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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Rafael 05 de febrero de 2016 | 17:15
Desearía una posible aclaración respecto en aplicar la reducción de bases de cotización en jubilación, en mi caso desearía acojerme a la fecha 01/01/2017, (25 años).Mi solicitud seria la jubilación anticipada no voluntaria,me faltarían 11 meses para la ordinaria,10/11/2017 y 39,5 años cotizados.Desde el año 2007 he trabajado con contratos temporal en total son: 6; 8 meses de prestación contributiva y 4,8 meses subsidio de mayor de 52 años (8/9/2009 - 30/4/2010). Desde 1/5/2010 hasta el 30/12/2014 ( 4 años y 8 meses he trabajado ha tiempo parcial al 80% (contrato de relevo) tengo concedido 18 meses de prestación contributiva,(1/1/2014 - 28/7/2016 ), he trabajado 24 días (9/2/2015 - 4/3/2015). El antiguo simulador de la seguridad social me aplicaba los 25 años a la fecha del mes de Febrero de 2017 y el nuevo simulador en Marzo de 2017. en tres veces lo he intentado,una presencial y dos telefónicamente. Gracias y Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2016 | 19:23

Estimado Rafael. 

Los 25 años se aplicarán en 2022. Entiendo que su caso debe ser de los especiales que se permite con anticipación aplicar los 25 años. 

Pero, no entiendo que le tengan en cuenta los años con fecha posterior a la fecha de la jubilación que señala usted que será enero de 2017.

En todo caso, le tendrán en cuenta dos meses antes de la fecha. 

Un cordial saludo

JESUS 05 de febrero de 2016 | 11:17
Buenos días . Tengo 59 años, estaba en pluriactividad hasta que el 30/11/2015 fui despedido de la empresa en la que trabajaba, permaneciendo actualmente de autónomo. Me inscribí como Demandante de Empleo y solicité al prestación, siéndome denegada por ser autónomo en el momento de ser despedido. Tengo cotizados 41 años 9 meses, siendo computables para las prestaciones de SS es de 32 años y 8 meses. La Empresa en la que trabajaba cotizaba en la Base Máxima 3606 .Actualmente cotizo por Base Mínima en Reta, y quisiera saber en qué condiciones me interesa suscribir Convenio Especial para poder acceder a las dos Pensiones., teniendo en cuenta no cotizar más de lo debido para el caso e superar los importes máximos a percibir en las pensiones y así poder acceder a las dos pensiones que importe me podría corresponder por cada una de ellas. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2016 | 19:03

Estimado Jesús.

Para poder acceder a las dos pensiones debe haber cotizado a la vez durante 15 años. Si es así, los topes se le aplican independientemente a cada una de las pensiónes.

En caso contrario, solo le calculan una con las cotizaciones de ambas y se la toparán. 

Un cordial saludo

Rafael 03 de febrero de 2016 | 22:09
Buenas noches, el dia 30 de junio cumplo 65 años y desearía saber que pension me queda, ya que llevo cotizados 48 años, mi base reguladora son 1,690€
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2016 | 22:42

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Con 48 años de cotizaciones le corresponderá el 100% de su base reguladora (no confundir ésta con las bases de cotización).

Reciba un cordial saludo.

Arturo Minguez 02 de febrero de 2016 | 19:06
Hola, en primer lugar gracias, y preguntarle lo siguiente tengo 55 años, he terminado de cobrar las prestaciones del paro, y tengo cotizados incluyendo los dos del paro 33 años, y de estos años, tengo 15 cotizados a la máxima cotización, en esta situación y no cotizando más, cuánto me pertenecería de pensión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2016 | 00:19

Estimado Arturo,

bienvenido al foro.

Si no cotiza más hasta la jubilación se generaría una laguna de cotización que penalizaría el cálculo de la pensión. Si accede a la ayuda para mayores de 55 años, cotizaría por la base mínima. En otro caso, podría cotizar por su cuenta mediante un convenio especial con la Seguridad Social.

Puede estimar la pensión en estos distintos casos a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

leonor 02 de febrero de 2016 | 10:48
Buenos días, nací el 11/10/1955, tengo cotizados actualmente 26 añosy 7 meses, tuve 3 hijos, dos de ellos los tuve estando de alta y por tanto era trabajadora en activo, creo tener entendido que los 112 días solo me computarían si no estaba de alta, esa es mi primera pregunta, ¿los 112 días por hijo computan solo en el caso que no haya estado de alta? y la segunda es, si necesito tener 30 años cotizados para prejubilarme gracias a un acuerdo de empresa, ¿tengo que llegar a los 30 años cotizados y luego sumarle los 112 días? ¿o si no llego a los 30 años cotizados , se los puedo sumar para llegar a ellos?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2016 | 23:52

Estimada Leonor,

bienvenida al foro.

