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¿Cabe la jubilación anticipada a los 61 años?

Los trabajadores con largas carreras de cotización todavía se pueden jubilar anticipadamente a los 61 años.

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¿Cabe la jubilación anticipada a los 61 años?

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La edad de jubilación ordinaria

La edad general de jubilación ordinaria será de 67 años desde el año 2027. Hasta entonces se aplica una transitoria. En el año 2020 la edad de jubilación será 65 y 10 meses.

No obstante, con el objeto de premiar a las carreras largas de cotización, se mantendrá el acceso a la jubilación a los 65 años para los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 38 años y 6 meses.

Como en esta excepción a la edad general aplicable, también se aplica una transitoria y durante el año 2020 se podrán jubilar a los 65 años los trabajadores que hayan cotizado 37 años año o más. Desde 2021 hasta 2027 se seguirán elevando las edades de acceso a la jubilación paulatinamente a los efectos de alcanzar las edades señaladas.La transitoria de edad de jubilación es la siguiente:

La edad en la jubilación anticipada involuntaria

Se establecen edades distintas a los efectos de jubilarse anticipadamente, cuando los trabajadores son expulsados del mercado laboral por cesar en su relación laboral debido a reestructuración empresarial o por violencia de género. Además, se les requieren 33 años de cotización.

Se señala que podrán acceder a la jubilación anticipada en estas condiciones a edades inferiores en 4 años a la edad legal de jubilación.

¿A qué edad concreta se podrán jubilar anticipadamente los trabajadores?

De esta forma, en 2027 como la edad legal de jubilación serán  los 67 años, se podrán jubilar anticipadamente por esta modalidad los sujetos que tengan 63 años.

Como en 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses, entonces a la anticipada involuntaria se podrá acceder desde los 61 años y 10 meses.

Trabajadores que pueden jubilarse a los 61 años

Como se ha señalado, los trabajadores con largas carreras de cotización pueden jubilarse con 65 años, siempre que en 2027 prueben 38 años y 6 meses cotizados y en 2020 acrediten 37 años.

En estos casos, como en la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al beneficio 4 años antes, los sujetos, que prueben estas largas carreras de cotización, sí accederán a esta jubilación a los 61 años.

La jubilación anticipada de los Mutualistas desde los 60 años

Se sigue admitiendo la posibilidad general de que los trabajadores mutualistas, aquellos que comenzaron sus carreras profesionales antes del 1 de enero de 1967, puedan jubilarse desde los 60 años , aunque en este supuesto la penalización económica de un 8% es mayor que en el supuesto común.

La jubilación a edades anticipadas

Se regulan dos tipos de jubilaciones a edades anticipadas:

a) Para los trabajadores que desarrollen actividades profesionales que sean penosas, tóxicas, peligrosa o insalubres con elevados índices de morbilidad o mortalidad . En este supuesto se les exige que hayan desarrollado dicha actividad durante un período mínimo.

b) Para los trabajadores que sufren ciertas discapacidades regladas que traigan aparejadas la reducción de su esperanza de vida.

En ambos casos, se establecen directamente edades reducidas a las que acceder al beneficio y otras aminoraciones de la edad de jubilación general de acuerdo con el tiempo de desarrollo de la actividad. Por lo tanto, es muy posible que los trabajadores puedan acceder a la jubilación a edad cercanas a los 61 años, en muchas ocasiones incluso más pronto (con un límite de 52 años en el caso de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y un límite de 56 años en el caso de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior a 45%) sin ni siquiera sufrir ninguna penalización en la pensión. 

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Comentarios

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Andres 13 de enero de 2016 | 15:21
Hola, Llevo como residente y trabajando en España desde el año 1991, cotizando siempre, y sin interrupción. Quisiera saber, si al calcular años trabajados, o sea para jubilarse a la edad prevista o de modo anticipado, pueda contar con los 10 años que tengo cotizados en mi pais de origen (comunitario). Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 19:22

Estimado Andrés,

bienvenido al foro.

