denegarlo. 

Un cordial saludo

José Dote Vera 29 de enero de 2017 | 22:31
-Cumplo 54 años el 12 de febrero del 2017. -Hice 25 años como funcionario en el ayuntamiento de vigílate no policía local. -me puedo jubilar a los 60 años? Con el 100% o con el 70% al ser voluntario.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 13:05

Estimado José,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse desde los 60 años siempre que el régimen al que cotice sea el de Clases Pasivas y acredite al menos 30 años de cotizaciones. El 100% del haber regulador lo alcanzaría con al menos 35 años de cotizaciones.

En caso de cotizar al régimen general, deberá acreditar al menos 35 años de cotizaciones para jubilarse voluntariamente desde 2 años antes de la edad ordinaria que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

Jesús Arzubialde 24 de enero de 2017 | 08:42
Hola buenos días: Soy funcionario docente y a los 60 años no tendré los 30 necesarios para jubilarme ( tendré 18 años cotizados), me gustaría pedir la excedencia a los 62 años. Sabiendo que me tocará jubilarme a los 65 años. ¿ Podría cotizar como autónomo los últimos 3 años y que estos me sirvieran para el computo de la jubilación ? Muxhas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2017 | 11:29

Estimado Jesús,

la Seguridad Social no admite el alta en un régimen con la única intención de cotizar. Podría hacer lo que plantea, pero debería desarrollar una actividad real como autónomo.

Reciba un cordial saludo.