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¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

Explicamos el procedimiento para solicitar la pensión de jubilación: Requisitos, fechas, documentación y organismos competentes

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 ¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

© Kinga - www.shutterstock.com/es

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La solicitud de jubilación es un procedimiento relativamente sencillo, pero existen ciertas particularidades en función de la modalidad de jubilación a la que nos vayamos a acoger que procederemos a aclarar.

¿Puedo acceder a la jubilación?

Lo primero que habrá que tener en cuenta es si se acreditan los requisitos de acceso a la jubilación. Edad de jubilación ordinaria  2021 es de 66 años, excepto para los que acrediten al menos 37 años y tres meses de cotizaciones, quienes podrán acceder desde los 65 años
.

Por otro lado, es necesario acreditar dos requisitos en cuanto a los periodos de cotización:

  • Requisito de carencia genérica: Se deben haber cotizado al menos 15 años.
  • Requisito de carencia específica: Se deben haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante.

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación?

La jubilación para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

  Desde una situación de alta, se podrá solicitar la pensión con 3 meses de antelación

 

Si no se accede desde una situación de alta, los efectos económicos aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. En el caso de algunos trabajadores que se encuentren en situaciones asimiladas al alta, cuando se produzca el hecho causante correspondiente. 

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

La solicitud, acompañada de la documentación requerida, deberá ser presentada en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en el caso de los trabajadores del mar, que deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Estos serán los organismos encargados del reconocimiento al derecho a la pensión.

¿Durante cuánto tiempo percibiré la pensión?

La pensión de jubilación tiene carácter vitalicio, por lo que solo se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.

¿Qué documentos debo presentar?

En primer lugar es necesario descargar y rellenar el impreso de solicitud de jubilación.En ese impreso de solicitud se detallan los documentos a presentar que a continuación exponemos.

Todos los solicitantes deberán identificarse de la siguiente forma:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Se debe presentar documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.

En caso de jubilación parcial

  • Certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
  • Si acredita las circunstancias para la aplicación de la normativa posterior a 1-1-2013: certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

En caso de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial

  • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el R.D. 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación. En caso de existencia de variaciones de grado a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar dichas variaciones.
  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.

En caso de jubilación anticipada cuando aplicaba la normativa anterior a 1/1/2013

  • En su caso, documento que acredite que sus servicios se extinguieron por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización en virtud del acuerdo colectivo.
  • Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si desea acceder a la jubilación especial a los 64 años.

En caso de jubilación anticipada cuando aplica la normativa posterior a 1/1/2013

  • Si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditar documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género.
  • Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (DATOS DE SU FUTURA PENSIÓN).

Si se van a solicitar complementos a mínimo

  • En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante, en su caso.

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Comentarios

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Domingo 28 de octubre de 2019 | 11:09
Hola Llegue a España el pasado 24 Junio 2019. Tengo 62 años, naci en Venezuela y adquiri la nacionalidad española por mis padres que emigraron a Venezuela en 1955. En Venezuela cotize al Seguro Social IVSS por espacio de 15 años y medio aprox Es posible solicitar la pension contributiva de jubilacion bajo la figura de emigrante retornado, considerando el convenio bilateral entre España y Venezuela? Muchas gracias por su orientacion y consejo. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:55

Estimado Domingo.

En el caso venezolano, la posibilidad de totalizar los periodos cotizados a efectos de poder acceder a algún tipo de prestación en España queda supeditada a que, en virtud de dichos periodos, no se genere  derecho al acceso a las mismas en Venezuela.

Un cordial saludo. 

Carmen 05 de octubre de 2019 | 09:42
Hola, cumplo el 21 de febrero 2019 los 65años.Tengo 16 años cotizados en Alemania y 9 en España. Cuando debo solicitar la jubilación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:25


 Estimada Carmen.

Según los datos que señala, dado que, aún pudiendo totalizar el conjunto de prestaciones entre ambos países, no cumple con los 36 años y 9 meses de cotización exigidos para jubilarse en España a los 65 años, su edad de jubilación se extenderá los 65 años y 8 meses (siempre y cuando decida totalizar, a efectos de la legislación española, las cotizaciones en ambos países).

Un cordial saludo.

Juan Bautista March Tarazona 04 de septiembre de 2019 | 10:36
Buenos dias ,cumplo en noviembre de este año 63 estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años,tender entonces 43años y cuatro meses cotizados ,ustedes me comntaron que Pordria acceder a la jubilation anticip ,pero con cuanto tiempo de antelacion puedo solicitarla? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:20

Estimado Juan.


Dados los datos que nos comenta, especialmente su elevada carrera de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada ya a los 63 años.

Un cordial saludo.

Enric 08 de agosto de 2019 | 21:16
Hola. Voy a solicitar la jubilación anticipada con un mes y medio de anticipación. A mi empresa con cuánto tiempo debo de comunicarle mi intención de jubilarme anticipadamente?. Y cuánto es el mínimo de tiempo con el cuál debo de comunicarlo al INSS?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:34

Estimado Enric.

Depende de lo que señale su convenio colectivo, generalmente suele ser con 15 días.

