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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Pilar 01 de diciembre de 2015 | 23:08
Muchísimas gracias por la respuesta anterior, pero se me olvidó comentar que tengo dos hijos y que con uno de ellos cumplo los requisitos de haber dejado el trabajo en los nueve meses precedentes al parto. Entonces, ¿podría jubilarme con 65años? Tendría el 100% ? Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2015 | 11:41

Estimada Pilar,

el periodo de cuidado de hijos le aportaría un máximo de 270 días de cotización. Deberá seguir acreditando en todo caso al menos 36 años y medio de cotizaciones para alcanzar el 100% de la base reguladora y la edad de jubilación dependerá del periodo exacto de cotizaciones como se indica a continuación.

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.

Pilar 01 de diciembre de 2015 | 18:59
Saludos. Me gustaría saber a qué fecha me puedo jubilar y qué porcentaje tendría de la base de cotización, si no llego a tener el 100%. Nací en 1957 y tengo 28 años cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2015 | 19:28

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Su edad exacta de jubilación dependerá de la fecha exacta de nacimiento y de los años que acredite cotizados, pero de manera estimada sería en 2024 a la edad de 66 años y 6 meses.

Para alcanzar el 100% de la base reguladora deberá acreditar al menos 36 años y medio de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

jeronimo 27 de noviembre de 2015 | 15:39
Dos preguntas Cuando esta previsto que termine o anulen el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones. y vuelvan a ser 15 años ? A los funcionarios se les aplican estas mediadas o ellos se jubilan con el sistema de los 15 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 19:44

Estimado Jerónimo,

bienvenido al foro.

La norma que modifica el cálculo de la base reguladora no es transitoria. El periodo de cálculo se está incrementando gradualmente y quedará definitivamente fijado en 25 años a partir de 2022.

A los funcionarios adscritos al Régimen General les aplica la misma norma.

Un cordial saludo.

Jose 27 de noviembre de 2015 | 01:29
Hola, por favor me podeis contestar si puedo siendo autonomo, compatibilizar 50% de jubilacion y trabajar sin pasar de 9.000 € al año. - Tengo ya 66 años y 6 meses - He cotizado 28 años - hice la mili (esto suma) GRACIAS Y SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 12:44

Estimado José,

bienvenido al foro.

La única posibilidad que tendría sería jubilarse, percibir el 100% de la pensión y realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no excediesen el SMI en cómputo anual (9.080,40 euros).

Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

manuel 25 de noviembre de 2015 | 19:00
Buenas tardes tengo derecho a jubilarme a los 61años, en junio del 2020 por proceder de un despido colectivo por causas economicas. la base reguladora será de los últimos 23 años de cotización, de 1997 a 2020, mi pregunta es la siguiente, menos los 24 meses últimos, la base reguladora de actualiza con el ipc acumulado entre 1997 al 2018 ? o hay otro modo de calcularlo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2015 | 10:27

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Efectivamente esas bases se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a las 24 bases que se toman por valor nominal.

Si quiere estimar su pensión y con ello las bases actualizadas, puede utilizar la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

maria jesus 25 de noviembre de 2015 | 09:28
hola buenas tengo 64 años el próximo 22 junio 2016 cumplo 65 años. Tengo cotizados en la seguridad social 17 años y 8 meses. Pero desde el año 2004 no trabajo. Que debo hacer para poder cobrar la pensión de jubilación. Hay alguna opción de darme de alta como trabajador. como autónomo. Por favor ayudarme. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2015 | 10:16

Estimada María Jesús,

bienvenida al foro.

Para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar al menos dos años cotizados entre 2001 y 2016 (es decir, en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a su jubilación).

Si no acreditase este requisito, deberá cotizar el periodo que le falte en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Fernando martin 24 de noviembre de 2015 | 03:42
Buenos dias, Soy un ex-ciudadano español, que cotizo a la SS en España durante aproximadamente 12 años; me gustaria saber, ya que en la SS son incapaces de entenderme, que deberia hacer para tener derecho a una pension a los 65/67??, cuanto tiempo adicional deberia cotizar y en que cuantia, asi como cuanto dinero es la pension? Todo ello en valor actual. Muchisimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2015 | 17:15

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Si ha cotizado en otro país con el que España mantenga un convenio bilateral o en cualquiera de los países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, podrá solicitiar el cómputo de esas cotizaciones a efectos de alcanzar esos requisitos mínimos.

