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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Magda 14 de enero de 2016 | 14:06
Si te despiden por un ere¿la base de cotización durante los meses de paro y resto de ayudas sigue siendo la misma que tenías?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2016 | 16:29

Estimada Magda,

bienvenida al foro.

En el caso de la prestación contributiva por desempleo sí. (la base es la media de los 180 últimos días de trabajo).

Respecto a las ayudas, solo la ayuda para mayores de 55 años cotiza para la jubilación, y lo hace por la base mínima.

En algunos ERE, la empresa tendrá la obligación de abonar a los trabajadores el convenio especial con la Seguridad Social al menos hasta la edad de 61 años. En este caso la base de cotización se mantendría.

Obligación de suscribir convenio especial

Un cordial saludo.

Magda 14 de enero de 2016 | 14:01
Buenos días, cuando hablamos de que queda el 100% se refiere al 100% de la base de cotización o del sueldo, porque mi sueldo es mas bajo que mi base de cotización.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2016 | 16:12

Estimada Magda,

bienvenida al foro.

A lo que se refiere es a la base reguladora, que es una ponderación de las bases de cotización de los años que se toman para el cálculo de la misma. En 2016 son los últimos 19 años de cotizaciones, y desde 2022 quedará fijado en los últimos 25.

Un cordial saludo.

JOSE LUIS 14 de enero de 2016 | 09:28
EN EL AÑO 2017 ME JUBILARE PARCIALMENTE. DADO QUE HE TRABAJADO EN PLURIACTIVIDAD, (AUTONOMO Y CUENTA AJENA) CUAL SERIA EL PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 6 BASES DE COTIZACION QUE SE TENDRIAN EN CUENTA (LA SUMA DE AUTONOMO Y CUENTA AJENA, O SOLO LAS DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA) SI TIENE QUE EXISTIR UNA correspondencia entre las bases de cotización, de forma que la correspondiente al relevista no puede ser inferior al 65 por 100 de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 16:38

Estimado José Luis.

La jubilación parcial debe reducir la jornada del trabajo por cuenta ajena. Nada tiene que ver con que usted trabaje en pluriactividad. La base de cotización que se reduce es la base por cuenta ajena. 

Un cordial saludo

JOSE 13 de enero de 2016 | 23:10
Hola naci el 23 de abril de 1963 a dia 9 de enero del 2016 tengo 26 años 2 meses y 19 dias quisiera saber si cumplo los requisitos para jubilarme a los 65 al 100%.Otra pregunta seria si faltase tiempo tengo el año del servicio militar serviria? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 23:16

Estimado José,

bienvenido al foro.

Para poder acceder a la jubilación a los 65 años deberá acreditar al menos 38 años y medio de cotizaciones. El 100% de la base reguladora se alcanza con al menos 37 años de cotizaciones.

Respecto al servicio militar, solo podría computar el periodo que excediese del tiempo obligatorio, si es que lo hubiese.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio At 13 de enero de 2016 | 21:49
Hola Soy Ignacio At -. ¿ Cómo aumentar mi pensión de jubilación ?. Tengo 52 años, tras 16 años y 3 meses cotizados, por el mínimo de autónomos de base de cotización. Y estoy sin ingresos por trabajo, en el paro, desde el año 2.009. -. Incluir las siguientes opciones y ejemplos en una Hoja de Cálculo de Excel: a) ¿ Cuánto me reducen la pensión de jubilación, al año, al momento de cobrar mi jubilación, por solo tener los 15 años y tres meses, de cotización ?. b) Si cotizo: Otros 15 años. 1) Al máximo posible, o al mínimo, o cual sería la fórmula más adecuada, de cotización. 1.a) Como autónomo. Al estar topada, por mi edad. ¿ Cuánto aumentaría por año ?. 1.B) ¿Por asalariado bajo el régimen de retenciones del IRPF ?. c) ¿ Cuánto tendría que aportar, al mes, en cada una de las diferentes opciones ?. d) ¿ Y cuál sería también mi pensión al jubilarme, en las diferentes opciones ?. e) ¿ Que más opciones hay para mejorar y aumentar mi pensión de jubilación ?. Muchas Gracias. Saludos de Ignacio At.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 21:57

Estimado Ignacio,

bienvenido al foro.

Con 15 años de cotizaciones alcanzaría el 50% de la base reguladora. El 100% requiere cotizar al menos 37 años.

Cotizando como autónomo efectivamente tendría la base topada. Por cuenta ajena no existiría este tope. 