Respecto al INSS, se permite solicitar la jubilación ordinaria desde 3 meses de antelación.

Un cordial saludo 

jose francisco lopez alemañ 09 de julio de 2019 | 17:34
hola, en agosto cumplo 63 años y 43 años cotizados, actualmente estoy en el paro un año puedo jubilarme a los 63 años, qué documentos me hacen falta para jubilarme? tengo cita en la seguridad social el día 24 julio del 2019 muchas gracias y un saludo jose francisco
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:58

Estimado Francisco.

Sobre los documentos que debe presentar en la solicitud de la jubilación a la que sí tiene derecho, puede consultar,

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28482

Un cordial saludo

Luis 22 de junio de 2019 | 20:33
Buenas tardes: El Ministerio de Trabajo entiende por situación asimilada al alta, según se dice textualmente en su propia web, la "Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo". No entiendo, entonces, la respuesta que le han dado a doña María el pasado 14 de junio en respuesta a su pregunta del día 9 del presente mes, pues es evidente que la señora María está en el paro como demandante de empleo después de haber sido despedida en un ERE, según asegura ella misma, por lo que no cabe duda de que padece una situación de paro involuntario, como consecuencia de haber sido puesta "de patitas en la calle" por dicho Ere. En fin..., que más claro, agua, ya que doña Pilar se expresa a las mil maravillas, y uno entiende de sobra que fue despedida a la fuerza por su empresa. Por tanto, en mi modesta opinión es evidente que doña Pilar está en una situación asimilada al alta y sí puede jubilarse anticipadamente a los 61 años teniendo en cuenta los años que tiene cotizados en este momento. Eso sí: siempre que continúe como demandante de empleo y, en consecuencia, se mantenga registrada en el paro durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de su jubilación anticipada, cosa que espero que doña María no deje de hacer, ya que el Ministerio de Trabajo es muy claro al respecto y recuerda, entre otros requisitos, que, para jubilarse anticipadamente a los 61 años, hay que "Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta)", según dice textualmente el Ministerio de Trabajo en su página web al hablar de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. a la vista de todo ello, les ruego encarecidamente que me confirmen si lo que digo es así o no, pues yo también estoy en una situación muy semejante, por no decir igual, que la que describe doña María, con el sólo agravante de que yo fui despedido un año antes que ella (2010) y desde entonces también estoy en el paro involuntario tras ponerme mi empresa, como a doña María, "de patitas en la calle". Buenas tardes.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:04

Estimado Luis.

Respecto a su situación, no sé si respecto a la señora que usted señala, entiendo que se le aplica el artículo 36 del RD. 84/1996, que dice:

 Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.

1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

Un cordial saludo

Juan vega 21 de junio de 2019 | 06:55
En diciembre cumplire los 65 años. ?tengo derecho a que me hagan el calculo de la jubilación en una oficina de la tesorería. Ya se que puedo hacer el auto calculo por Internet. Pero al no ser definitvo querría tener el caculo real. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:15

Estimado Juan.

En la norma no dice nada al respecto. Aunque es de suponer que deberían hacerlo. 

Un cordial saludo

jose 16 de junio de 2019 | 22:11
Puedo solicitar la jubilacion anticipada dos meses después con fecha de efecto dos meses antes. Estoy afecto a la legislación anterior a 2013 y me encuentro en situación asimilada al alta (convenio especial)
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:49

Estimado José.

Puede solicitarse con 3 meses de antelación a la fecha en la jubilación ordinaria desde situación de alta, pero no se aplica para las situaciones en las que se parte de la situación asimilada al alta. En esos casos, la fecha es desde la solicitud. 

Un cordial saludo

María 09 de junio de 2019 | 13:42
Buenos días: En este momento tengo un total de 33 años, nueve meses y diez días "efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social". Estoy registrada en el paro, como demandante de empleo, desde abril del año 2011, fecha en la que un ERE me puso de patitas en la calle. Ni cobro subsidio por desempleo ni tengo suscrito ningún convenio especial. Me quiero jubilar anticipadamente, a los 61 años, el próximo 13 de enero de 2020, el día de mi cumpleaños. ¿Tengo que suscribir el convenio especial para poder jubilarme ese día, o no es necesario, y basta con seguir registrada en el paro hasta el día de mi jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:20

Estimada María.

Para acceder a la jubilación anticipada es preciso estar en situación asimilada al alta y esta situación no se alcanza con estar inscrita como demandante de empleo.

Un cordial saludo

José 08 de junio de 2019 | 20:26
Buenas tardes. Voy a cumplir 56 años y desde hace 28 años tengo reconocida una discapacidad del 50 % más 7 puntos de movilidad reducida por las secuelas de un ICTUS. Percibo una pensión por invalidez total. Actualmente estoy trabajando 22 años en una empresa a jornada completa con contrato para discapacitados. ¿Cuando cumpla los 56 (faltan 6 meses) podre acogerme a la jubilación anticipada para discapacitados mayores de 56 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 13:05

Estimado José.

Depende del motivo de su discapacidad. En general, se puede con un 65%. Desde 45% depende de la causa.

Un cordial saludo

15 de noviembre de 2021

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