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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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jose maria malga del valle 01 de febrero de 2018 | 18:29
deseo me informe si tengo derecho a percibir paga gue tengo un hijo con una descapaticacion del 45 por ciento
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 18:32

Estimado José María,

no corresponden prestaciones contributivas por la situación que describe. Le recomendamos que consulte en su Comunidad Autónoma posibles ayudas.

Reciba un cordial saludo.

Juan Victor Varon 25 de enero de 2018 | 15:34
Buenos días Naci en Abril del 1959 tengo cotizados 24 años y 8 meses en diferentes años de mi vida laboral española ,partir del 2001 vengo cotizando a la AVH suiza y cuando no cotizo en España cotizo en Suiza, la ultima cotización en España es del 2010 que estaba de excedencia por cuida de hijo Como se calcularia mi base reguladora primero contarían todos los años cotizados y luego hasta los 25 con el mínimo teniendo en cuenta que por ejemplo cotize del 1981 al 1999 en España y del 2001 al 2007 en Suiza o se me contarian los años cotizados en Suiza con el mínimo ,entiendo que la seguridad social cuenta desde el ultimo día cotizado y echa hacia atras los 25 años pero no entiendo si las lagunas entre años cotizados en España cuentan o no También queria preguntarles a que edad podría jubilarme y que ley se me aplicaría si la anterior al 2013 o la del 2013 Gracias por todo Juan Victor Varon
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 18:07

Estimado Juan Victor,

para la base reguladora de su pensión en España se toman las cotizaciones desde la última realizada en España. Si en ese periodo hay cotizaciones en un país con convenio, Suiza en este caso, para esos periodos se utiliza la base de cotización más cercana realizada en España y actualizada con su correspondiente IPC.

Reciba un cordial saludo.

Luis 22 de enero de 2018 | 14:18
Estimado Señores: Mi fecha de nacimiento es 27-08-1959 en la actualidad llevo un año en paro ( por un desido objetivo en enero del 2017) y me quedaria otro más, despues haria un convenio especial con la ss hasta que me pudiera jubilar anticipadamente , mis preguntas son las suiguientes. A que edad me podria jubilar anticipadamente? Cuanto que quedaria de pension habiendo cotizado los ultimos 28 años por la maxima y teniendo una antiguedad laboral hasta la fecha de 32 años y 3 meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 15:29

Estimado Luis,

podría anticipar la jubilación a partir de los 61 años. Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad de 65 años. Además, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Puede estimar su cuantía a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio 28 de noviembre de 2017 | 07:59
Buenos días, Cumplo ahora 61 años y me he quedado en el paro. Tengo más de 35 años cotizados en régimen general la mayor parte de ellos como nivel 1 con el máximo de cotización, pero en los últimos 8 años no he cotizado a este régimen sino al de autónomos y dudo que me concedan la prestación por desempleo de autónomo. Tengo que cotizar más al régimen general para pedir la jubilación en ese régimen? Puedo jubilarme ahora? Si no puedo ahora ¿cuando podría jubilarme? teniendo en cuenta que difícilmente encontraré un trabajo por cuenta ajena con esta edad y que además no tengo desempleo como trabajador por cuenta ajena? Quedo a la espera de respuesta y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 09:54

Estimado Jose Antonio,

bienvenido al foro.

Su jubilación se produciría a través del Régimen General en todo caso, dado que no acredita 15 años de cotizaciones en el RETA. Desde un cese en una actividad por cuenta propia no es posible jubilarse a los 61 años. Deberá esperar a la edad ordinaria o jubilarse voluntariamente desde 2 años antes de la mismas, siempre que se encuentre en una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Marcelino 21 de noviembre de 2017 | 13:09
Buenos días, Tengo 54 años y he quedado en paro por despido colectivo ERE. Tengo cotizados 36 años. Me puedo jubilar a los 61 años por ley.¿ Qué pasaría si yo trabajara en algún sitio durante los años siguientes. ¿ Perdería este derecho a poder jubilarme anticipadamente?. Si es así donde viene especificado por Ley. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2017 | 14:25

Estimado Marcelino,

actualmente acredita los requisitos para jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

La situación que determina la posibilidad de jubilarse anticipadamente o no es el último cese laboral. Si vuelve a trabajar, generaría una nueva situación de acceso a la jubilación a todos los efectos. Cuando el periodo que se trabaja tras cesar por un ERE es corto, a veces el INSS lo desestima para no impedir el acceso a la jubilación anticipada. 

