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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Irene 18 de diciembre de 2015 | 13:08
Buenos días, ¿Cuál es la base de cotización para tener derecho a jubilación? Pregunto por una empleada del hogar que en otro sitio cobra 500€ mensuales Gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2015 | 13:15

Estimada Irene,

bienvenida al foro.

La base de cotización no es determinante para acreditar los requisitos de acceso a la pensión. Se deberán cumplir dos condiciones:

1. Haber cotizado un periodo mínimo de 15 años.

2. Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Estos requisitos se flexibilizan en el caso de trabajadores a tiempo parcial, adaptándose a la parcialidad acreditada.

Un cordial saludo.

Maria López 17 de diciembre de 2015 | 08:49
Buenos días, Tengo 55 años y he quedado en paro. Tengo cotizados 30 años.¿ Qué pensión de jubilación me quedará cuando cumpla los 65 años si no vuelvo a trabajar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 14:10

Estimada María,

bienvenida al foro.

Para el cálculo de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización de los 25 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Por tanto, si no cotizase más, se generaría una laguna de cotización que penalizaría la cuantía.

Si acredita los requisitos para acceder a la ayuda para mayores de 55 años, cotizará por la base mínima por esta ayuda. En caso de que no pueda acceder o quiera incrementar esa base de cotización, debería plantearse suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Joana 12 de diciembre de 2015 | 12:34
Buenos días, He recibido su pronta respuesta, realmente impresionada por su eficaz servicio. Aprovecho a para hacerles otra consulta. Como comente en la pregunta anterior estoy cobrando el subsidio para mayores 52 años.. Tengo derecho a jubilarme a los 61 por haber sido despedida antes de 2013. El tema es el siguiente cuando entro en el nuevo simulador de cálculo de pensiones, me simula la pensión a cobrar a los 61 sin problemas. Pero si simulo el caso de suscribir un convenio especial hasta los 61, me dice que no puedo jubilarme a esa edad. Significa esto, que si suscribo un convenio especial con la seguridad social desde ahora a los 61 años, pierdo mi derecho de jubilarme anticipadamente a esa edad?. Muchas gracias de antemano Saludos Joana , estoy cobrando el
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 12:39

Estimada Joana,

el criterio actual de la Seguridad Social es no considerar la adscripción al convenio especial como un alta que impida el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario. No debería tener problema alguno.

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente con el INSS.

Un cordial saludo.

Joana 12 de diciembre de 2015 | 11:08
Buenos días. Tengo 58 años, 42 años cotizados. Cobro el subsidio de mayores de 52 años. Como fui despedida antes de 2013, me puedo jubilar anticipadamente a los 61 años, eso seria en 2018. Mi pregunta es, que años se tomarían en cuenta para el cálculo de la base reguladora, los últimos quince?. O ya se tendrían en cuenta mas años para ese calculo. A mi me interesaría que se tuvieran en cuenta mas años, ya que en los últimos mi cotizacion ha sido mínima. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 11:12

Estimada Joana,

bienvenida al foro.

En su caso aplicaría la ley anterior, en la que la base reguladora se calcula exclusivamente en base a los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Si pospone la jubilación hasta el año 2019, aplicaría la nueva norma, en la que el periodo de cálculo es mayor, pero se exige para acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años que el cese se haya debido a causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso de otro tipo de cese, no podría acceder a esa edad.

Un cordial saludo.

Eduardo 10 de diciembre de 2015 | 15:46
Buenas tardes y muchas gracias por permitirnos preguntar por este medio. Tengo 60 años y 44 cotizados + servicio militar. Mi base de cotización actual es de 3.300 €/mes. Creo que mi edad ordinaria de jubilación es a los 65 años, ¿Puedo hacerlo anticipadamente y de forma voluntaria? y ¿cuanto pierdo si lo hago voluntariamente?. Por último, si me queda la pensión máxima, que en la actualidad creo que es 2.560 € x 14 pagas Para saber la pensión NETA que percibiría ¿Qué descuentos debo aplicar a esta cantidad teniendo en cuenta que mi situación familiar es casado sin hijos? Gracias anticipadas y reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2015 | 16:27

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria es de 65 años. Podría acceder a la jubilación de manera voluntaria a partir de los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. Se aplicaría un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión que sería:

Del 1,75% por trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años si acredita menos de 44 años y 6 meses de cotizaciones. 

