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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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PEDRO GONZALEZ HERRERO 12 de mayo de 2018 | 13:58
Una amiga lleva mas de 45 años cotizados y ya ha cumplido los 63 años. Tiene una pensión de viudedad de unos 624 euros. Simulando su pensión a 30/09/18 a través de la web de la seguridad social le salen unos 1.956 euros. Entiendo que sumando ambas cifras le corresponde cobrar en total unos 2.580,40 euros, que quedaría ligeramente por encima de la pensión maxima de este año. ¿Que haría la seguridad social en este caso,? ¿restarle esos centimos de una de las dos pensiones y ya está?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:17

Estimado Pedro,

correcto. La suma quedará topada a la pensión máxima establecida por ley. Se reducirían de forma propocional hasta dicho tope.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 24 de abril de 2018 | 12:44
Hola buenos días, mi consulta es la siguiente, a mi madre le quedan 5 años para jubilarse ( ella es personal laboral del Ministerio de Defensa (950€ sueldo/mes) y actualmente cobra una pensión de viudedad de 300€ desde hace 20 años, mi pregunta es la siguiente, ¿Perderá la pensión de viudedad cuando se jubile y cobre su jubilación? ¿ Cual es el máximo que establece la ley en estos casos? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 12:46

Estimada Pilar,

la pensión de viudedad y la de jubilación son compatibles. La suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley, que para 2018 es de 2.580,13 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 18 de abril de 2018 | 22:13
Siendo viudo y jubilarse a loa 61 años. Como influye la pensión de viudedad sobre la de jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 10:59

Estimado Enrique,

las pensiones de viudedad y de jubilación son compatibles. La suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 16 de abril de 2018 | 19:48
Hola, Mi madre está cobrando una pensión de autónoma de 606,70 (incluye un complemento a mínimos de 358, 53), falleció mi padre en Diciembre y le han concedido una pensión de viudedad de 389,64. Pero nos mandan una carta suprimiendo el complemento a mínimos por "concurrencia" con otra pensión, con lo cual su pensión de autónomos de queda ahora en 248,17 más los 389,64 de la de viudedad. Es legal que le quiten ese complemento? al final te dan por un lado y te quitan casi lo mismo por otro. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 21:24

Estimado Fernando,

es correcto. El complemento a mínimos es una remuneración por la que no se ha cotizado y que se otorga a aquellos cuya pensión mínima está por debajo de aquella fijada por ley. Ante la percepción de nuevas rentas, el complemento queda absorbido.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 12 de abril de 2018 | 23:42
Mi padre cobra pensión de viudedad de la seguridad social y próximamente se jubilará y percibirá la pensión máxima ( MUFACE ). ¿quiere decir ésto que perderá completamente la pensión de viudedad ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 10:47

Estimado Carlos,

en caso de concurrencia de pensiones, la suma de ellas no podrá exceder la pensión máxima establecida en la ley (2.580,13 euros en 2018).

Reciba un cordial saludo.

Lucía hernandez 31 de marzo de 2018 | 01:16
Soy profesora de primaria en Cataluña, en septiembre me jubilo al cumplir los 60 años y tener cotizados más de 35. Además soy viuda y cobro 220€ netos. Podré seguir cobrando las 2?. Además tengo mutua de muface y seguridad social por viudedad. Podré seguir con las 2? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 19:47

Estimada Lucía,

las dos pensiones son compatibles, con la salvedad de que la suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley. Por otro lado, podrá mantener Seguridad Social o Muface, dado que al jubilarse en Clases Pasivas puede elegir entre ambas.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO PRIETO 22 de marzo de 2018 | 19:41
Mi suegra cobra una pension por jubilacion ( trabajo de autonoma) de 730 euros, Recientemente fallecio su esposo que tenia una pension por invalidez de 1300 euros es posible que mi suegra cobre su pension mas la parte del esposo correspondiente? gracias por su repuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 20:43

Estimado Antonio,

su suegra podrá compatibilizar su pensión de jubilación con la pensión de viudedad. La suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley, aunque por lo que describe no sería el caso.

Reciba un cordial saludo.

María 16 de marzo de 2018 | 12:11
Mi madre está jubilada , cotizó en el régimen agrario y como empleada de hogar. Mi padre también cotizó en el regimen agrario.Los 2 cobraban la pensión minima contributiva. Al fallecer mi padre mi madre solicitó la pensión de viudedad y resulta que en el calculo de la Seguridad Social le rebajaron a la suya 40 euros aproximadamente y le dieron elo mismo, unos 40 euros aprox por viudedad. La conclusion es que cobra igual con las 2 que su pension anteriormente de jubilación. Como es posible esto? Al citarnos en la SSocial nos indican que es porque las cotizaciones eran minimas y que la seguridad social ha tenido que aportar para la pension de mi madre y mi padre. Pero la ley indica que si es contributiva mi madre tiene derecho a cobrar las 2 pensiones , ¿Porque ahora cobra tan poca cantidad de viudedad cuando mi padre cobraba 600 euros ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 12:52

Estimada María,

la pensión de su madre estaría complementada a mínimos, como le dicen en el INSS. Cuando se perciben nuevos ingresos, como esa segunda pensión, el complemento a mínimos queda absorbido por los mismos.

No tenemos desglose de las cuantías, pero el procedimiento es como le han explicado. Si tiene dudas, consulte de nuevo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Imma Margalef 15 de marzo de 2018 | 16:29
Tengo 59 años y 43 años cotizados y cobro una pension por viudedad, en mi jubilación llegaría al tope máximo. A que edad me podría jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 16:58

Estimada Inma,

podría jubilarse voluntariamente desde los 63. Se aplicarían coeficientes reductores sobre su base reguladora, pero posiblemente se situase en cuantía máxima mediante la suma de las dos pensiones.

Reciba un cordial saludo.

ALFREDO 14 de marzo de 2018 | 10:37
Mi mujer tiene cotizados 15 años a la S:S. hace 35 años que no trabaja y este año cumple 65. Tiene derecho a cobrar pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 10:53

Estimado Alfredo,

es necesario cotizar al menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a jubilarse. En caso contrario, no se puede acceder a la pensión contributiva. Desde los 65, podría optar a una pensión no contributiva.

Reciba un cordial saludo.