Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113895 visualizaciones

La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113895 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

oscar 07 de noviembre de 2017 | 21:21
Hola el 20 de septiembre de 2010 tuve un accidente de trafico initinere estuve de baja un mes y cambie de empresa y el día 16 de diciembre de 2010 tuve una recaída de el primer accidente, en 2013 me concedieron la IPT por enfermedad común en 2015 pedí un cambio de contingencia y el juez me ha dado la razón concediéndome la IPT por accidente laboral. Me preocupa el saber como la mutua a calculado el salario base ya que no hay nominas al haber pasado mas de 6 años y las empresas aparte de estar cerradas ya me han dicho que las destruyeron, las mías se las quedo mi ex abogada con otros documentos, con lo cual solo tengo las bases de cotización que te da la seguridad social pero ahí solo salen las cifras de cada mes no viene nada desglosado para poder hacer el calculo bien y no encuentro a nadie que sepa hacerlo, otra cosa la mutua ha hecho el calculo de la base reguladora del mes anterior a la recaída o sea noviembre de 2010 cuando yo creo que tiene que hacerlo desde el mes anterior del primer accidente osea agosto de 2010, no entiendo como la mutua ha hecho ese calculo sin tener ni pluses, ni horas extras, ni plus convenio, ni gratificación por productividad, peligrosidad, etc, etc... La mutua me dice que los datos se los pasa la seguridad social y a mi la seguridad social solo me dan las bases de cotización y se niegan a hacer el calculo ya que no tienen que hacerlo ellos, entonces me veo en el problema de que si tengo que recurrir la sentencia no tengo ni idea de cuanto debo cobrar al no tener el desglose para poder hacer bien el calculo, según el calculo de la mutua cobraría menos al año de lo que estoy cobrando ahora por IPT por enfermedad común al ser 14 salarios es de locos, muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2017 | 19:30

Estimado Oscar. 

En caso de accidente de trabajo, hay que tener en cuenta los salarios, pero si no lo tienen, supongo que lo harán con las bases de contingencias profesionales. En cualquier caso, casi todos los conceptos se consideran salariales con lo cual no habrá variaciones significativas. 

Lo que no tiene sentido es que cobre menos. Debería ser al contrario, en su caso. De hecho en la base de cotización deben incluirse pluses y demás. Todo los pluses que señala deben incluirse en la base de cotización. Las horas extras se cotizan a parte, de modo que deben aparecer en algún sitio en los boletines de cotización.

Respecto a la base a tener en cuenta, es correcto lo que ha hecho la Mutua. Hubo recientemente un cambio de criterio marcado por las sentencias del Tribunal Supremo. 

santiago urbanos roldan 02 de noviembre de 2017 | 17:31
soy pensionista por incapacidad permanente total y tengo 54 años, estoy cobrando el 55% de la base reguladora 849 euros. Cuando cumpla los 55 años cuanto cobraría: 849+ el 20% o el 75 % de 1493 que es la base reguladora que yo tenía cuando me dieron la incapacidad. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2017 | 17:32

Estimado Santiago,

bienvenido al foro.

Pasará a percibir el 75% de la base reguladora que determinó su pensión.

Reciba un cordial saludo.

Emilio 22 de octubre de 2017 | 20:57
Hola, tengo una duda por un accidente no laboral la incapacidad te la calculan de los últimos 7 años 24meses seguidos interrumpidos, si en esos 24 meses se hubiera cobrado el paro tambien valdrían para calcular la pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2017 | 11:01

Estimado Emilio,

sí. Mientras se percibe la prestación contributiva por desempleo se está cotizando por contingencias comunes.

Reciba un cordial saludo.

Lucia 22 de agosto de 2017 | 19:11
Gracias por aclararnos las dudas, pero en mi caso, sigo sin tenerlo claro, tengo menos de 55 años y me han dado una incapacidad permanente total por enfermedad común, solo me han tenido en cuenta los últimos 5 años de cotización, creía que tenían que tener los últimos 8, no se si estoy en lo cierto o realmente son los últimos 5. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2017 | 19:23

Estimada Lucía,

si tiene más de 52 años, la base reguladora debería calcularse a partir de las cotizaciones de los últimos 96 meses. Más información:

Base reculadora IPT

Si no está conforme con el cálculo, le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 25 de junio de 2017 | 09:57
Como ampliación de mi consulta anterior, soy autónomo y estoy en espera de ver si me conceden una incapacidad permanente total para mi trabajo habitual. En caso de que no me la concedan tengo intención de recurrir ante los juzgados correspondientes, pero mientras tanto desearía dejar de pagar mensualmente el recibo del autónomo. 1.- Que fecha contaría para el calculo de la prestación, la fecha del accidente o la fecha de la sentencia judicial? 2.- Tengo la obligación de estar dado de alta como autónomo en la fecha de la sentencia judicial? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2017 | 11:51

Estimado Carlos.

