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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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antonio 04 de mayo de 2016 | 17:36
Mi pregunta es la siguiente. Empece a cotizar en el año 1966 y tengo cotizados 34 años. A la hora de hacer el calculo de jubilacion que cuentan los últimos 15 o 20 años
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2016 | 18:25

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Dependerá del año en que se jubile. En 2019 se toman los últimos 19 años. Este periodo se incrementa gradualmente un año cada año adicional hasta quedar fijado en el año 2022 en los últimos 25 años.

Reciba un cordial saludo.

Lola Jimenez 22 de abril de 2016 | 19:49
Con 15 años de cotizacion la pension que me corresponde es algo mas de 300 €. Para alcanzar el complemento a minimos, exactamente que casillas de la declaracion de haciendo debo considerar ? (tengo marido tambien pensionista y la ultima declaracion es en regimen de gananciales). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2016 | 22:45

Estimada Lola,

bienvenida al foro.

Para solicitar el complemento a mínimos se considerarán sus rentas exclusivamente, no las de su marido.

Deberá computar todos sus rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 21 de abril de 2016 | 12:13
Hola tengo una duda sobre mi derecho a percibir una pensión de jubilación y como se calcula. He cotizado a la S.S. en régimen de autónomos, 15 años. Que derechos tengo de pensión, al haber cumplido los 67 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2016 | 12:23

Estimada Isabel,

bienvenida al foro.

Si cumple el requisito de carencia específico, que exige cotizar al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, podría acceder a la pensión de jubilación que le corresponda. Alcanzaría el 50% de la base reguladora correspondiente, que a su vez dependerá de las bases por las que haya cotizado.

Le recomendamos que amplíe información en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Mary 06 de abril de 2016 | 22:44
Tengo una pension de incapacidad total y cobro1770 euros llevo 39 años cotizados y el mes que viene cumplo los 65 años me retienen un 25 % y llevo 6 años de incapacidad tottal que pension me quedara ahora
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2016 | 13:28

Estimada Mary,

bienvenida al foro.

Si no ha cotizado desd eel reconocimiento de la incapacidad, su pensión de jubilación será de la misma cuantía que la de la incapacidad que percibe ahora.

En caso de haber cotizado puede solicitar el cálculo ordinario de la pensión de jubilación y percibiría la más favorable de las dos.

Reciba un cordial saludo.

CHARI 02 de abril de 2016 | 15:27
Buenas tardes,me gustaria saber que al tener 41 años cotizados y quedandome 27 meses para la prejubilacion a los 61 si no cotizo este ultimo tiempo que me queda si me bajara mucho la pension? Querria saber tambien que diferencia puede haber de cotizar los 27 meses a no cotizarlos. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2016 | 18:19

Estimada Chari,

bienvenida al foro.

El impacto dependerá de cuáles hayan sido sus bases de cotización. Esos 27 meses, si no son cotizados y se jubila a través del Régimen General, se integrarán para el cálculo de la base reguladora por la base de cotización mínima.

Puede estimar el impacto a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

maria 30 de marzo de 2016 | 13:03
Buenos días, Gracias de antemano. En agosto de este año voy a cumplir 56 años y este mes se me acaba la prestación por desempleo (tengo cotizados hasta el momento 31 años), voy a solicitar la ayuda para mayores de 55 años y a los 61 la jubilación anticipada. ¿En qué porcentaje se verá reducida mi pensión por jubilarme anticipadamente? He estado leyendo acerca de firmar un convenio especial con la Seguridad Social, en caso de acogerme a él, ¿a que edad me jubilaría? y ¿como afecta eso al importe de mi pensión? Agradecería si me pudierais dar unas pinceladas sobre el tema.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2016 | 14:31

Estimada María,

bienvenida al foro.

