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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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Julio 08 de marzo de 2016 | 22:18
Buenas tardes, consulto porque tengo cotizaciones en España y en Argentina. Si dentro de los 15 últimos años anteriores a la jubilación cotizo en Argentina, entiendo que esos años suman a efectos del computo de años cotizados, mi duda es si también se computan a efectos del calculo de la cuantia de la jubilacion en España. Asimismo, no termino de comprender cuando se hace referencia a cumplir lo exigido por los dos paises, p.ej. en España cumplo con el requisito de los 15 años de cotización, y en Argentina tengo unos 16 años aproximadamente, que pueden aumentar si consigo trabajo y cotizo. Dado que sumando los años de ambos paises, tengo más de 30 , que es lo exigido por Argentina, ¿se considera que cumplo los requisitos de la legislación argentina o deben ser 30 años de cotizaciones en Argentina? Muchísimas gracias, Un saludo Julio
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2016 | 22:20

EStimado Julio,

las cotizaciones de ambos países son recíprocamente computables a todos los efectos. En ambos países acreditaría 31 años de cotizaciones y cada uno de ellos abonaría pensión en proporción a lo cotizado en su territorio.

Un cordial saludo.

Julio 08 de marzo de 2016 | 21:03
Buenos días, quisiera consultar algunas dudas: 1. Actualmente tengo cotizados 15 años y 5 meses en España (incluidos 2 años cobrando desempleo) y 16 años y 2 meses en Argentina, lo que da un total de 31 años y 7 meses. 2. Tengo 58 años (naci en marzo 1958) y mi edad de jubilación sería 66 años y 6 meses en Sept 2024. 3. Me faltan 9 meses de cotizaciones para cumplir con el requisito de los 2 años cotizados dentro de los últimos 15. 4. Me gustaría afiliarme en 2016 al régimen de autónomos en España y cotizar los 9 meses que necesito. 5. Luego podría cotizar en Argentina por el régimen general, p.ej. desde 2017 a 2023 en una empresa argentina de tipo SL en la que yo sería socio con un 40% de participación. 6. Sumando los 31 años y 7 meses que ya tengo, mas los 9 meses en el RETA, mas los 6 años y algunos meses hasta marzo de 2023, calculo que llego a completar más de 37 años y nueve meses, lo que me permitiría acceder a la jubilación a los 65 años. 7. Las dudas son: * ¿Es correcto este analisis? * ¿Existen requisitos a cumplir respecto de la residencia o la procedencia de las cotizaciones, en cuanto a países y regímenes? * Yo no cumpliría lo exigido por Argentina (30 años de cotizaciones) pero sí cumpliría lo exigido por España (15 años de cotizaciones) ¿puedo cobrar mi pensión de jubilación íntegramente de la Seguridad Social de España? Muchas gracias, un saludo Julio
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2016 | 22:08

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

Para acreditar el requisito de cotizaciones tanto en España como en Argentina podrá computar el total de cotizaciones en ambos países. Cada país abonará siempre y en todo caso en proporción al periodo cotizado bajo su legislación, si bien en el caso que describe acreditaría los 30 años que se exigen en Argentina.

Reciba un cordial saludo.

Martín M. 27 de febrero de 2016 | 11:29
Muchas gracias por su respuesta. Entiendo que el requisito 2 incluye al 1: 15 años de mínimo y 15 años de cotización los últimos 15 años. Es así? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2016 | 11:31

Estimado Martín,

no exactamente.

Se deberán acreditar un mínimo de 15 años de cotizaciones. De esos 15 años, al menos dos deberán estar comprendidos en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Quien tenga una edad ordinaria de jubilación de 65 años deberá acreditar:

1. El mínimo de 15 años exigidos.

2. De esos 15 años cotizados, al menos dos habrán debido tener lugar entre los 50 y los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

MARTIN M. 26 de febrero de 2016 | 14:00
Enhorabuena por este servicio de ayuda e información, que me parece tremendamente util. Querría hacerles una consulta: una persona que ha trabajado y cotizado 23 años, pero que lleva los últimos 18 sin hacerlo, ¿tiene algún derecho a pension cuando llegue a los 65? gracias y saludos MM
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2016 | 11:08

Estimado Martín,

bienvenido al foro.

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado un mínimo de 15 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

La persona a la que se refiere debería acreditar el segundo requisito que actualmente no acreditaría.

Reciba un cordial saludo.

Pedro jose 24 de febrero de 2016 | 14:09
Agradecerle de ante mano por su ayuda. Le explico mi supuesto. Tengo cotizado 3,8 años en régimen especial agrario, posteriormente aprobé una opositcion a funcionario donde he desarrollado mi actividad profesional, encontrándome en la actualidad en la situación de segunda actividad tras haber cumplido los 55 años de edad y a su vez, me he dado de alta como autónomo donde tengo intención de seguir unos años. Mi pregunta es la siguiente : ¿ aumentará la cantidad a percibir en la jubilación respecto a los años cotizados en los dos regímenes diferentes al principal que es el de Muface.?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2016 | 15:25

Estimado Pedro José,

bienvenido al foro.

Dado que los años que se coticen de forma simultanea en dos o más regímenes no se pueden solicitar para el cómputo recíproco de los mismos, podría acceder a una pensión del RETA adicional a la de Clases Pasivas siempre que alcanzase un mínimo de 15 años de cotizaciones en este régimen.

En caso contrario, se jubilaría a través del Régimen de Clases Pasivas y podría solicitar el cómputo de los años cotizados de forma no solapada, como los 3,8 años del Régimen Especial Agrario.

Reciba un cordial saludo.

matilde martorell 15 de febrero de 2016 | 17:48
hola tengo 60 años cotizados tengo 37años los deje de trabajar en el 2006 puedo retirarme con 60 años
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2016 | 18:05

Estimada Matilde,

bienvenida al foro.

Salvo que cotizase en el Régimen de Clases Pasivas (en el que se podría jubilar con 60 años), deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda.

Por otro lado, tenga en cuenta que deberá acreditar al menos 2 años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación para poder solicitar la pensión contributiva. Consulte este punto con el INSS.

Un cordial saludo.

juan11 13 de febrero de 2016 | 20:56
Hola !! Estoy liado con este asunto, espero pueda aclararme. Tengo 40 años, estoy trabajando en la Argentina y tengo aportados a la SS de España dos años. Estoy viendo la posibilidad de suscribir con la Tesorería Española el "Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes" . Mi intención es tener en un futuro la jubilación Argentina y la Española. No obstante, debo evaluar si me conviene o no. En principio cumplo con los requisitos del convenio. Mis preguntas son: * Sabiendo que la base mensual de cotización en estos convenios especiales siempre es la base mínima. ¿ Cual es la base mínima actualmente y cuanto debería pagar por mes? *¿Cuál es la cantidad mínima de aportes para jubilarte ? *¿ Si la cantidad mínima de aportes es 15 años, en un futuro recibiría el 100 % de la pensión mínima o un porcentaje de esta? Entiendo que la pensión a recibir depende de la base de cotización de ese entonces, pero debo saber si me conviene aportar lo mínimo (15 años) o los 35 años reglamentarios. En cuestión, si hoy tendría 65 años y me retirará con 15 años de aportes teniendo en cuenta la base mínima actual, ¿ de cuanto seria la pensión mensual? Espero no agobiarlos!!! gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2016 | 18:49

Estimado Juan,

la base mínima actual es de 764,40 euros y el coste del convenio mensual es de aproximadamente 200 euros.

Para poder solicitar pensión deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones y por lo menos 2 años cotizados entre los 52 y los 67 años.

Con 15 años de cotizaciones percibiría el 50% de la base reguladora que le corresponda. No podemos estimar cuantías.

Dado que solo puede cotizar por lal base mínima, es posible que no resultase rentable la estrategia que propone. Plantéese si sería más conveniente cotizar en Argentina y reforzar su ahorro personal para complementar su futura pensión.

Reciba un cordial saludo.

Seloipat 13 de febrero de 2016 | 11:49
Hola, el 23/02/2016, pienso jubilarme a los 61 años, me han calculado 1900 € de pensión bruta, ¿que porcentaje tendría de retención? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2016 | 11:53

Buenos días Seloipat,

le damos la bienvenida al foro.

Dependerá de su situación personal y del resto de rentas si las hubiera. Puede estimarlo fácilmente en el simulador de retenciones de la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 11 de febrero de 2016 | 19:01
Buenas tardes .vengo de un ere actualmente estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años estoy pagando un convenio con la s.s la ayuda me la an concedido asta el2019 para entonces tendre 61 años y 39 cotizados. Que penalizacion tendre entonces ,me compensa seguir pagando el convenio hasta los 65 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 20:10

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

En caso de jubilación anticipada se aplicaría un coeficiente reductor del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años. Si anticipa los 4 años completos sería una reducción del 28%.

Lógicamente cuando más próximo a los 65 años se jubile, menor será el impacto en la pensión, pero deberá tener en cuenta que desde los 61 años dejará de percibir la ayuda para mayores de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

joan 08 de febrero de 2016 | 11:09
Mi mujer nació el 7-3-51, habiendo cotizado 15 años y tres meses como se detalla: Régimen general con base de auxiliar administrativa: 6-11-67 al 14-10-74 y 9-10-89 al 8-10-93. Régimen autónomos base mínima (837/ 850 E): 1-12-2006 al 31-3-2011. Podría saber la pensión aproximada al jubilarse en Julio 2016. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2016 | 11:49

Estimado Joan,

bienvenido al foro.

Podrá estimar la cuantía en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social a partir de las bases por las que haya cotizado. Si no dispone de ellas podrá pedir un informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.