Podrá computar los 112 días por hijo si no se encontraba en situación de alta en el momento del parto.

Para jubilarse anticipadamente deberá acreditar al menoos 33 años de cotizaciones (en caso de cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial) o al menos 35 años (en caso de cese voluntario. Los 112 días computarían a todos los efectos.

Un cordial saludo.

Francisco Javier 29 de enero de 2016 | 09:26
hola, mi base de cotización actual es de 2988 €, tengo 47 años ( nacido el 1 de enero de 1969), tengo actualmente cotizados 25 años. ¿ Cuando podré jubilarme con el 100 % de la pensión ? Estoy a la espera de que me den el certificado de minusvalía, no se si eso influye en algo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2016 | 10:20

Estimado Francisco Javier,

bienvenido al foro.

Se jubilaría con el 100% de la base reguladora si acredita al menos 37 años cotizados y se jubila a la edad ordinaria, que sería de 65 años si ha cotizado un mínimo de 38 años y medio.

Solo ciertas discapacidades permiten anticipar la edad de jubilación sin penalización, y además se requiere un mínimo de cotización en dichas condiciones de discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

EMILIA 28 de enero de 2016 | 16:30
Tengo 63 años y ahora en febrero me despiden por un ERE. Pasaré al paro dos años . Me faltaría medio año para los 65 y medio. (creo que este medio año suscribiré un Convenio Especial con la S/S Naci en 1953. Contando los dos del paro tendría 34 años cotizados. Mi pregunta es con los 65 y medio podría cobrar el 100% o me penalizarían con los dos años que me faltarian para los 36 y medio que piden. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 16:54

Estimada Emilia,

bienvenida al foro.

En 2017 se exigirán al menos 35 años y medio de cotizaciones para alcanzar el 100% de la base reguladora. En caso de no alcanzarlos se percibirá la parte proporcional.

Si ha sido madre quizá pueda computar periodo de cuidado de hijos o si dio a luz sin estar de alta, podría computar 112 días de cotización por cada hijo. Consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Miren 22 de enero de 2016 | 21:13
Hola, Soy una persona desempleada, por un proceso concursal con cierre de la empresa. Percibo el subsidio para mayores de 55 años. Cumplo 61 años en mayo de 2018 y en esa fecha tendría cotizados 44,36 años. Tengo firmado un convenio especial con la seguridad social, para mantener mi base, del año anterior al cese laboral. Según interpreté yo la ley 27/2011 - Disposición final 12ª, me podría jubilar a los 61 años, según el sistema anterior. Calculando la base reguladora de los 15 últimos años y un porcentaje del 76%. El RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, deroga esa Disposición final señalada. Por eso tengo dudas y les agradecería me informasen como queda mi situación con la nueva ley. La empresa donde trabajaba está registrada en la relación de empresas afectadas por la Disposición final 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2016 | 20:18

Estimada Miren.

Bienvenida al foro.

La DF 12ª señalaba la forma de entrada en vigor de la Ley 27/2011, pero no afecta al tema que usted indica.

En principio, parece que esa transitoria sigue en aplicación hasta 2019. 

Un cordial saludo

Agustín 17 de enero de 2016 | 19:20
Hola buenos dias, tengo cotizado a día de hoy 43 años y 1 mes. Estoy cobrando el subsidio de 426€ desde septiembre del 2010. El despido de la empresa, en 2009, fue por redución de plantilla por falta de carga de trabajo. En febrero del 2017 cumplo los 61 años, tengo entendido que a esa edad el INEM te jubila, si o si, si eso es cierto, quisiera saber que jubilación me quedaria con una base en los ultimos años cotizados de 1200€. Gracias anticipadas, me parece un foro muy acertado y de mucha ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 13:09

Estimado Agustín,

bienvenido al foro.

La jubilación no es obligatoria en ningún caso. Si percibe la ayuda para mayores de 55 años, ésta se extinguirá en el momento que pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, en su caso a los 61 años.

Puede estimar de manera personalizada el importe de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Magda 15 de enero de 2016 | 09:37
Buenos días, tengo varias preguntas. ¿Cual es la base de cotización mínima en el caso de la ayuda de los 55 años? ¿Hasta qué edad se cobra esta ayuda? para los nacidos en 1964 ¿Cual sería la fecha de jubilación, 65 o 67 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 12:00

Buenos días Magda,

bienvenida al foro.

La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, que en 2016 es de 764,34 euros. Se percibe hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

La edad de jubilación dependerá del total de años que se acrediten cotizados, como se indica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.