Las cotizaciones en países de la Unión Europea se reconocen recíprocamente en virtud de los convenios comunitarios. Podrá solicitar el cómputo de los mismos para los efectos que expone.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel espada 09 de enero de 2016 | 10:36
Buenos días quisiera que me sacara de dudas sobre el tema que le comento a continuación, este mes de Enero 2016 me han retirado el cobro del subsidio por excederme en los ingresos de la unidad familiar ya que el dia 4 de Enero de 2016 mi hijo ha hecho los 26 años de edad y por lo tanto según el gobierno ya me le quitan de mi responsabilidad y tan solo contamos mi esposa y yo claro como mi esposa cobra mensualmente 1100 € ya nos pasamos de los 972 € que tenemos como tope, fui despedido en un ERE y al final cierre de la empresa, el problema es que al retirarme el subsidio también me retiran las bases de cotización mensuales por lo tanto a la hora de jubilarme esas bases me vendrán en blanco o sea cero, y al dia de hoy me quedan justamente tres años para la jubilación anticipada forzosa, y ahora va mi pregunta, cuantas bases en blanco podre rellenar con bases actualizadas al dia de mi jubilación antes del computo, porque unos me dicen que son 24 bases actualizadas antes del computo para el calculo y otras 24 con el cien por cien de la base reguladora y el resto con el 50%, y otros me dicen que 48 bases actualizadas antes del computo y otras 24 bases con el cien por cien de la base reguladora y el resto con el 50%, espero su respuesta, muchas gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2016 | 12:16

Estimado Juan Manuel,

Las lagunas de cotización se integran de la siguiente forma:

Primeras 48 bases, por la base mínima.

El resto, por el 50% de la base mínima.

Si la laguna en su caso es de 3 años, todas se incorporarían por la base mínima.

En cuanto a la actualización, las 24 más próximas al hecho causante se toman por su valor nominal. Las demás se actualizan conforme al IPC.

Reciba un cordial saludo.

manuel 03 de enero de 2016 | 23:47
Hola, he sido empleado de banca y he cotizado durante 29 años. Hubo un ERE y la empresa nos sigue cotizando a la SSSS por la base mas alta hasta la edad de jubilación a los 65 años. Actualmente tengo 52 años cumplidos en octubre 2015 y quisiera saber si tengo opción a la jubilación anticipada a los 61 años. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 23:55

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

En las circunstancias que describe, podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años. Deberá estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada valencia 31 de diciembre de 2015 | 11:22
Buenos días solamente preguntarles si por el hecho de a la hora de pre-jubilarme da la casualidad de que mi esposa jamas ha estado dada de alta en la seguridad social es decir que jamas ha trabajado eso me beneficia para que me quede algo mas de pensión y que porcentaje mas o menos si es que es así aunque imagino que eso deberá de ser dependiendo de la pensión final que me salga a cobrar. Y por ultimo si es que pueden decírmelo, que necesito hacer para poder acceder a TU SEGURIDAD SOCIAL para poder ver el simulador del calculo de mi futura pension hago en Enero 58 años despedido en un ere y cierre de la empresa, muchas gracias por todo, y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2015 | 13:10

Estimado Juan Manuel,

la cuantía de la pensión no depende de su situación familiar. Solo se tendría en cuenta en el caso de que su pensión fuese inferior a la mínima y se abonase el complemento a mínimos, ya que la cuantía de la pensión mínima es distinta si se tiene cónyuge a cargo o no.

A continuación se describen los pasos para solicitar el acceso a la web "Tu Seguridad Social":

"Tu Seguridad Social" te permite un cálculo personalizado de tu futura pensión 

Un cordial saludo.

Alicia 30 de diciembre de 2015 | 19:55
Fui despedida por un ERE por restructuración empresarial en 2013, en la empresa donde trabajé durante 31 años. Después he tenido un contrato temporal durante seis meses en otro sitio. Quisiera saber si pierdo mi derecho a acogerme a la jubilación anticipada involuntaria a los 61, al ser un trabajo de tan corta duración. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2015 | 20:32

Estimada Alicia,

bienvenida al foro.

Aunque no está explicitado en la ley, el INSS tiende a no considerar periodos cortos de cotizaciones. En ese caso, conservaría el derecho a acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario.