Si le reconocen la incapacidad permanente en el juzgado, la fecha de devengo será la del accidente. 

Si la fecha es la del accidente, entonces debe estar en alta en el momento del accidente.

Un cordial saludo

Carlos Sastre 16 de junio de 2017 | 18:46
Soy autónomo y he estado un periodo de 20 meses de baja laboral por contingencias comunes durante los cuales durante 16 meses me he dado de baja en el abono del recibo mensual de autónomo. Tengo probabilidades de que me concedan una incapacidad total para mi trabajo habitual. Influye en el cálculo de las prestaciones por incapacidad total los meses que no he cotizado? Que periodo se toma para el cálculo de dichas prestaciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2017 | 11:44

Estimado Carlos.

Si es por enfermedad común, se tienen en cuenta los 96 últimos meses (excepto en ciertos supuestos cuando por se un trabajador jóven, te piden menos período de carencia). 

En los que no ha cotizado, se le integrarán con 0, ya que en autónomos no integran lagunas. 

Un cordial saludo

Nati 10 de mayo de 2017 | 13:13
Hola soy Nati, gracias por la contestación, pero me ha quedado una duda me dice que dependiendo la incapacidad que me den y por lo poco que he cotizada seria una pensión inferior a la mínima. ¿ que cantidad es? Mis informes son,, VIH, anticuerpos de Hepatitis, depresión y ansiedad, degeneración macular en ojo derecho, endocarditis, insuficiencia cardiaca, osteoporosis y por la caída aplastamiento de vertebras por osteoporosis, según mi informe de trauma estoy muy incapacita. Cobro una pensión de viudedad, yo quisiera trabajar, pero no puedo coger pesos ni hacer esfuerzos. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2017 | 13:18

Estimada Nati,

La cuantía de la pensión dependerá entre otras cosas de las bases por las que haya cotizado. No podemos por tanto precisar la cuantía. 

Le recomendamos que amplíe información personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

isidro 07 de mayo de 2017 | 17:38
Hola.Tengo una pension de 600 euros desde el año2008,actualmente tengo 55,cuando me reconocieron la pension me puse a trabajar y he cotizado aprox, 9 años. si solicito la ipcualificada me valen esos 9 años y como me calcularian la pension a partir de los 55 .la base reguladora de esos 9 años es de 860 euros.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2017 | 11:05

Estimado Isidero,

bienvenido al foro.

No explica su caso con claridad. Entendemos que percibe una pensión de incapacidad permanente total y se refiere al reconocimiento de una pensión de incapacidad absoluta. En ese caso se realcularía en base a las nuevas cotizaciones y le correspondería el 100% de la base reguladora.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Nati 02 de mayo de 2017 | 21:50
Hola, tengo 55 años, he solicitado una incapacidad hace 2 años me dieron una minusvalía del 42%, ahora he solicitado una revisión ya que he tenido una insuficiencia cardiaca, me caí y tengo aplastamiento de vertebras por osteoporosis varias fracturas y una hernia fiscal, con 8 años 7 meses y 22 días cotizados, cuanto a grandes rasgos podría cobrar
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2017 | 10:17

Estimada Nati,

bienvenida al foro.

Dependerá del tipo de incapacidad que fuese reconocido y de sus bases de cotización. No podemos estimarlo, pero dado el periodo reducido de cotización que acredita, causaría una pensión posiblemente inferior a la mínima. Podría solicitar complemento a mínimos si carece de otros ingresos.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 18 de abril de 2017 | 21:31
Muy buenas.Tengo una discapacidad física de 34% (disminución visual y auditiva).He pasado el tribunal medico por un problema en la rodilla por un accidente de trabajo. Por incapacidad total para mi trabajo habitual me corresponderia el 55% de mi base reguladora. Mi pregunta es:Por mis circustancias personales ese porcentaje puede incrementarse hasta el 75 % teniendo 46 años y 22 años cotizados?.Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2017 | 11:09

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

El incremento al 75% solo podrá producirse cuando alcance los 55 años, no con anterioridad.

Reciba un cordial saludo.

24 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores