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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos trabajadores que, cumpliendo ciertos requisitos, no puedan acceder a prestaciones de nivel contributivo

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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

© Fano Miasta - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez y Jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Por su parte, la Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva: la carencias e ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40€ anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

 a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

 b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades con otras pensiones

  • Son incompatibles con las pensiones contributivas.
  • La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 €.

Incompatibilidad con rentas de trabajo

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

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Comentarios

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Vicky 01 de octubre de 2019 | 22:23
Hola buenas noches mi pregunta es si es compatible una PNC con un subsidio por carga familiar Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 05:02

Estimada Vicky.


A priori, dada la falta de un régimen claro sobre incompatibilidades, la percepción conjunta de ambas prestaciones siempre que se cumpliera, simultáneamente, el no percibir rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del SMI (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) desde el lado del subsidio por carga familiar y que, desde el lado de la prestación no contributiva, percibir dicho subsidio no suponga superar el requisito de carencia de rentas.


Dicho ello, aunque consideramos que ésta es la respuesta más ajustada a derecho desde una visión que integra la normativa de ambas prestaciones, le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de corroborar la solución a su situación.

Un cordial saludo.

gabriel 01 de octubre de 2019 | 21:40
hola cobro pnc por discapacidad y aparte trabajo cuanto es el limite anual que no hay que superar para que la pnc no aminore
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 05:00

 Estimado Gabriel.


Ello dependerá de con cuántas personas conviva, de las características de las mismas y de si existe alguna situación de discapacidad.

Un cordial saludo.

Laura Moreno Tirado 01 de octubre de 2019 | 11:46
Hola me llamo Laura estuve cobrando el paro por excarcelación y me lo quitaron por qué decían que no era compatible con la paga no contributiva AHORA quiere que devuelva los seis meses que cobre. Mi abogado echo un escrito de apelación y me contestó el director general de la provincia DÁNDOME la razón. Tengo derecho a cobrar o No? Y que puedo hablar AHORA. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:58

Estimada Laura.


En este caso, si le ha sido dada la razón, ha de acudir al SEPE con la resolución pertinente para regularizar su situación y, técnicamente, volver a la situación de compatibilidad que señala.

Un cordial saludo.

VICTORIA 01 de octubre de 2019 | 10:10
Mi marido está cobrando una pensión contributiva, por la que cobra por mi un complemento por mínimos, sin dicho complemento yo podría solicitar la pensión no contributiva de jubilación. Podría solicitar la pensión no contributiva alegando que dicho complemento no lo va a cobrar mi marido si cobro la no contributiva ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:56

Estimada Victoria.


Si ese por ese complemento se superase el límite de carencia de rentas o bien no podría solicitar la PNC o bien dejaría de percibirse para que Ud. pueda acceder a la misma, pero no solicitar el mantenimiento de aquélla para acceder a ésta.

Un cordial saludo.

Javier 27 de septiembre de 2019 | 02:27
Buenas tengo una duda a ver si ustedes me la pueden despejar ya que no encuentro respuesta alguna por ningún lado, me explico : tengo reconocido una discapacidad del 65% desde marzo del 2017 y solicite la pnc en abril del mismo año pero claro mi trabajadora social me arreglo la paga llamada pci y en noviembre del 2018 me vino denegada la pnc porque la pci eran de 487 con algo al mes y sobrepasaba el limite de los 5 mil euros y pico anuaeles establecidos por ley para cobrar la pnc lo qie si cobre fueron los atrasos de la pnc y mi duda es yo volvi a solicitar en enero de este año la pnc ya qie solo cobre los últimos 6 meses de la última renovación de la otra pensión que se me acabo en agosto de este año y se que en octubre me viene la pnc y quisiera saber si me vienen atrasos desde el mes de enero que fue cuando entregué los papeles de solicitud de la pnc hasta octubre de este año y de ser asi la cuantia de los atrasos es integra como la cuantia de la pnc 392 euros o me descontaran algo por haber cobrado esos 6 meses de la otra pension de la cual ya hace 2 meses que no cobro y no he tenido sustento alguno y vivo solo si ayuda alguna para alquiler luz agua comunidad etc hice cuentas de la otra vez de cuando me ingresaron los atrasos pero bo me cuadran solo es para ver si ustedes me pueden despejar esa duda. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 12:54

Estimado Javier.


Como regla general, se comenzarán a abonar las prestaciones no contributivas desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, sin que los efectos económicos puedan quedar supeditados al momento en el que se emite el dictamen médico.


