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¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

Explicamos el procedimiento para solicitar la pensión de jubilación: Requisitos, fechas, documentación y organismos competentes

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 ¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

© Kinga - www.shutterstock.com/es

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La solicitud de jubilación es un procedimiento relativamente sencillo, pero existen ciertas particularidades en función de la modalidad de jubilación a la que nos vayamos a acoger que procederemos a aclarar.

¿Puedo acceder a la jubilación?

Lo primero que habrá que tener en cuenta es si se acreditan los requisitos de acceso a la jubilación. Edad de jubilación ordinaria  2021 es de 66 años, excepto para los que acrediten al menos 37 años y tres meses de cotizaciones, quienes podrán acceder desde los 65 años
.

Por otro lado, es necesario acreditar dos requisitos en cuanto a los periodos de cotización:

  • Requisito de carencia genérica: Se deben haber cotizado al menos 15 años.
  • Requisito de carencia específica: Se deben haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante.

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación?

La jubilación para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

  Desde una situación de alta, se podrá solicitar la pensión con 3 meses de antelación

 

Si no se accede desde una situación de alta, los efectos económicos aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. En el caso de algunos trabajadores que se encuentren en situaciones asimiladas al alta, cuando se produzca el hecho causante correspondiente. 

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

La solicitud, acompañada de la documentación requerida, deberá ser presentada en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en el caso de los trabajadores del mar, que deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Estos serán los organismos encargados del reconocimiento al derecho a la pensión.

¿Durante cuánto tiempo percibiré la pensión?

La pensión de jubilación tiene carácter vitalicio, por lo que solo se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.

¿Qué documentos debo presentar?

En primer lugar es necesario descargar y rellenar el impreso de solicitud de jubilación.En ese impreso de solicitud se detallan los documentos a presentar que a continuación exponemos.

Todos los solicitantes deberán identificarse de la siguiente forma:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Se debe presentar documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.

En caso de jubilación parcial

  • Certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
  • Si acredita las circunstancias para la aplicación de la normativa posterior a 1-1-2013: certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

En caso de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial

  • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el R.D. 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación. En caso de existencia de variaciones de grado a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar dichas variaciones.
  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.

En caso de jubilación anticipada cuando aplicaba la normativa anterior a 1/1/2013

  • En su caso, documento que acredite que sus servicios se extinguieron por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización en virtud del acuerdo colectivo.
  • Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si desea acceder a la jubilación especial a los 64 años.

En caso de jubilación anticipada cuando aplica la normativa posterior a 1/1/2013

  • Si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditar documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género.
  • Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (DATOS DE SU FUTURA PENSIÓN).

Si se van a solicitar complementos a mínimo

  • En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante, en su caso.

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Comentarios

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Julián 27 de enero de 2019 | 18:26
Gracias por la respuesta, pero no recuerdo si tengo algún documento que pueda justificar el despido, ya que no denuncié en el juzgado de lo social, indicar que toda la plantilla fue despedida y algunos compañeros si formularon reclamación de indemnización que fue abonada por el Fogasa. Si mal no recuerdo la empresa nos facilitó la documentación para solicitar el desempleo. En caso de no disponer de algún documento que justifique el despido: ¿me puedo jubilar a los 65 años y acogerme a la normativa anterior? si no dispongo de este documento, ¿a que edad me puedo jubilar, a los 65 años o después? Gracias por su atención y respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 18:36

Estimado Julián,

trate con el INSS la cuestión de acreditar su cese. Es posible que le ofrezcan alternativas.

En caso de no poder acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda según la nueva ley, que sería de 66 años y 6 meses.

Reciba un cordial saludo.

Julián 26 de enero de 2019 | 21:18
Nací el 2 de noviembre de 1957, tengo cotizados 30 años y estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde el año 2009 en que cerró la empresa. ¿a que edad me puedo jubilar con el 100%? ¿tengo que aportar ante la Seguridad Social algún documento como que fui despedido y la empresa cerró? en caso positivo, ¿como lo puedo demostrar si no se celebró juicio? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 11:12

Estimado Julián,

podría acceder a la jubilación desde los 61 años, a través de la norma anterior, pero siempre que acredite al menos 30 años efectivos de cotizaciones. Deberá acreditar ante el INSS que percibió la indemnización correspondiente.