Dado que ha pasado más de un año desde que dejó de cotizar, no acreditaría en este momento los requisitos para acceder a un convenio especial, por lo que solo podría incrementar sus derechos mediante el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. 

si quiere realizar estimaciones sobre su futura pensión, puede realizarlo en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Félix 12 de enero de 2016 | 20:04
El 23-9-2016, al cumplir 67 años y con 45 años cotizados (régimen general), tengo intención de jubilarme. Hecho el cálculo a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social me sale una pensión de 2.586,49 €. (pensión máxima para el año 2016) + 8% de demora dando lugar a una pensión total de 2.793,41 €. importe muy superior a la pensión máxima durante varios años y suponiendo que se sigan revalorizando. Mi pregunta es la siguiente: en los sucesivos años, ejemplo año 2017 y posteriores, mi pensión actual se revalorizaría o seguiría congelada hasta que si llega el caso la pensión máxima la supere. Un cordial saludo. Gracias por su contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 20:36

Estimado Félix,

bienvenido al foro.

Respecto a su consulta, la ley dispone lo siguiente:

"Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:

- La pensión por el importe máximo.

- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual."

En su caso no utilizaría el porcentaje adicional para alcanzar la pensión máxima, por lo que recibiría este complemento en base a ese 8% sin exceder el límite anteriormente mencionado.

Reciba un cordial saludo.

victor 12 de enero de 2016 | 15:31
Hola quisier saber cuanto cobrare cuando me jubile en el 2017 si tendre 24consecutivos cotizados y un base reguladora de 1150 y soy viudo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 16:35

Estimado Víctor,

bienvenido al foro.

Podrá calcular el importe de su pensión de jubilación a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Si es beneficiario de pensión de viudedad, podrá compatibilizar ambas pensiones, pero la suma no podrá exceder la pensión máxima establecida anualmente por ley.

Reciba un cordial saludo.

Blanca 11 de enero de 2016 | 20:56
El pasado año, (a la edad de 52 años y 31 cotizados), perdí mi empleo con despido improcedente. he consumido un año de paro y me pregunto como cual será mi pensión de jubilación si no vuelvo a encontrar empleo. y cual sería mi mejor opción para acceder a la misma
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2016 | 21:14

Estimada Blanca,

bienvenida al foro.

Para poder acceder a la pensión contributiva deberá acreditar al menos dos años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En la situación actual, serían dos años de cotizaciones entre los 52 y los 67 años.

Por otro lado, la pensión quedaría notablemente penalizada si no vuelve a cotizar, puesto que el periodo de cálculo comprendería las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores a la jubilación, en los que habría una laguna de cotización de más de 10 años.

Puede plantearse la suscripción de un convenio especial para cotizar por su cuenta si quiere paliar esta situación.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 27 de diciembre de 2015 | 11:33
Muchas gracias por su contestación. Le agradecería que me confirmara que aunque mi subsidio se rija por la normativa antigua de mayores de 52 años perdería el subsidio a los 61 años. Tengo actualmente 40 años cotizados. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2015 | 11:52

Estimado Vicente,

la ley determina que "el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades."

Reciba un cordial saludo.

Vicente 26 de diciembre de 2015 | 13:17
Buenos días, estoy en el paro desde 2008 estoy cobrando el subsidio de 426 euros y acogido al convenio por el que pago una cotización a la seguridad social hasta ahora. Tengo entendido que podría jubilarme a los 61 años pero me quitan un 24% y me hacen el cálculo con los 15 últimos años cotizados. Mi pregunta es si podría jubilarme anticipadamente a los 63 años, noviembre de 2019, con un cálculo sobre los últimos 22 años o a los 65 calculando sobre 24 años. También les agradecería que me dijeran que si no me jubilo a los 61 años no me quitarían el subsidio y seguiría cobrándolo hasta los 65 o 63 años. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2015 | 11:22

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Si se jubila antes de 1 de enero de 2019 efectivamente aplicaría la ley anterior y la base reguladora se calcularía a partir de los últimos 15 años. Si accede con posterioridad a esa fecha aplicará la norma nueva, en la que podrá jubilarse desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. También podría acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones.

En 2019 se calcularía la base reguladora a partir de los últimos 22 años de cotizaciones.

El subsidio se extinguiría en el momento en que pudiese acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, aunque usted decida no acceder. Si a los 61 años cumple los requisitos, el subsidio se terminaría.

Un cordial saludo.