La única excepción a esta regla se da en el supuestos cuando la solicitud procede de una previa denegación de una prestación contributiva, caso en el cual los efectos económicos se producen el día 1 del mes siguientes a la fecha en que hubiera correspondido la pensión contributiva (con la condición de que en esa fecha el solicitante reuniera los requisitos exigidos para acceder a la pensión no contributiva).

Un cordial saludo.

Anabel 26 de septiembre de 2019 | 11:18
Hola, tengo una duda. Mi madre cobra una pensión no contributiva y ahora quiere rescatar un plan de pensiones que tiene en el banco Esto le puede afectar para lo que está cobrando? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:54

Estimada Anabel.


Efectivamente, posee afectación al respecto. En este sentido, la norma señala explícitamente que, a efectos de la superación o no del límite de ingresos que determina el cumplimiento o incumplimiento del requisito de carencia de rentas, computarán las rentas del trabajo y que, de manera específica, se asimilarán a tales "las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados".

Un cordial saludo.

Maria Del Carmen Vasconez Casa 23 de septiembre de 2019 | 21:54
Buenas noches dsclpe le vuelva a preguntar pero en su anterior respuesta no le entiendo me podria decir solo si me va ha causar algun problema el poseer ese bien cuando renueve la pensión. Siento molestarle Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:50

Estimada Carmen.


No hay problema por resolverle tantas dudas como necesite.


La cuestión es que para obtener y mantener una pensión no contributiva, se ha de mantener una situación de carencia de rentas. Dicha situación viene marcada por no poseer unos ingresos que superen ciertos umbrales. Así, en su caso, si lo que ocurriera fuera, por ejemplo, la venta de su coche, tales ingresos computarían a efectos de reevaluar si se sigue tales umbrales se han superado o no. Por el contrario, cuando lo que se realiza es la adquisición de un bien, no hay un ingreso nuevo, de modo que, en lo que respecta a tal límite, no hay rentas adicionales que computar para revisar la actuación.

Un cordial saludo.

Kevin hidalgo lanzat 17 de septiembre de 2019 | 16:52
Buenas tardes , yo percibo una pensión por discapacidad de un 65%(PNC) y quiero empezar a trabajar , si gano 900 euros como ejemplo ¿ cuánto me queda de la pensión? Porque estoy buscando empleo en los centros especiales de empleo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:49


Estimado Kevin.

La regla general es la que podrá compatibilizarse la prestación no contributiva con una actividad laboral si, durante los cuatro años siguientes al inicio de la misma, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos laborales obtenidos no es superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del IPREM vigente en cada momento (excluidas las pagas extra).


No obstante lo anterior, se trata de un terreno bastante inseguro dada la falta de regulación legal más allá de esa previsión -proveniente del caso de invalidez no contributiva- de modo que, con base a la misma en cualquier caso, termine de asegurarse al respecto en el SEPE.

Un cordial saludo.

fran 16 de septiembre de 2019 | 11:51
Tengo una duda, ruego que me respondan, mi pareja me ha pedido que seamos pareja de hecho, ella trabaja y yo tengo una PNC, perderia mi PNC si nos hacemos pareja de hecho, ya que ella trabaja en la hosteleria con un buen sueldo pero tenemos gastos e ingresos para cada uno.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 12:52


Estimado Fran.

A priori, clarificarle que la percepción o no de una PNC no se ve afectada, per se, por el hecho de contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho, sino que serán, en todo caso, los efectos económicos que de ello se derive en términos de recursos de la posible "unidad económica de convivencia" que pueda conformarse.


Y es en ese punto concreto donde la jurisprudencia ha entendido que la constitución de una pareja de hecho no da lugar al requisito de parentesco exigido por la norma y, por ende, los ingresos de la misma no pasan a computar a efectos de las reglas de determinación de carencia de rentas.

Un cordial saludo.

Marieta 15 de septiembre de 2019 | 13:33
Hola buenas tardes,mi marido cobra la PNC (392 euros)yo acabó de terminar mi empleo de 9 meses,así que quiero solicitar la ayuda familiar,tenemos una hija menor,mi pregunta es: podremos cobrar las dos cosas?? Nos pasamos del límite o no?? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:46

Estimada Marieta.


Si le es concedida la ayuda familiar, la prestación no contributiva no se excluirá si no se supera el límite acumulación de recursos, es decir, si se sigue en situación de carencia de rentas.


Dada la composición que señala de la unidad económica de convivencia, dicho límite será el equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de sumar al cómputo anual de la pensión incrementada el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

Un cordial saludo.