Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

Te explicamos los motivos de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llevan consecuentemente a la suspensión de la cotización por jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 0%
  • 1 14%

35 votos

38489 visualizaciones

 [Nota: la ayuda para mayores de 55 años fue sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]

Las causas de suspensión del subsidio

La primera causa de suspensión es la imposición de sanciones por infracciones tales como :

  • a) la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento, cuando no se renueva la demanda de empleo, en supuestos en que no se comunica la información necesaria para garantizar las notificaciones y comunicaciones, si no se devuelve el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo facilitadas,

  • o b) por incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, entre otras.

c)También se suspende el disfrute de la prestación por desempleo  en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

En la misma línea, se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses, siempre que dicha salida sea comunicada y autorizada por la entidad gestora. Igualmente tendrá el mismo efecto cualquier estancia, sin valorar su finalidad,  superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural, con independencia de que se mantiene la obligación de comunicar a los efectos de obtener la autorización de la entidad gestora.

d) Se suspende el percibo de la prestación cuando  el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia. Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación. En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias especiales.

e) Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.

Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.  A los efectos de determinar la suspensión del subsidio, se les aplican reglas de cómputo mensual, tratando que la suspensión dure el menor tiempo posible.

Es necesaria la presentación de la declaración de sus rentas, acompañada de la documentación necesaria cada 12 meses desde la fecha de nacimiento o desde la última prórroga. Si no se cumple esta condición, se interrumpe el pago de la prestación.

La posterior reanudación del derecho

La reanudación se lleva a cabo de oficio por la entidad gestora en los supuestos de sanción o a solicitud previa del trabajador en el resto de los supuestos al finalizar la causa que determinó la suspensión.

Se aplica el plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo.

La reanudación lleva consigo que se vuelva a cotizar para la jubilación del trabajador. 

Los efectos de la suspensión

Durante todo el tiempo que se encuentre suspendido el subsidio por desempleo, se dejará de cotizar para la pensión de jubilación. Por lo tanto, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad, la suspensión tendrá un  efecto pernicioso en la pensión futura del subsidiado.

Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.

Si bien es verdad que existe una gran dificultad de acceso al mercado de trabajo una vez se haya perdido el puesto de trabajo en estas circunstancias, de modo que en principio se concede la ayuda hasta la jubilación, si se pierde el derecho, será preciso volver a cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del beneficio.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 0%
  • 1 14%

35 votos

38489 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ANTONIO JOSE 14 de octubre de 2019 | 18:25
Muchas gracias, saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:35

A Ud. por contar con nosotros.

Seguimos a su disposición para cualquier cuestión que necesite.

Gracias nuevamente. 

ANTONIO JOSE 14 de octubre de 2019 | 14:08
Hola. Estoy cobrando actualmente el subsidio para mayores de 52 años y, próximamente, caben estas dos posibilidades. Que venda un piso propiedad a medias de mi ex y mío y que rescate parcialmente un Plan de Pensiones que tengo. En el primer caso mi ingreso por la venta del piso podría estar en torno a 100.000 euros y, en el segundo, solicitaría un rescate de mi Plan no superior a 7000 euros. En uno y otro caso, ¿puedo perder el subsidio para mayores de 52, temporalmente o definitivamente? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:04

Estimado Antonio.


Ha de diferenciarse la venta de la propiedad y rescate del plan de pensiones, pues el tratamiento jurídico no es similar en uno y otro caso.


Comenzando por el segundo, el Tribunal Supremo ha reconocido la compatibilidad entre percibir esta ayuda para y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso lo que debería computar a efectos del requisito de carencia de rentas sería la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas si es que la hubiese.


Por el contrario, en cuanto a la venta del piso, habrá de tomarse el importe bruto obtenido y proceder a su división entre 12, de modo que si el resultado de dicha operación arroja unos ingresos mensuales superiores al límite de carencia de rentas, quedará suspendida la percepción de la ayuda por un año.

Un cordial saludo.

Manuel Gómez Cañas 11 de octubre de 2019 | 12:39
Muchas gracias por su atención y por sus aclaraciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:55

Muchas gracias a Ud, por contar con nosotros.

 Seguimos a su disposición para cualquier cuestión que necesite.

Un cordial saludo. 

Manuel Gómez Cañas 10 de octubre de 2019 | 21:19
Hola, soy beneficiario del subsidio para mayores de 52 años. Hice la declaración anual por internet en agosto cuando me tocaba pero mi sorpresa ahora en octubre es que me la han suspendido, por lo visto no lo hice bien, cuáles serían las consecuencias y que puedo hacer, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 09:00

Estimado Manuel.

En primer lugar, deberá aclarar en la Agencia Tributaria cuál fue el posible error que, deducimos, pudo derivarse, a efectos laborales, una situación de superación del umbral de ingresos determinado para la verificación de la carencia de rentas. Así, si efectivamente hubo un error y no se produjo tal exceso de rentas, acudir subsiguientemente al SEPE a regularizar la situación para poder volver a ser perceptor del ingreso.