Le recomendamos no obstante que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

M Carmen 30 de diciembre de 2015 | 16:05
Soy funcionaria del MEC, maestra: trabajo en un instituto de ESO. Comence a trabajar en octubre de 1981. Tenía entonces 21 años. Por tanto llevo 34 años/cursos trabajando. ¿A qué edad podría jubilarme? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2015 | 20:25

Estimada M. Carmen,

bienvenida al foro.

Si cotiza en el Régimen de Clases Pasivas, podría jubilarse anticipadamente desde los 60 años. Alcanzaría el 100% del haber regulador acreditando al menos 35 años de cotizaciones.

Si cotiza en el Régimen General, podrá jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad ordinaria que le corresponda siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones. En este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión. La edad ordinaria dependerá del total de años cotizados que acredite, según se explica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.

JOSE DARIO 30 de diciembre de 2015 | 15:27
¿Se puede jubilar anticipadamente a los 60 o 61 años aquellos trabajadores que en la actualidad este cobrando un subsidio de mayor de 52 años y cotizando lo minimo desde el año 2011 y lleve cotizado 20 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2015 | 20:17

Estimado José Darío,

bienvenido al foro.

Para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario a partir de los 61 años es necesario proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial y acreditar al menos 33 años de cotizaciones.

Un cordial saludo.

Roberto 30 de diciembre de 2015 | 12:16
Buenos días, quisiera saber si trabajar como conductor de camión y efectuar carga es considerado un trabajo penoso. También quisiera saber por otro lado, ya que soy funcionario en excedencia y tengo posibilidad de volver a la función pública, si continúa vigente para el muface las jubilaciones a los 60 años con el 100% y que pronóstico tienes a 15 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2015 | 20:11

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

Entendemos que el trabajko que describe está regulado en cuanto a turnos y jornadas máximas, si bien no le permitirá anticipar la jubilación.

Por otro lado, es posible jubilarse a través del Régimen de Clases Pasivas desde los 60 años si se acreditan al menos 30 años de servicios. Para ello es necesario que al menos los últimos 5 años de cotizaciones se hayan realizado en este Régimen. El 100% se alcanzará con al menos 35 años de cotizaciones.

No hay previsiones sobre cambios en esta regulación.

Un cordial saludo.

luis albino moreno gonzalez 30 de diciembre de 2015 | 11:00
Hola buenos dias, en principio gracias por otras contestaciones y por esta que espero sean tan acertadas como esta que quiero comentarle. estoy en paro hasta 30 de noviembre del 2016 vengo de un despido. hasta el 29 septiembre de 2017 que cumpla los 61 años pagrare la ss yo en el convenio especial para poderme jubilar anticipadamente en esa fecha tendre cotizado 41 años y 4 meses. mi pregunta es la siguiente me contavilizara el año de mili para que la penalizacion sea menor? ( de el 7% por año anticipado a el 6%) me han dicho que para algunos supuestos si suman esos 12 meses. sin mas reciban un cordiar saludos y gracias anticipadas Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2015 | 11:23

Estimado Luis,

solo podría computar el periodo militar que excediese del obligatorio establecido cuando prestó servicio. Los 12 meses íntegros solo computarían a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido, el cual usted ya acredita.

Un cordial saludo.

JOSE MANUEL SALA MARTORELL 30 de diciembre de 2015 | 09:24
yo sufro una serie de patologias que podrian ser consideradas cronicas,( ULCERA DUODENAL,PROSTATA,PIEDRAS EN VESICULA ,EPOC,PARALIZACION BRANCA DERECHA,DIABETES CLASE DOS ,VARICES ,POSIBLES LESIONES POR ARRITMIAS ETC) Ten go solicitada a la empresa de servcios de seguridad y auxiliares la jubilicacion antricipada al cumplir los 61 ( los cumplo el 06/04/2016 ) con cotizacion de 39 años,7 meses y 16 dias a fecha 11/12/2016 puedo contar con ella y por tanto acceder a la jubilizacion anticipada en esa fecha,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2015 | 10:14

Estimado José Manuel,

bienvenido al foro.

Solo es posible acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años en caso de cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE. En caso de que no sea la situación de su empresa, deberá esperar a los 63 años y acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario.

Un cordial saludo.