Del 1,625% si excede los 44 años y 6 meses de cotizaciones.

Además, debe tener en cuenta que una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Puede estimar la retención que aplicaría en su caso en la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.

Un cordial saludo.

Susana 09 de diciembre de 2015 | 21:22
Hola, tengo 53 años , 17 cotizados y hace 6 años que no trabajo.¿ Tendré derecho a una pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2015 | 12:12

Estimada Susana,

bienvenida al foro.

Deberá acreditar el periodo de carencia específica de cotizaciones, es decir, deberá cotizar al menos 2 años en el intervalo de los 52 años 67 años, salvo que acredite los requisitos por los que pudiera aplicar la doctrina del paréntesis.

Un cordial saludo.

angel ramon 09 de diciembre de 2015 | 19:57
buenas tardes, según la S.S., llevo cotizados 33 años, 4 meses y 25 días, y teóricamente me faltan 5 años, 11 meses y 6 días para mi jubilación ordinaria. El pasado 15 de noviembre cumplí 60. El simulador me indica que en mi situación actual (cobro subsidio desempleo) desde el pasado 3 de noviembre, en vez de jubilarme en el año 2021, podría jubilarme en el año 2020(cuando cumplo 65, pero a su vez me aparece la posibilidad en función de la cotización, de jubilarme en el año 2018. ¿ a que se debe? ¿tendría que aceptar forzosamente la jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2015 | 20:03

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Lo que estará haciendo el simulador es ofrecer una fecha de jubilación anticipada a la que podría acogerse, voluntariamente siempre.

La jubilación anticipada podrá ser 4 años antes de la edad ordinaria (en caso de cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial) o 2 años antes de la edad ordinaria (de forma voluntaria y siempre que se acrediten al menos 35 años de cotizaciones.

Un cordial saludo.

Oscar 09 de diciembre de 2015 | 12:46
Buenos días. Ha llegado a mi una información a la que no se si dar crédito y de ahí mi pregunta: He considerado solicitar una jubilación anticipada (forzosa por estar afectado por un ere) cuando cumpla los 61 años y tengo entendido que hay que hacer una reducción de un 6,5% por cada año de adelanto (4) a la base reguladora para calcular la pensión que me correspondería tras lo cual, estaría topado por la pensión máxima. Pero también he oído que el valor de la pensión máxima no es fijo sino que se reduce en un 0,5% por cada año que se adelanta de la fecha de jubilación normal. ¿Es esto cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2015 | 17:34

Estimado Oscar,

bienvenido al foro.

Es como dice. Por un lado se aplicaría un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria. El porcentaje a reducir dependerá del total de años cotizados.

Por otro lado, la pensión máxima establecida por ley que se puede percibir quedaría reducida en un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo. Más información:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Un cordial saludo.

PEPE 06 de diciembre de 2015 | 20:36
Hola buenas noches, me gustaria que me dijeseis que jubilacion me quedaria teniendo una base ss de 3.600 y calculando que llevo cotizados 31 años...gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2015 | 13:29

Estimado Pepe,

bienvenido al foro.

Desde esta iniciativa no podemos hacer simulaciones personalizadas. Puede estimar la cuantía fácilmente en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

rafael alvarez 03 de diciembre de 2015 | 13:09
Buenos días, tengo 60 años actualmente y según la calculadora de la SS, tengo cotizados 40 años 10 meses y días y me sale una una base de 3065 euros si me jubilase a los 65 años y de 2665 euros si me jubilase a los 63 años al mes por lo que me correspondería la pensión máxima, ahora bien, en el año 2019 (tendría 64 años) entraría en vigor el factor de sostenibilidad, este factor que parece ser es de 0,9943 siempre menor que uno, como se aplicaría, a esta base o al importe de la pensión máxima,seria por una sola vez o lo aplicaran cada 5 años Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2015 | 13:50

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

El factor de sostenibilidad se aplicará sobre la base reguladora (y no sobre la pensión máxima) y solo en el momento del cálculo inicial de la pensión.

Reciba un cordial saludo.