Para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario 4 años antes de la edad ordinaria que le corresponde deberá acreditar:

1. Provenir de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial.

2. Al menos 33 años efectivos de cotizaciones.

Si accede a la jubilación a través de esta modalidad, se aplicaría un coeficiente reductor en la base reguladora del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo.

El convenio especial le permitiría incrementar la base por la que cotiza (la ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima pero no suma años de cotizaciones efectivas a efecto de acreditar esos 33 años).

Su edad ordinaria de jubilación dependerá del total de años cotizados que acredite, teniendo en cuenta que a efectos de determinar esta edad se considerarían cotizados los años anticipados. 

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Julio 10 de marzo de 2016 | 20:00
Buenas tardes, consulto sobre esta pregunta y respuesta anterior: Pregunta anterior: Consulto si tengo posibilidades de elegir cobrar la pension enteramente en España y que la Seguridad Social argentina compense o pague a la Seguridad Social española y eso me evita tramites y cobros en Argentina. Un saludo, Julio Respuesta anterior: Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2016 | 20:22 Estimado Julio, no es posible. Cada país abordará la parte proporcional que le corresponde. Solo tendrá que hacer una solicitud de jubilación, y será en el país de residencia cuando se jubile. Las dos administraciones se encargarán de hacer los trámites pertinentes. Un cordial saludo. La nueva consulta es : ¿como se acredita legalmente la residencia en un país o en el otro? ¿tiene que residirse un determinado tiempo en España? por ejemplo, si durante los ultimos años previos a la jubilacion he ido a trabajar a la Argentina, pero mi familia y mi casa estan en España, ¿es suficiente para acreditar residencia en España? Muchas gracias, Un saludo Julio
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2016 | 20:38

Estimado Julio,

la jubilación se puede solicitar en el país de residencia o en aquel en el que haya desarrollado su última actividad laboral.

Nuestra recomendación es que llame al ANSES o al INSS y se asesore.

Reciba un cordial saludo.

JULIO 09 de marzo de 2016 | 20:07
Buenas tardes, consulto si el requisito de cotizar 2 años en los ultimos 15 se debe cumplir cotizando exclusivamente en España o puede completarse con cotizaciones en Argentina. Gracias, un saludo Julio
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2016 | 20:18

Estimado Julio,

solicitando la aplicación del convenio bilateral hispanoargentino, los años cotizados en ambos países computan recíprocamente a todos los efectos, por lo que podría cumplir ese requisito del modo que describe.

Un cordial saludo.

Cristina 09 de marzo de 2016 | 19:19
Gracias de antemano por su respuesta. Le explicó mi situación, trabajo con un contrato de fija discontinua a razón de 20 horas semanales desde el año 2007, pasando todos los meses de julio y agosto al paro, mi edad es de 53 años, y mi pregunta es la siguiente: tendré derecho a cobrar una pensión cuando llegue la edad correspondiente dado que habre trabajado durante unos 24 años, pero como indique anteriormente a media jornada por lo que en años reales completos serán + - 12 .gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2016 | 20:20

Estimada Cristina,

bienvenida al foro.

Sí acreditaría el requisito. A los trabajadores a tiempo parcial se les exigen cotizaciones proporcionales a su parcialidad.

En su caso en lugar de exigirse 15 años se exigirían 7,5 años efectivos de cotizaciones si siempre ha cotizado al 50% de jornada.

Reciba un cordial saludo.

JULIO 09 de marzo de 2016 | 17:47
Muchas gracias por la respuesta. Consulto si tengo posibilidades de elegir cobrar la pension enteramente en España y que la Seguridad Social argentina compense o pague a la Seguridad Social española y eso me evita tramites y cobros en Argentina. Un saludo, Julio
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2016 | 20:22

Estimado Julio,

no es posible. Cada país abordará la parte proporcional que le corresponde. Solo tendrá que hacer una solicitud de jubilación, y será en el país de residencia cuando se jubile. Las dos administraciones se encargarán de hacer los trámites pertinentes.

Un cordial saludo.