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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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MANUEL J.V 08 de septiembre de 2018 | 18:28
Hola, tengo 59 años, cobro la pensión de viudedad de 450€ y pensión de discapacidad total de 336€, tengo derecho a cobrar el MÍNIMO de ambas? si fuese así cuánto sería la suma; de lo contrario cuál sería el motivo si tengo entendido que son compatibles y yo no llego al mínimo en ambas...gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 12:23

Estimado Manuel,

cuando concurren dos pensiones solo se complementaría una si la suma de las dos pensiones es inferior a la pensión mínima más elevada de las dos modalidades. Por lo que decribe, excedería ese límite y no procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.

Ventura 06 de septiembre de 2018 | 10:06
Buenos días, Mi consulta es la siguiente: quiero jubilarme, anticipadamente con 63 años, el 31/05/2019, he calculado mi pensión y sería de 1.783,91€. Tengo una pensión de viudedad de 504€, podría cobrar las dos pensiones?. Muchísimas gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 11:32

Buenos días,

la pensión de jubilación es compatible con la de viudedad. La suma de ambas quedaría topada a la pensión máxima fijada por ley, pero este no sería su caso, ya que la suma de sus dos pensiones es inferior a dicha pensión máxima.

Reciba un cordial saludo.

Jose luis Naranjo Benitez 22 de agosto de 2018 | 11:59
Buenos días En relación al tope máximo que compatibiliza la pensión de viudedad y la pensión por rentas del trabajo. ¿Me podrían indicarla cuantía del tope y dónde se publica? Saludos y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 12:10

Estimado José Luis,

la pensión o suma de pensiones no puede exceder la pensión máxima establecida por ley, 2.614,96 euros mensuales (Pensión máxima).

Ahora bien, una pensión de viudedad es compatible con rendimientos del trabajo sin que éstos últimos estén sujetos a límite.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 20 de agosto de 2018 | 12:21
Buenos días, tengo 54 años y cobro actualmente una pensión de viudedad de 480euros, no he trabajado nunca y mi marido realizó aportaciones a un plan de pensiones, ¿podría rescatarlo en forma de renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de agosto de 2018 | 12:32

Estimada Rosa,

entendemos que se refiere a cobrar el plan de pensiones del que es beneficiaria por la contingencia de fallecimiento del titular, su marido.

Podría rescatarlo en forma de rentas periódicas. No obstante, le recomendamos que se asesore en su entidad sobre la forma de cobro fiscalmente más favorable.

Reciba un cordial saludo.

Mónica 31 de julio de 2018 | 08:54
Buenos días, Mi madre va a jubilarse, la pensión de viudedad y jubilación que le quedará es: Viudedad: Pensión 91,11 € + Revalorización 303,42 € = Pensión Bruta 394,53 € Jubilación: Pensión 2220,43 € + Complementos 121,32 € = Pensión Bruta 2.341,75 € Estaría por encima del máximo marcado por Ley?, estarían bien las pensiones?, si están por encima de lo estipulado, que es lo que debería hacer? Gracias por anticipado por su atención. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 09:00

Estimada Mónica,

la pensión de viudedad dejaría de complementarse, pues al percbir la de jubilación se exceden las rentas mínimas para recibir el complemento. Por tanto, percibiría la pensión de jubilación íntegra, con el complemento por maternidad, y los 91,11 euros de la pensión de viudedad. La cuantía global no excedería la pensión máxima.

No podemos valorar el cálculo de las pensiones, para ello deberán dirigirse al INSS.

Reciba un cordial saludo.

lETICIA 09 de julio de 2018 | 12:18
Buenos días, Mi madre cobra una pensión de viudedad de 500€ y es autónoma (cotiza por la base de 2023,50€) lleva 13 años trabajando y le correspondería jubilarse en 2023. Queremos saber si cuando se jubile se le sumarán las dos pensiones (jubilación y viudedad) Sobre todo de cara a saber si la compensa seguir cotizando por 2023,50€ o bajárselo a lo mínimo. Hemos hecho el calculo de pensión de jubilación si sigue cotizando por 2023,50€ hasta su jubilación y l corresponderían 692,29€, sin embargo si se lo baja ahora al mínimo le quedarían 575€. Espero nos puedan ayudar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 13:31

Estimada Leticia,

La suma de las dos pensiones quedará topada a la pensión máxima establecida por ley, pero según lo que describe, la cuantía total quedaría lejos de dicho tope. Por tanto, cuanto mayor sea la base por la que cotice, mayor pensión de jubilación se le reconocerá. Lo que deberá valorar es si prefiere cotizar ahora menos (y en su caso, ahorrar personalmente ese dinero que paga de menos a la Seguridad Social o destinarlo a otro fin) o seguir cotizando por esa base y causar una pensión más elevada. Es un tema de preferencia temporal del dinero.

En cualquier caso, le recomendamos que realicen estimaciones en el simulador de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 02 de julio de 2018 | 19:53
Acabo de cumplir 63 años y cobro una pension de viudedad. Consultada la posible jubilación anticipada me da un resultado de 1900 € una vez aplicadas las deducciones por jubiliacion anticipada. Sumando los 1900 y lo que cobro por la de viudedad supero el máximo, 2582. La pregunta es: ¿cobraría el máximo, o la deducción por anticipada se aplica al máximo? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 20:41

Estimado Jose Manuel,

entendemos que cobraría la pensión máxima sin reducciones por la suma de ambas pensiones. La reducción que se aplica a la pensión máxima aplicaría en todo caso a la pensión de jubilación, pero no le afectaría al ser su pensión inferior a la máxima ya aplicados los coeficientes reductores.

Contrástelo no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 04 de junio de 2018 | 16:44
Querría saber, como podria influir mi posible jubilacion anticipada, en el cálculo de la pension de viudedad paa mi esposa. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2018 | 19:03

Estimado Francisco Javier,

la pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora que determinó la pensión del causante, sin tener en cuenta los coeficientes reductores aplicados por jubilarse antes de la edad ordinaria. Por tanto, no tendría efecto en la pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

Magdalena 24 de mayo de 2018 | 12:00
Hola, soy viuda y cobro una pensión de viudedad de 935,90€. En septiembre me jubilo habiendo cotizado estos últimos 15 años (con trabajos a tiempo parcial pero a han llegado a sumar los 15 años mínimos). Mi pregunta es la siguiente, ¿Es compatible cobrar la viudedad junto con la pensión que vaya a quedarme? ¿Y cuanto es el dinero aproximado q que me quedará de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2018 | 16:24

Estimada Magdalena,

la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación. La suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima estipulada por ley, que asciende a 2.580 euros mensuales. Sin embargo, por lo que describe, no excedería este tope.

Reciba un cordial saludo.

Olga Ivorra Sellés 15 de mayo de 2018 | 19:09
Cobro pension viudedad y pension jubilacion, no entiendo porque en renta me suman las 2 pensiones, ya que la de viudedad es de 10000 Euros al año( retenciones 1.663 euros). Las pensiones de viudad no se declaran si no pasan del minimo establecido. Y se trata de un mismo pagador la Seguridad Social. Porque no puedo declarar en renta solamente mi pension de jubilacion por mi trabajo. Es algo que no comprendo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 19:14

Estimada Olga,

la pensión de viudedad (excepto aquella derivada de actos de terrorismo) tributa del mismo modo que la de jubilación. Deberá por tanto tributar por la suma de ambas.

Reciba un cordial saludo.