Un cordial saludo. 

salvador 05 de octubre de 2019 | 11:22
Buenos dias, estoy cobrando el subsidio por mayor de 52 años desde agosto, tengo una vivienda con mi hermano de una herencia de mi madre.Como afecta a mi subsidio si vendemos la propiedad?, me pueden quitar el subsidio?, o parte de el?, gracias. Salvador
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 08:39

Estimado Salvador.


Efectivamente, esa posibilidad existe. Así, para saber si se cumple o continúa cumpliendo el requisito de carencias de rentas a estos efectos, ha de tomarse la cantidad en pago único (herencia o venta) y proceder a dividirla entre 12.


Si el resultado es superior, en este caso, a 675 euros, queda excluida la posibilidad percibir o continuar percibiendo el subsidio.

Un cordial saludo.

Julio 11 de septiembre de 2019 | 18:07
Hace 5 meses que falleció mi madre y hemos pagado el impuesto de sucesiones ahora, quedando mi padre como usufructuario universal de todos los bienes mientras viva. Yo, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, ¿debo comunicarlo en la oficina de empleo?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:16

Estimado Julio.

En tanto en cuanto no se haya recibido aún patrimonio en herencia, no debería haber problemas de compatibilidad con el requisito de carencias de rentas. En cualquier caso, sí es recomendable solicitar en el SEPE la información pertinente desde un punto de vista procedimental para cuando ello ocurra.

Un cordial saludo.

Adolfo 14 de agosto de 2019 | 03:43
Buenas noches! En referencia a vuestra contestación a mi escrito de fecha 6 de julio. En el SEPE me han dicho que cuando firme la aceptación de la herencia tengo que comunicarlo. Por qué me decís aquí que no tengo que hacerlo? Luego cuando se efectúa la venta, yo tengo entendido que, hay que comunicarlo también. Y que el dinero que se recibe lo consideran rentas también. Agradecería que me aclarárais estos conceptos porque estoy bastante confundido con todo este asunto. Agradezco e antemano vuestro interés. Un cordial saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:19

Estimado Adolfo.

Lo más prudente es informar al SEPE. 

Lo que nosotros le indicamos es que hay sentencias que dicen que no se debe tener en  cuenta estos reindimientos. Otra cuestión es cómo lo valore el SEPE.

Un cordial saludo 

Teresa 25 de julio de 2019 | 19:30
Hola cobro el subsidio para mayores de 55 años, mi madre ha fallecido y tenia en usufructo una casa que se alquilo porque ella se fue a una residencia. Tengo una tercera parte de esa casa en herencia, con lo cual voy a recibir 200€ mensuales de la parte del alquiler. Debo comunicarlo al SEPE? Pueden quitarme el subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:54

Estimada Teresa.

Esa cuantía no hace que incumpla la condición de la carencia de rentas que se se demanda en el subsidio.

Un cordial saludo 

Adolfo 06 de julio de 2019 | 03:18
Buenas noches. Actualmente me encuentro cobrando el subsidio de mayore de 55 años desde septiembre del año pasado. Mi padre falleció hace 16 años y por ignorancia no se realizó la adjudicación y aceptación de herencia de la parte de mi padre y ahora nos dicen que ha prescrito pero que hay que presentar el impuesto de sucesiones etc). Mi madre falleció el pasado mes de marzo y ya tenemos todo arreglado para hacer la doble adjudicación y aceptacion de herencia de las dos partes, la de mi padre y la de mi madre. Somos cuatro hermanos y los testamentos son en ganaciales. Mi pregunta es, cuándo tengo que comunicarlo al SEPE? Tenía que haber comunicado al SEPE que era nuda heredera (me refiero a la parte de mi padre) cuando solicité el subsidio el año pasado? (Mi padre ya había fallecido pero yo no teniá nada aceptado...) Me lo pueden retirar por ésto?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2019 | 19:37

Estimado Adolfo.

No tendrá que comunicar que ha recibido la herencia. Lo que deberá comunicar es si vende algún bien. Aunque existe una interpretación según la cual esto no se debería considerar con renta a los efectos de suspender el subsidio.

Un cordial saludo

MANUEL 02 de julio de 2019 | 19:47
Buenas, acabo de comprobar en la web del SEPE en la pantallas consulta de mis prestaciones que me han puesto en situación de baja el subsidio para mayores de 52 años que vengo percibiendo desde el 05/2016 hasta 07/2025, el motivo que pone en la pantalla es trabajo por cuenta ajena. Tengo 59 años no tengo trabajo en mi vida laboral sigo apareciendo como Alta en dicha prestación. No estoy trabajando, parece algún tipo de error, al mirar en el apartado de recibos de prestación me aparece solo el que cobraré el próximo 10/07/19 en relación al período 01/06/19 al 30/06/19. Tienen constancia de si se han dado casos de este tipo de errores ?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 12:40

Estimado Manuel.

Le aconsejamos que vaya a la oficina del SEPE para que le expliquen su situación en la pantalla de consultas.

Un cordial saludo