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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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Eric 16 de octubre de 2017 | 17:54
Buenos días mi consulta es la siguiente si es trabajador del sector público y está a poco tiempo de jubilarse casi a fin de año, que sucede por ejemplo con las vacaciones que se computan con el año pasado transcurrido pero que luego en el próximo año ya está jubilado?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 19:48

Estimado Eric.

Las vacaciones que usted tiene cada año, debe disfrutarse cada año. Esto es a 31 de diciembre de 2017,  tendrá que haber disfrutado las correspondientes a 2017. Si cuando termina la relación laboral con la empresa, aún no las ha disfrutado, se las pagaran y cotizarán por ellas. Después ya podrá jubilarse. 

Un cordial saludo

marta 16 de octubre de 2017 | 01:41
Llevo trabajando 12 años como profesora técnica de formación profesional. Tengo 53 años cumplidos en junio y muchos años cotizados anteriormente en el régimen general de la seguridad social (trabajando en empresas privadas) . En el momento de jubilarme, podría acceder al sistema de clases pasivas? He aprobado la oposición en junio del 2010 Y estoy en muface. desearía acogerme a la jubilación con 60 años .Será esto posible ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 10:26

Estimada Marta,

bienvenida al foro.

Para jubilarse a través del Régimen de Clases Pasivas deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones en el mismo. Para hacerlo de forma anticipada, deberá acreditar un mínimo de 30 años de cotizaciones. A estos últimos efectos podrá computar los años de cotización en el Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Lopez 01 de octubre de 2017 | 19:34
Soy funcionario de Correos en excedencia voluntaria y ya he sobrepasado la edad de jubilación (69 años). Por circunstancias personales, desde mi excedencia en Correos no he tenido otro trabajo y no tengo tampoco el mínimo de 15 de cotización. Mi pregunta es: ¿cómo consigo la condición de jubilado? ¿Debe ser Correos, mi último empleador, quien me dé esa condición de jubilado?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2017 | 13:54

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

Si no acredita el mínimo de 15 años de cotizaciones, no podrá acceder a la jubilación a través del régimen de Clases Pasivas ni del régimen general. Podrá solicitar, si acredita los requisitos, una pensión no contributiva.

Reciba un cordial saludo.

RRJ 27 de septiembre de 2017 | 11:12
Como funcionaria del Estado estando en situación de excedencia por cuidado de familiar, cumplo edad de jubilación en unos meses. ¿Debo incorporarme y estar en activo para pasar a situación de jubilación? o ¿Paso de situación de excedencia a jubilación sin necesidad de incorporarme? Ruego me faciliten la referencia legal. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2017 | 11:24

Buenos días,

Para jubilarse en Clases Pasivas y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario.

El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (periodo de carencia específico) como sí ocurre en el Régimen General, ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo.

Le recomendamos que consulte el REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Si tiene dudas adicionales, también puede contactar con el servicio de información gratuito de Clases Pasivas (900 50 30 55).

Reciba un cordial saludo.

Ana María 11 de septiembre de 2017 | 16:42
Muchas gracias por la aclaración. Quisiera plantear dos cuestiones más: Disfruté una excedencia para cuidar de mi hija desde enero de 1985 a septiembre del 1986. Se me computará para la jubilación?. Ese periodo no aparece en mi hoja de servicios. Tuve reducción de jornada de un tercio para atender a mis hijos durante distintos periodos, ninguno superior a un año. Como me afectará dicha reducción? Muchas graciasde nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2017 | 18:44

Estimada Ana María.

En caso de excedencia por cuidado de hijos, se tiene en cuenta ese tiempo como si hubiese sido cotizado. 

La redución de jornada se valora como si se hubiese trabajado al 100%, pero no siempre. Depende de los años de los hijos. 

Un cordial saludo

Ana María 08 de septiembre de 2017 | 19:35
Buenas tardes: Pertenezco a clases pasivas, pues soy funcionaria docente. Me quiero jubilar al cumplir los 60, pero es ese momento no habré alcanzado los 35 años de servicios necesarios para cobrar la pensión máxima, salvo que se me compute la bonificación de 112 días por hijo. Será esta aplicable al tratarse de jubilación anticipada? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2017 | 12:00

Estimada Ana María,

bienvenida al foro.

En Clases Pasivas no se reconocen los 112 días de cotización por hijo.

Reciba un cordial saludo.

Maria 02 de septiembre de 2017 | 18:43
Buenas tardes, soy maestro y tengo 57 años y 29 años cotizados. Me quiero jubilar cuando cumpla 60 años( enero 2020) . Tendré algún problema? Hasta cuando se aplica la LOE? Gracias por vuestra respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2017 | 11:51

Estimada María,

bienvenida al foro.

Entendemos que cotiza en el Régimen de Clases Pasivas. No hay previsiones de cambios legales que impidiesen que se jubilase de forma anticipada desde los 60 años al acreditar un mínimo de 30 años de servicios.

Reciba un cordial saludo.

Luis R F 29 de junio de 2017 | 20:24
Buenas tardes, me gustaría saber si me puedo jubilar a los 60 años con el 100%, si tengo cotizado 32 años clases pasivas y tres años al régimen general de la SS. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2017 | 09:58

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Podrá alcanzar los 35 años completos de cotizaciones computando los tres años cotizados al Régimen General si las cotizaciones en ambos regímenes no se han solapado en el tiempo. De este modo, podría jubilarse desde los 60 años con el 100% del haber regulador siempre que al menos los últimos 5 años hayan sido cotizados al régimen de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Juan 18 de junio de 2017 | 10:56
Mi duda es relativa al periodo de carencia en clases pasivas, son 15 años, pero en esos 15 años ¿se incluye el año de funcionario en prácticas? Es decir aprobé las oposiciones en 2008, estuve como docente trabajando un año de funcionario en prácticas y en 2009 fui nombrado funcionario de carrera A 1. Mi periodo de carencia se cumpliría en 2023 o 2024. Yo he estado cotizando en Muface desde el 2008. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2017 | 11:54

Estimado Juan.

La norma habla de años de servicio. Y el tiempo del prácticas también es de servicios. 

Un cordial saludo

Susana 10 de junio de 2017 | 21:27
Buenas tardes, Soy funcionaria docente desde 2004, estuve dos años antes de profesora interina. A los 60 años no tendré los 30 años cotizados como profesora, pero si contando otros trabajos no dependientes del Estado. ¿Es necesario haber cotizados los 30 años como funcionaria, o cuenta lo cotizados en empresa privada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2017 | 12:44

Estimada Susana,

bienvenida al foro.

Podrá jubilarse anticipadamente en Clases Pasivas desde los 60 años siempre que acredite al menos 30 años de cotizaciones. A estos efectos, podrá computar cotizaciones en el Régimen General que no se hayan solapado en el tiempo con las de Clases Pasivas. Se exigirá que al menos los últimos 5 años hayan sido cotizados en el Régimen de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.