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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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JOSE MARIA LOPEZ ALVAREZ 26 de enero de 2019 | 10:40
Estoy jubilado desde febrero del 2018 y cobro una pensión con complementos a minimos. En diciebmbre del 2018 he vendido una propiedad heredara de la cual he obtenido unos ingresos de 15.000€. Mi pregunta es la siguiente, entiendo que debo declararlo a la seguridad social y dejar de percibirlo, pero ese complemento puedo volver a recuperarlo?. atentamente
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 10:43

Estimado José María,

el complemento no se perdería definitivamente. Podrá volver a solicitarlo cuando se reunan nuevamente los requisitos de rentas.

Reciba un cordial saludo.

Luis Cordeiro Perez 20 de enero de 2019 | 00:56
Hola. Soy español y tengo 70 años. Me fui para Brasil com 3 años. Volví a vivir em España el dia 3 de enero del 2019. Trabaje por casi 50 años em Brasil y estoy jubilado. My pension de Brasil es de 721 € mensuales. Tengo um hijo de 14 años a cargo. Me gustaría de saber: Con el cambio, este valor cambia mes a mes. ¿Si este valor queda abajo del mínimo em España, uy solicitar el complemento? ¿Y si lo puedo, que tramite tengo que hacer? Por que no lo entiendo bien cuando busco informaciones en el site de INSS. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 20:31

Estimado Luis,

solo podría solicitar complemento a mínimos sobre una pensión reconocida por el INSS. Si nunca ha cotizado en el INSS, no procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 16 de enero de 2019 | 11:58
Buenos días. Tengo solicitado el complemento a mínimos y hoy 16 de enero hace tres meses que lo solicite. Se que son 3 meses retroactivos, pero lo que no se de seguro cuanto tiempo es el que tarda en responder a la solicitud Lo saben Ustedes Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 18:37

Estimado Carlos,

no podemos orientarle sobre el plazo, pero el periodo medio de resolución es normalmente inferior a 90 días. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Cristina rodriguez 15 de enero de 2019 | 01:18
Hola mi padre tiene una pensión de 738€ mes en 14 mensualidades por jubilación de autónomo no tiene ingresos superiores a 7300€ , y tiene a mi madre a cargo que no cobra nada, tendría derecho a suplemento a mínimos con cónyuge a cargo?.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2019 | 16:48

Estimada Cristina,

si tiene cónyuge a cargo y más de 65 años le aplicaría un importe mínimo de 835,80 euros. Podría solicitar el complemento si acredita la carencia de rentas exigida. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonia Llorente 14 de enero de 2019 | 17:04
Hola, Si mi pensión contributiva (15 años y pocos meses cotizados) va a ser baja, digamos de 350 euros mensuales y percibo unos ingresos por alquiler de un inmueble de 600 euros mensuales (7.200 euros/año). Según mis cuentas: 7200 + (350*12) = 11.400 euros 16569,6 – 11.400 = 5169,6 euros complemento / 12 = 430 euros complemento Con estos 430 euros de complemento entonces podría llegar a la pensión minima (640 euros aprox) ¿Tendría derecho a complementos a mínimos en este supuesto como he calculado? ¿Si los ingresos por el inmueble fuesen de 7600 euros brutos en lugar 7000 perdería el complemento a mínimo? Muchas gracias por la información y ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 17:38

Estimada Antonia,

el complemento es incompatible con rentas anuales superiores a 7.569 euros (8.829 euros si hay cónyuge a cargo).

Por otro lado, la suma de su pensión más el complemento que percibiese quedaría topadaa una de estas cuantías:

835,80 si hay, cónyuge a cargo, 677,40 euros si no tiene cónyuge y 642,90 si tiene cónyuge no a cargo. 

Reciba un cordial saludo.

SILVIA 14 de enero de 2019 | 03:15
Muchas gracias por su amable respuesta Saludos desde Argentina
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 11:42

Estimada Silvia,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Silvia 10 de enero de 2019 | 05:51
Buenas noches, por favor necesito si pueden responder mi consulta, somos una pareja de hecho,residentes en Argentina, ambos jubilados por Anses en nuestro país, mi pareja es ciudadano español, vino a Argentina a sus 4 años, tenemos a tres de nuestros hijos viviendo en Barcelona y la más joven se irá también en breve, con lo cual estamos evaluando conveniencia de irnos también ya que nos quedaríamos solos en Argentina. Nuestras jubilaciones al cambio actual al euro son entre ambos de 500 euros, la de mi pareja no llega a 200 euros, mi consulta es si siendo él español retornado cuya jubilación no llega al mínimo puede solicitar complemento al mínimo o algún tipo de ayuda estatal que nos permita solventar los gastos de alquiler. Desde ya muchas gracias por su amable respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 10:18

Estimada Silvia,

no podrían solicitar complementos a mínimos, pues estos solo se aplican a pensiones causadas en el ámbito de la Seguridad Social española.

En el caso de su pareja, podría acogerse al subsidio para españoles retornados, una prestación temporal.

Reciba un cordial saludo.

Jose Maldonado 07 de enero de 2019 | 01:19
Hola mi pregunta es si mi cónyuge cobra una pensión mínima de 495 € más complementos de cónyuge , yo que me puedo jubilar anticipado y me quedaría 680€ también tendría derecho a complemento por conyuge ? otros ingresos no tenemos gracias saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:01

Estimado Jose,

en el momento que se jubile, se entendería que mo hay cónyuge a cargo en ninguno de los dos casos.

Reciba un cordial saludo.

Victor Marco 30 de diciembre de 2018 | 10:23
Si un año supero los 7000€ por rendimientos de capital, perderia el complemento a minimos pero, se seria solo para ese año o para siempre? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2018 | 12:20

Estimado Víctor,

podría volver a solicitarlo de nuevo cuando cumpliese los requistos de rentas máximas.

Reciba un cordial saludo.

Victor Marco Lucas 28 de diciembre de 2018 | 16:54
Teniendo un depósito bancario de 200.000 € es posible el complemento a mínimos si los rendimientos anuales del depósito son inferiores a 7000€? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 13:41

Estimado Víctor,

para los complementos a mínimos se tienen en cuenta rendimientos, no patrimonio. Por tanto si la suma de rendimientos no excede el límite, podría percibirlo.

Reciba un cordial saludo.