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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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José ramon 28 de enero de 2018 | 01:02
Hola mi consulta es , tengo 55 años y medio y tengo 37 años acotisados y ahora mismo llevo en el paro 5 años .. si pido la jubilación forzosa a los 61 años cuanto iré a cobrar o llegar los 65 para cobrar el 100 por 100
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2018 | 12:22

Estimado José Ramón,

si se jubila a los 61 años se aplicaría un coefieicnete reductor total del 30%. Esta reducción sería definitiva. Si espera a la edad ordinaria, que si no cotiza más sería de 67 años, percibiría el 100% de la base reguladora. No obstante tenga en cuenta que los años sin cotizar penalizan el cálculo de esta base.

Reciba un cordial saludo.

juan 23 de enero de 2018 | 17:51
Perdon mi despido fue por una resolucion judicial en el año 2012 y ya se que no es voluntaria pero entonces por que la llaman jubilacion a los 61 años forzosa.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 17:56

Estimado Juan,

la jubilación no es forzosa en ningún caso. Antes se conocía como jubilación forzosa la jubilación anticipada por cese involuntario, pero era un término confuso y se cambió el nombre.

Reciba un cordial saludo.

juan 23 de enero de 2018 | 17:03
Hola buenas.tengo 58años y35 años cotizados,fui despedido por un despido inprocedente, en este momento estoy con el subsidio 55 años,si no encuentro trabajo me jubilarian con 61 años.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 17:14

Estimado Juan,

la jubilación no es obligatoria en ningún caso. De todos modos, para poder jubilarse desde los 61 años no sirve con acreditar un despido improcedente. Es necesario que el cese se haya debido a causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

juan 22 de enero de 2018 | 16:11
Hola,tengo 57 años y 34 años cotizados estoy en la ayuda 55 años me podria jubilar a los 61.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 17:19

Estimado Juan,

solo podría jubilarse anticipadamente por cese involuntario (hasta 4 años antes de la edad ordinaria) si preocede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Jesús 19 de enero de 2018 | 10:36
Estimados Sres, En la actualidad tengo cotizados en Régimen General de la SS 32 años y 4 meses. Para poder jubilarme con 65 años exactos (en el 2025) debo tener cotizados 38 años y tres meses (O sea, cotizar hasta enero del 2024). Mi pregunta es: ¿Si yo me traslado a un país con convenio (México) y paso a ser autónomo en ese país, el tiempo de cotización me cuenta igual y, por tanto, con cotizar hasta enero del 2024 me valdría para jubilarme con 65 años? Espero haberme explicado bien. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2018 | 11:57

Estimado Jesús,

las cotizaciones en cualquier país con el que España mantenga convenio bilateral computan a todos los efectos. Si a través de cotizaciones en México reúne los requisitos para jubilarse en España a una edad concreta, se le permitirá el acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

mari carmen 23 de diciembre de 2017 | 16:36
lo que quiero saber es si las pensiones de jubilación siguen calculándose con cónyuge a cargo, en cuyo caso sería algo más cuantiosa o sin cónyuge a cargo, menos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2017 | 20:47

Estimada Mari Carmen,

las pensiones se calculan teniendo en cuenta solo las cotizaciones del trabajador. Donde influye su situación familiar es a la hora de solicitar el complemento a mínimos. Éste es más alto en caso de tener conyuge a cargo pues la pensión mínima en este caso es mayor.

Reciba un cordial saludo.

algoran 21 de diciembre de 2017 | 23:53
Hola. Estoy mirando el cálculo de la jubilación y me ha surgido una duda. Actualmente se calcula el cálculo de la pensión sobre los últimos 25 años cotizados, pero no tengo claro cual de los dos casos siguientes sería el correcto: - De 2010 a 2035, son los últimos 25 años, pero de esos p.ej han habido dos en los que no se cotizó nada (p.ej 2020 y 2021), por lo que solo hay cotizados 23. - De 2008 a 2035, son los últimos 27 años, pero como hay dos que no se cotizaron (2020 y 2021), son 25 años cotizados. Mi duda es esa, ¿cual de los dos casos sería el correcto a tener en cuenta para el cálculo del periodo de cotización, el primero (de 2010 a 2035) o el segundo (de 2008 a 2035)? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2017 | 10:42

Buenos días,

Son los últimos 25 años naturales. En su ejemplo, de 2010 a 2035. Los años sin cotizaciones también se incluyen:

1. Si se jubila a través del Régimen General, las bases que se tomarían serían las bases mínimas existentes en ese momento.

2. Si se jubila a través del Régimen de Autónomos, se computarían como bases cero.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 25 de octubre de 2017 | 20:12
Estoy jubilado parcialmente con el 85% desde los 61 años, trabajando y cotizando el 15 %, he solicitado el precalculo para la jubilación total a los 65 años y hay 2 variables que no me cuadran: - Las bases de cotización iniciales no se corresponden con el 15% elevado al 100% y ademas mientras que en las bases de cotización mensuales reales a lo largo del periodo de los 4 años hay variaciones mensuales y sin embargo en el precalculo son bases de cotización iguales durante los 12 meses de cada año, y no es porque sobrepasen la máxima establecida en cada momento. - la otra diferencia es que en la actualización del Ipc desde septiembre de 2012 hasta diciembre de 2.014 y desde Abril de 2.015 a Septiembre de 2.015 no hay incremento alguno en el Ipc. Agradecido, les transmito un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2017 | 19:08

Estimado Pedro.

Cuando usted se jubile de forma total, la seguridad social tendrá que volver a calcular su pensión de acuerdo con las normas generales.

Tendrán que aplicar IPC a todas las bases de cotización, excepto a las bases de los últimos 2 años. Y tendrán que valorar un total de bases de cotización de los útlimos años de acuerdo con su edad y con la fecha de la jubilación (estamos en aplicación de una transitoria). 

Entiendo que el INSS no puede hacerle el calculo hasta el momento exacto de la jubilación, dado que hay cosas en dicho cálculo que, como usted indica, no se explican. 

Un cordial saludo

Teodoro 19 de octubre de 2017 | 11:36
Un ere de extinción es válido para jubilación forzada a los 61
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2017 | 11:47

Estimado Teodoro,

en esas circunstancias, y si cumple los demás requisitos, sí podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

Teodoro 19 de octubre de 2017 | 11:26
Con fecha de nacimiento 14-1-61 en una jubilación forzada a los 61 que fecha me toca o puedo jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2017 | 11:36

Estimado Teodoro,

cumpliría los 61 años en enero de 2022. Podsría jubilarse entonces si acredita los requisitos de cotización y ha cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.