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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

Hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

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Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos.

La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no.

El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces.

Desde el 1 de enero de 2013,  el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Fuente: Seguridad Social

Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas.

El porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado).

Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios

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Gladys 13 de marzo de 2019 | 17:00
Tengo 15 años cotizados 13 como empleado de hogar y 2 años como secretaria de una empresa .tengo 65 años,me puedo jubilar ya
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 17:16

Estimada Gladys,

le corresponde una edad ordinaria de jubilación de 65 años y 8 meses. No acredita los requisitos para jubilarse antes de esa edad.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Fernandez Ureta 27 de enero de 2018 | 12:53
Hola tengo 58 años y 36 cotizados como autónomo de los cuales 10 cotizados al máximo perdido actualmente mi base de cotización es de 1928e mensuales cuota de 683e, si me quiero jubilar con 63 años qué pensión me quedaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 14:12

Estimado Miguel,

puede estimar la cuantía de su pensión a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

diego ruiz morales 17 de enero de 2017 | 11:02
estoy parado desde el año 2010, mi fecha de nnacimiento es 11/07/1955, actualmente estoy cobrarido la ayuda familair .me podeis ayudar como calcular mi jubilacion? segun los comentarios el periodo de servicio militar sirve de año de cotización? para mas información les indico años cotizados 27 dos años de paro y actualmente ayuda familiar Esperando su respuesta, gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2017 | 12:44

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

En su caso la pensión se calculará en base a las cotizaciones de los 24 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. El servicio militar solo computa en caso de jubilación anticipada y a efectos exclusivos de acreditar el periodo de carencia, por lo que en su caso no tendría efecto.

Actualmente contaría por tanto con 29 años de cotizaciones (el paro cotiza). Si la ayuda que percibe es la ayuda para mayores de 55 años, cotizará también por la base mínima.

Puede estimar la cuantía de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Francisco miguel alba González 18 de septiembre de 2016 | 11:12
Hola sólo quería saber q me pude qudar de jubilación si lo hago a los 60años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2016 | 19:59

Estimado Francisco Miguel,

bienvenido al foro.

Solo ciertas circunstancias especiales permiten la jubilación a los 60 años. 

En cualquier caso, la cuantía de su pensión dependerá entre otros factores de las bases por las que haya cotizado.

Puede realizar una estimación en la calculadora de pensión pública.

Reciba un cordial saludo.

Ferando 26 de marzo de 2016 | 10:05
Hola perdonen que me tengan aqui de nuevo y gracias por contestar no se si me explique bien lo que me interesa saber es si yo teniendo 15 años coyizados en España me sirve jubilarme uniendo los 23 años que tengo en otro pais o jubilarme por separado aqui con 15 y alla con 23 o unirlos aqui que serian 38 gracias y perdonen las molestias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2016 | 20:06

Estimado Fernando,

En el caso que describe su jubilación sería la más favorable: Dos pensiones por separado o pensión a prorrata entre ambos países. Se realizarían ambos cálculos y usted percibiría la cuantía más elevada.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 25 de marzo de 2016 | 18:21
Hola me quedan aun 2 años para llegar a cotizar los 15 en España como autonomo cumplo 64 este año 2016 tengo cotizados en otro pais que tiene convenio con españa 23 años mas entre los años que cotize en España y los del otro pais tengo una espera de mas de 3 años que no cotize se que se pueden juntar los años en total serian 38 años como seria mi calculo me tocaria un 100% de la misma o solo me tocaria el 50% por los 15 años cotizados aqui ya que mi ultima cotizacion en el otro pais fue como empleado .
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2016 | 19:14

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Si alcanza el mínimo de 15 años cotizados en España, su pensión española sería la más favorable entre:

1. La pensión en base a esos 15 años de cotizaciones en España.

2. La pensión totalizando las cotizaciones de ambos países y aplicando prorrata al tiempo cotizado efectivamente en España.

En caso de no alcanzar esos 15 años de cotización en España, se deberá optar por la segunda opción en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Jose antonio 13 de febrero de 2016 | 19:10
Como ya les comente llevo desde 1994 con una pensión de invalidez del 55 por ciento para mi trabajo habitual ahora quiero solicitar el 75 % mi base reguladora de entonces era de 76000 pesetas y me dieron 45000 con una mejora actualmente cobro 463.93 cuanto tendría que cobrar si solicito el 75% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2016 | 18:20

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

No podemos darle una estimación. En principio sería el 75% de la base reguladora determinante de la pensión.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Jose antonio 10 de febrero de 2016 | 18:09
Tengo una pensión incapacidad permanente total de mi profesión del 1994 y mi base era de 76000 pesetas cuanto tendría que cobrar si solicito el 20 p ciento yo cobraba el 55 p ciento gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2016 | 18:31

Estimado Jose Antonio,

bienvenido al foro.

Usted percibe actualmente el 55% de su base reguladora (no confundir con la base de cotización) y podría solicitar el incremento al 75% desde los 55 años.

No podemos estimar el incremento al desconocer la base reguladora. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Kamaras B. 23 de diciembre de 2015 | 10:44
Hola, Me he mudado a Espana este mes. Tengo 33 anos y 0 cotizado hasta el momento en Espana. No conozco muy bien el sistema de pension espanola y por eso empiezo a mirar como funciona. Recibo un sueldo de 60k anuales. Como no he cotizado hasta el momento, me edad de jubilacion es a los 67 anos. Suponiendo que me quede estancado en mi posicion con el mismo sueldo hasta el momento de mi jubilacion. Como calcularia la base reguladora que describes? 60000 / 14 (14 pagas) * 300 / 350 ??? Y el percentual que recibiria de la base reguladora seria: 50% (primeros 15 anos) + 0.19 * (12 * 19) ? 34 anos de contribuicion (15 anos + 19 anos). Por fin, esto seria una pension neta o en Espana se paga impuestos sobre la pension? Muchas gracias y felicitaciones por el extraordinario trabajo!
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2015 | 12:41

Buenos días Kamaras,

gracias por su comentario.

La base reguladora no se calcula a partir del salario, sino de la base de cotización, que tiene relación con el salario pero no es lo mismo.

Se dividirán las 300 bases computables por 350 para determinar la base reguladora.

Con 34 años de cotizaciones se alcanzaría el 93,32% de la base reguladora.

La pensión tiene la consideración de rendimientos del trabajo y estará sometida a retención.

Un cordial saludo.

jane brown 10 de diciembre de 2015 | 15:32
Tengo 63 años y me jubilaré en Diciembre 2017. Habré cotizado 18 años como autonoma con base minima. He tenido 3 hijos. Cuanto cobraré de jubilación de la S. Social? No tengo derecho a complemento de minimos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2015 | 16:22

Estimada Jane,

bienvenida al foro.

Por las circunstancias que describe entendemos que accederá a una pensión inferior a la mínima. Podrá solicitar el complemento hasta mínimos si reside en España y no acredita otras rentas.

Puede estimar la cuantía de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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