En caso contrario, deberá cotizar en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social o a través de un convenio especial (si cumple los requisitos, entre ellos haber cesado su última cotización hace menos de un año) para alcanzar dichos mínimos.

La pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado. Podría estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Milagrosa 21 de noviembre de 2015 | 12:34
Soy maestra y tengo actualmente 60 años, el año q viene me prejubilaria si tuviera los 30 años cotizados, ya que hay un acuerdo de empresa que me posibilita prejubilarme a los 30 años cotizados y no a los 33, mi situación es la siguiente, me gustaría saber cuándo me podría prejubilar, para alcanzar esos 30 años, ya que me comentan que cuando tienes un año y un día antes eran dos años y ahora no, le expongo la situación: CUMPLO 61 AÑOS EL 15 OCTUBRE 2016 112 DÍAS POR PARTO EN SITUACIÓN INACTIVA PERÍODO COTIZADO A 2 SEP 2015 26 AÑOS 7 MESES 5 DÍAS PERÍODO COTIZADO EL 15 OCTUBRE 2016 27 AÑOS 8 MESES 18 DÍAS SUMANDO UN PARTO SERÍAN 28 AÑOS 10 DÍAS Por lo que creo que me podría prejubilar a los 61 años con 30 años cotizados el 5 octubre de 2018 ¿eso es así? Y en el caso de tener esos 30 años cotizados, para llegar a tener la máxima pensión posible, si trabajara por ejemplo un par de años más y tuviera 32 años y 3 meses ¿no se redondearía a 33 años cotizados? Según tengo entendido ya no es así, aunque antes sí lo era.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2015 | 11:18

Estimada Milagrosa,

bienvenida al foro.

Si cotiza en el Régimen de Clases Pasivas podrá jubilarse anticipadamente desde el momento en que acredite al menos 30 años de cotizaciones y tenga un mínimo de 60 años.

Si cotiza en el Régimen General, solo podrá jubilarse anticipadamente 2 años antes de la edad ordinaria que le corresponda y siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones.

No existe redondeo al alza de los periodos de cotizaciones.

Un cordial saludo.

Mariangeles 20 de noviembre de 2015 | 19:02
Buenas tardes, acabo de cumplir 65 años y paso a estar jubilada despues de cinco años prejubilada. Ademas cobro una pensión de viudedad de las fuerzas armadas. La suma de ambas pensiones superaria la maxima. Mi pregunta es la siguiente, se consideran dos pagadores? A la hora del irpf me compensaria renunciar a la de viudedad para cobrar la maxima de la SS? Podria hacerlo? Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2015 | 19:28

Estimada María Angeles,

bienvenida al foro.

No entendemos muy bien el razonamiento, pues en cualquier caso percibiría la cuantía máxima topada por ley y con esa cuantía estaría obligada a presentar la declaración de la renta aún siendo un solo pagador.

Un cordial saludo.

Julio Sanz 20 de noviembre de 2015 | 10:44
Buenos días: Tengo 59, cumplidos el día 01 de Septiembre pasado, al día de hoy 20 de Noviembre de 2015, tengo trabajados 36 años y 9 meses según informe de mi vida laboral emitido por la Seguridad Social, a mayor abundamiento tengo una pensión de viudedad, por la que percibo 1.018 € al mes. Mi pregunta es la siguiente: Dado que percibo una pensión de viudedad, y que dentro de cuatro años cumpliere 63 años, y ya cuento con 35 años cotizados, me podría plantear la jubilación anticipada a esa edad ? entiendo que por mi tiempo trabajado, y mi pensión de viudedad, quizás, no me merezca la pena esperar hasta los 65, toda vez que ambos se me acumularán, y fácilmente puede alcanzar una unión de las dos pensiones el máximo de pensión. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2015 | 10:58

Estimado Julio.

bienvenido al foro.

La pensión de viudedad y la de jubilación serán compatibles, pero efectivamente la suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley.

Si accede a la jubilación voluntaria con anticipación, se aplicarán coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, pero podría ocurrir que efectivamente en esa situación la suma de ambas pensiones quedase topada por el máximo.

Le recomendamos que realice cálculos en la herramienta de la Seguridad Social para determinar el impacto de dicha reducción.

Un cordial saludo.