Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos.
La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no.
El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces.
Desde el 1 de enero de 2013, el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente:
Año | Nº. meses computables/Divisor | Años computables |
---|---|---|
2013 | 192 / 224 | 16 |
2014 | 204 / 238 | 17 |
2015 | 216 / 252 | 18 |
2016 | 228 / 266 | 19 |
2017 | 240 / 280 | 20 |
2018 | 252 / 294 | 21 |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
Fuente: Seguridad Social
Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas.
El porcentaje
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado).
Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
Periodo de aplicación | Primeros 15 años | Años adicionales | TOTAL | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Años | % | Meses adi. | Coef. | % | Años | Años | % | |
2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 83 restantes |
0,21 0,19 |
34,23 15,77 |
|||
15 | 50 | Total 246 meses | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | ||
2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 146 restantes |
0,21 0,19 |
22,26 27,74 |
|||
15 | 50 | Total 252 meses | 50,00 | 21 | 36 | 100 | ||
2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 209 restantes |
0,21 0,19 |
10,29 39,71 |
|||
15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | ||
A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 16 restantes |
0,19 0,18 |
47,12 2,88 |
|||
15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
Fuente: Seguridad Social