Le recomendamos que acuda a informarse a este organismo.

Reciba un cordial saludo.

LUIS 14 de diciembre de 2018 | 22:02
Tengo reconocida con su correspondiente certificado una discapacidad del 57% y con indicación de que es consecuencia de una de las enfermedades que se reflejan en el R.D. 1851/2009 por lo que quiero solicitar la JUBILACION ANTICIPADA POR ENFERMEDAD ESPECIAL. El día 3 de abril del 2019 cumplo 56 años con más de 35 cotizados, actualmente estoy percibiendo una prestación contributiva por desempleo desde hace nueve meses a la que tengo derecho durante veinticuatro. Mi pregunta es ¿En que fecha puedo realizar los trámites para solicitar la Pensión de Jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 13:59

Estimado Luis,

podrá jubilarse desde los 56 años, siempre que haya cotizado al menos 15 años en una de las circunstancias de discapacidad contempladad en el Rd 1851/2009. Al hacerlo desde una situación asimilada al alta, entendemos que deberá hacerlo en fecha de cumplimiento de los 56. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Luis 11 de diciembre de 2018 | 22:02
Buenos días. ¿Desde una situación asimilada al alta, se puede solicitar la pensión con 3 meses de antelación a la edad de jubilación? Percibiendo una prestación contributiva por desempleo en mí caso y con mas de 35 años cotizados. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 00:30

Estimado Luis,

solo desde una situación de alta en la Seguridad Social se puede solicitar con dicha antelación.

Reciba un cordial saludo.

Ma. Victoria Fernandez 01 de noviembre de 2018 | 21:48
Buenas noches! Me jubilo el dia 2 de diciembre, cuando puedo solicitar mi jubilacion ? Y que documentacion debo de presentar aparte del DNI. M. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 13:56

Estimada Victoria,

puede solicitar la jubilación con hasta 3 meses de antelación. La documentación se explica a continuación:

Jubilación

Reciba un cordial saludo.

Maria 23 de octubre de 2018 | 09:10
He solicitado en el Instituto nacional de la seguridad social: lleve una copia de nomina y rellene un formulario solicitando jubilación anticipada. mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que hacer algún tramite mas?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 11:10

Estimada María,

entendemos que no necesita más documentación si la jubilación se debe a causas voluntarias. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordia saludo.

Fernando Murillo 02 de octubre de 2018 | 20:39
Estoy prejubilado desde 1/1/2013.Cumplo 65 años el 14/12/2018 y he cotizado en régimen general desde 1976.Cuando puedo solicitar la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 21:04

Estimado Fernando,

su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Podría presentar la solicitud hasta 3 meses antes de dicha fecha.

Reciba un cordial saludo.

JOSE HERNANDO SANTOS 07 de agosto de 2018 | 20:45
el 13 de diciembre cumplo 61 años,actualmente cobro la prestacion de 430 E me corresponde jubilacion anticipada,con una cotizacion de 33 años.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 00:30

Estimado Jose,

si cesó antes de abril de 2013 de forma involuntaria, podría jubilarse desde los 61 años, siempre antes de 1 de enero de 2019.

En caso de cese posterior a esa fecha, se exigiría que el cese se haya debido a causas objetivas de reestructuración empresarial.

Le recomendamos que acuda al INSS a plantear su caso.

Reciba un cordial saludo.

Ramon 06 de agosto de 2018 | 10:17
Hola, Gracias por este artículo. Muy útil. A ver si me pueden ayudar: mi madre se va a jubilar pero tiene problemas de movilidad y no sé si puedo ir yo a hacer la gestión al INSS. Si sí puedo, que papeles tengo que llevar?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2018 | 10:39

Estimado Ramón,

deberá acreditar que es el representante legal. Será necesario el DNI de ambos y rellenar la siguiente solicitud:

Solicitud de jubilación

En caso de dudas, le recomendamos que se ponga en contacto con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

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