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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

Analizamos cuándo y cómo puede un jubilado parcial retirarse definitivamente

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Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria

© Nastuh Abootalebi - www.unsplash.com

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El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Cuando termine esta situación, podrá acceder a la jubilación total.

La extinción de la pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Esto no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

¿Cuándo puede el trabajador solicitar la pensión de jubilación total?

El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Se pueden diferenciar dos supuestos de acceso a la Jubilación Ordinaria desde la Jubilación parcial: si existe contrato de relevo o no existe el mismo.

Jubilación parcial con Contrato de Relevo

Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta:

Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Esto será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente.

Jubilación parcial sin Contrato de Relevo

En los supuestos en que no sea de aplicación el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, el jubilado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Cuando, la base reguladora se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.  

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Comentarios

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MARIA 01 de agosto de 2019 | 15:13
Buenas tardes mi marido se jubiló el dia 15 de julio.. y hoy le viene un recibo de la ss por el total del mes, un total de 1000 eur entiendo que tendría que pagar medio mes no???, es jubilado de banca Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 17:42

Estimada María.

Le pagarán desde el 15 de julio, esto es, el medio mes.

Un cordial saludo 

fernando alonso 01 de agosto de 2019 | 11:28
osea entendeis que por el convenio especial debo cotizar el 15%?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 11:33

Estimado Fernando.

Como ya le hemos comentado en otras ocasiones, no hace falta, excepto si bajaron sus bases de cotizaciones en relación con los últimos años. La cotización en jubilación parcial en general conserva las cotizaciones anteriores que se venían haciendo, sin reducir la base reguladora futura.

En caso de que tenga más dudas, le aconsejamos que consulte con un profesional en la materia.

Un cordial saludo 

fernando alonso 25 de julio de 2019 | 21:08
en mi caso el convenio especial lo pago yo para complementar la base de cotizacion aumentandola. ahora mismo estoy jubilado parcial por contrato relevo. para el calculo del 85% que me paga la seguridad social han tenido encuenta las 2 cotizaciones ( la nomina de mi empresa y la cotizacion del convenio especial) me faltan 3 años para la jubilacion ordinaria a los 65 años, y sigo manteniendo el convenio especial para mantener lamisma base de cotizacion y me siguem pasando el mismo impotre que antes de la jubilacion parcial . por un lado me han reconocido el derecho de la jubilacion parcial 85% 15% incluidas las 2 bases de cotizacion y con la cotizacion de los ultimos 15 años. por otro lado la empresa por ley cotiza por mi el 15%. si la seguridad social se hace cargo del 85% de la cotizacion (ss+CE ) hasta mi jubilacion ordinaria . porque por el convenio especial tengo que seguir pagando el mismo importe osea el 100% y no el 15%. la seguridad social no tiene un criterio claro y la ultima respuesta es: que no estoy jubilado del convenio especial y si por la parte de la empresa, no estoy de acuerdo ,si asi fuera no se hubiese sumado la cotizacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:05

Estimado Fernando.

Le recomendamos que pase por la TGSS y le informe sobre su situación para que le reduzcan el importe que abona por su Convenio.

Un cordial saludo 

fernando alonso 23 de julio de 2019 | 11:11
entiendo que lo que quiere decir ,es que el convenio especial deberia ser o pagar el 15% al igual que la nomina de mi empresa ya que el calculo de labase reguladora osea el 85% que cobro de la seguridad social esta incluida la cotizacion de la nomina+ la del convenio especial es asi?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:13

Estimado Fernando.

Completando su respuesta, usted lo que debe abonar seguro al sistema de la seguridad social es su parte de contribución por la jornada que desarrolla en la empresa, igual que la empresa, cualquiera que sea la cotización que abone.

Un cordial saludo 

fernando alonso 21 de julio de 2019 | 20:03
gracias por la respuesta.si hubiera algun documento o ley qoe diga quetengo que cotizar el 15% del convenio especial al igual que cotiza la empresa o si hay jurisprudencia sobre estoo alguie me puede facilitar documentacion se lo agradeceria. con las personas de la seguridad social me diden que tengo que seguir pagando el total del convenio especial, pero no me aclaran porque ,y es que no es logico
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:01

Estimado Fernando.

Los Convenios Especiales se firman por los trabajadores. 

Las empresas en algunas ocasiones están obligadas a abonarlos hasta los 63 años (o 61 si es causa económica) en caso de EREs para trabajadores mayores de 50 años y luego deben seguir pagandolos los propios trabajadores. 

En otras ocasiones, las empresas se obligan por acuerdo. En este caso, depende de su contenido.

Un cordial saludo

fernando alonso 12 de julio de 2019 | 22:18
me gustaria contactar con FRANCISCO ROMAN MARTIN 30 de diciembre de 2018 | 00:23.para que me informara como gestiona el convenio especial.mi comentario es este.fernando alonso 19 de febrero de 2019 | 20:04 mi pregunta es la siguiente. yo estoy pagando un convenio especial con la seguridad social para mantener una cotizacion. al ser estar jubilado por contrato relevo se me reconoce el 85% de la cotizacion total(cotizacion de la nomina +convenio especial) el convenio especial sigue vigente . lo que entiendo es que el recibo a pagar no debe ser el mismo sino el 15% al igual que el 15% de la parte que cotiza la empresa. ¿debo seguir pagando lo mismo que pago o debe ser el 15% al igual que la parte de la empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:25

Estimado Fernando.

Usted debe cotizar como trabajador igual porcentaje  que la empresa.

Un cordial saludo 

MARIANO 09 de julio de 2019 | 22:21
Hace cuatro años que mejubilaron por incapacidad para relisar el trabajo que tenia y por eso cobraba el 75 de la pencion que me pertenecia ya ecunplido los 65 hace tres meses y cigo cobranda el 75 que ago para que mepagen el 100 que ya mecoresponde.. . gracias ..
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:04

Estimado Mariano.

Usted tendrá derecho a la misma pensión de IP, solo le cambian el nombre, pero le mantienen la misma cuantía.

Si quiere que le calculen la jubilación, tendrá que solicitarla. En todo caso, tenga en cuenta que en los últimos 4 años no ha cotizado.

Un cordial saludo

Alicia 24 de junio de 2019 | 19:28
Buenas tardes. Un trabajador cuya edad de jubilación ordinaria son los 65 años y que este año con 61 años y 8 meses accede a la jubilación parcial anticipada debe calcular las horas que debe trabajar (de forma acumulada es la propuesta de la empresa) en base a los 65. Mi pregunta es: ¿se puede realizar el cálculo hasta los 64, sabiendo que se aplicarán los coeficientes reductores de la pensión? Es decir, ¿es compatible la jubilación parcial anticipada con la que se considera jubilación anticipada? Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:32

Estimada Alicia.

Es compatible. Pero el cálculo ahora se lo van a hacer como si fuese a trabajar hasta la edad legal de jubilación.

Un cordial saludo

José Manuel 12 de junio de 2019 | 11:25
Desde el 1-2-2019 estoy jubilado parcialmente al 75% vinculado a un contrato de relevo. El 30-6-2019 cumplo la edad de 63 años con 43 años cotizados. Quisiera saber si a partir del 1-7-2019 podría acogerme a la jubilación anticipada al 100% y que coeficientes reductores me aplicarían.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:48

Estimado José Manuel.

Podría anticipar su jubilación con esa cotización a los 63 años. 

Pero, en ese caso, le reducirían del 100% , un coeficiente del 2 por 100 por cada trimestre anticipado.

Un cordial saludo 

RODRIGUEZ BAYO 27 de mayo de 2019 | 16:47
Buenas tardes: a los 61 años me acogí a la jubilación parcial con relevo; mi empresa me paga todos los meses la cantidad de 400 euros y la Seg. Social 1530 ¿Cuándo cumpla los 65 años, sólo me pagará los 1530 euros la Seg.Social o la suma de ambas cantidades? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 20:11

Buenas tardes.

Le abonará el 100% de la base, que será seguramente la suma de ambas.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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