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Portillo Strempel 28 de octubre de 2017 | 13:37
Me han denegado el subsidio mayor 55 años, me pedian mínimo 3 meses mas cotizados. he trabajado mas de tres meses. Cumplo requisitos. Pero Ahora me dicen que como no he cotizado en los 8 ultimos años mas de dos años nada de nada. Pasé por 5 mesas distintas, y son incapaces de darme un certificado delos ultimos 15 años(informe de bases y cuotas ingresadas en los ultimos 15 años) o voy a hacienda? Me faltan dias, o meses. En la TSGSS me dicen que presente el certificado militar, donde lo presento y a quien? Tengo que volver a presentar documentación en SEPE.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2017 | 21:36

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Según lo que expone, no nos queda claro el requisito que inclumple. Deberá:

Cesar con más de 55 años y agotar la prestación. En caso contrario, tendrá que cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena.

Acreditar todos los requsitos de acceso a la jubilación salvo la edad.

Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en su vida profesional.

Le recomendamos que vuelva a consultar en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

La vida laboral la podrá solicitar en el INSS. El certificado militar entendemos que no serviría en este caso.

paloma 22 de octubre de 2017 | 12:04
Hola estoy suscrita a un convenio con la SS . En mi caso pago 600 euros mensuales, quisiera saber a que base de cotización mensual corresponde. Gracias, Paloma
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2017 | 13:52

Estimada Paloma,

bienvenida al foro.

Una cuota de 600 euros equivaldría a una base de 2.255 euros.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 18 de octubre de 2017 | 22:33
Hola.. qué pensión se tendría cumpliendo los plazos de cotización normal y con una base reguladora de 2500€? Suponiendo que se cumple el tiempo necesario para realizar la jubilación ordinaria. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2017 | 11:34

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Depende del periodo de cotización. Actualmente el 100% de la base reguladora se consigue con al menos 35 años y medio de cotizaciones. En ese caso, sería el 100% de la base, que como es inferior a la pensión máxima se cobrarían íntegros esos 2.500 euros.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel Gomez Figueiras 15 de agosto de 2017 | 18:31
Cuál es la base mínima que se aplica para las lagunas en los últimos 2 años antes de la jubilación. Los dos últimos meses no aplican ninguna base. Si estoy pagando el convenio especial es necesario cotizar esos 2 últimos meses? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2017 | 09:40

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

El mes del hecho causante y el anterior no se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora. No obstante, puede que sea necesario que los cotice porque deba estar en situación asimilada al alta en el momento de acceder a la jubilación. Le recomendamos que lo consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pablo 15 de junio de 2017 | 11:35
Buenos días, entendiendo que hay un tope de posible jubilación (creo que ronda los 2.600 euros aproximadamente), mi pregunta va sobre el máximo de salario bruto tope que tienes que tener en los últimos de cotización, Es decir por ejemplo, da igual tener un salario de 40.000,50.000 o 80.000 euros por ejemplo? cual es el máximo de salario bruto que debes tener para que ya te corresponda el máximo de pensión?. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2017 | 14:14

Estimado Pablo,

bienvenido al foro.

La referencia no es el salario, sino la base por la que se cotiza, aunque tienen relación directa. También depende del periodo de cotización, que determina el porcentaje de base reguladora que corresponde.

Actualmente la base máxima es de 3.751,20 euros mensuales. Quien haya cotizado siempre por la base máxima y alcance el 100% de la base reguladora no percibiría una pensión de esa cuantía, ya que la pensión máxima está topada a 2.573,70 euros mensuales (en 14 pagas).

Por tanto, para quedarse en dicha pensión máxima habría que cotizar por bases máximas durante un periodo que sea inferior al que otorga acceso al 100% de la base reguladora (un periodo mayor supondría haber cotizado de más) o bien si se alcanza el 100% de la base reguladora (35 años y medio de cotizaciones acctualmente) se deberá haber cotizado por una base cercana a la pensión máxima.

Reciba un cordial saludo.