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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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Facundo 30 de noviembre de 2017 | 21:07
Hola. Ami papa le llego el telegtama que a partir de diciembre ya es un jubilado. Quisiera saber con cuanto % se jubila. es un empleado del gobierno de la ciudad tiene 40 años de aporte y su ultimo sueldo bruto fue de 28609. por otro lado que tiene que hacer y donde se tiene que dirigir y cuando cobraria su primera jubilación desde ya muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 11:52

Estimado Facundo,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos por su consulta que se refiere a un caso enmarcado en otro ámbito. En ese caso, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Torralvo 29 de noviembre de 2017 | 23:35
He cotizado 14 años a Clases Pasivas (soy funcionaria en excedencia) y 27 años en la Seguridad Social. ¿Cómo puedo hacer para que se reconozcan los 14 años trabajados en la Administración Pública y se tengan en cuenta para mi jubilación de la Seguridad Social? ¿Es eso posible?. Espero su respuesta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 11:59

Estimada Carmen,

deberá acceder a la jubilación a través del Régimen General, ya que en Clases Pasivas no acredita el requisito mínimo de cotización de 15 años. Se aplicará el cómputo recíproco entre regímenes para reconocer en su jubilación las cotizaciones a Clases Pasivas.

Deberá solicitarlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

adolfo benitez campos 28 de noviembre de 2017 | 10:52
si me jubilo con 64 y 6 meses y mas de 38 años de cotizacion cuanto me reducen.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 14:16

Estimado Adolfo.

Depende de si cesa voluntariamente o involuntariamente. Le remitimos a la información en cada uno de los casos.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

carmen 22 de noviembre de 2017 | 14:24
Saludos, tengo 57 años y me gustaría saber si me puedo jubilar a los 60 años por clases pasivas. Tengo 26 años cotizados en el grupo C, y desde hace 6 años estoy en la seguridad social en el grupo A1. ¿Podría jubilarme a los 60 años sumando los dos periodos, o al estar ahora en la seguridad social no es posible porque no tengo los 30 años de servicios al estado? Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 15:04

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Para jubilarse anticipadamente en Clases Pasivases necesario acreditar al menos 30 años de cotizaciones. A estos efectos podría computar las cotizaciones del Régimen General, pero es necesario que al menos los últimos 5 años hayan sido cotizados a Clases Pasivas.

Por tanto no podría jubilarse anticipadamente al no acreditar este último requisito.

Reciba un cordial saludo.

Hugo R. Santizo 22 de noviembre de 2017 | 00:19
Yo trabaje en diferentes partes del sector publico en Guatemal y tengo mi numero patronal, creen ustedes que me darian algo de jubilacion y servicio del IGSS. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 11:11

Estimado Hugo,

desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española, por lo que sentimos no poder ser de ayuda para esta consulta.

Reciba un cordial saludo.

Lucía 13 de noviembre de 2017 | 22:54
Gracias por contestar. Yo no me refiero a las cantidades cotizadas, sino al período cotizado. Si yo estoy 5 años con jornada al 50%, ¿es cómo si hubiera trabajado sólo 2,5 años y por tanto tendría que trabajar más tiempo para llegar a mi jubilación? Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 23:23

Estimada Lucía,

a eso nos referíamos. Si por ejemplo hubiese trabajado 15 años siempre al 50%, acreditaría 7,5 años cotizados, pero se le exigirían 7,5 años cotizados en lugar de 15 para acceder a la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Lucía 12 de noviembre de 2017 | 22:51
Gracias por contestar. Una duda más, si no es molestia. ¿Cómo afecta la reducción de jornada por guarda legal al tiempo cotizado para jubilación en clases pasivas? Es decir, si yo estoy 2 años trabajando con una reducción del 50% en mi jornada, ¿es como si hubiera trabajado sólo 1 año a efectos de solicitar en un futuro mi jubilación? Gracias de nuevo. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2017 | 19:40

Estimada Lucía,

A la hora de calcular la pensión se reduce la cuantía del haber regulador, corresponiente a la duración temporal de la jornada reducida, en la misma proporción que lo hayan hecho las retribuciones en dicho periodo de jornada parcial.

Reciba un cordial saludo.

Lucía 11 de noviembre de 2017 | 22:56
Buenos días: quiero solicitar ahora 9 meses de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años. ¿Todo ese período se cotiza para mi futura jubilación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2017 | 18:33

Estimada Lucía,

bienvenida al foro.

El periodo de excedencia por cuidado de hijo o menor (hasta 3 años) tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes 19 de octubre de 2017 | 01:02
Hola. Tengo 61 años. Soy funcionario, C2, N 11 Y 12, Auxiliar de Correos, puesto Atención Público, desde julio 1975 a junio 1911. Por Concurso de Méritos, en 2011, he cambiado de Puesto, siendo Gestor Informador, N17, en Tesorería G. de S. Social. Tengo reconocido el Grado Personal que corresponde al nivel de mi puesto actual, en los seis años ( BOE- 16 mayo 2003, Artc. 70.2) . Mi pregunta y duda es por saber qué Haber Regulador se aplicará a mi futura jubilación, que aunque sé es el 100% por mi edad y años cotizados , no tengo claro si el Grado Personal reconocido de los últimos seis años en mi puesto actual que puede ser C1 con N17, será el aplicado para este periodo de tiempo, o sólo tengo derecho al cómputo total del tiempo para el Haber Regulador según mi Cuerpo de procedencia Auxiliar C2. O si tendría que averiguar por la denominación de mi Puesto actual,( publicado en BOE. ) con el núm. asignado en Relación de Puestos de T. en A. Públicas. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2017 | 11:54

Estimada Mercedes,

bienvenida al foro.

Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. Se aplica una fórmula donde se ponderan haberes reguladores y tiempos de servicio.

Le recomendamos que amplíe información en el Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 17 de octubre de 2017 | 21:34
Un fucionario con 34 años de servicio que ha sido condenado ¿pierde su jubilacion ?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2017 | 21:37

Estimada María,

bienvenida al foro.

No conocemos los detalles del caso que plantea. Según la ley de Clases Pasivas, el trabajador que pierde su condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.

Le recomendamos no obstante consultar personalmente en el teléfono gratuito de información de Clases Pasivas 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.