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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos trabajadores que, cumpliendo ciertos requisitos, no puedan acceder a prestaciones de nivel contributivo

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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

© Fano Miasta - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez y Jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Por su parte, la Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva: la carencias e ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40€ anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

 a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

 b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades con otras pensiones

  • Son incompatibles con las pensiones contributivas.
  • La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 €.

Incompatibilidad con rentas de trabajo

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

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Comentarios

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Olga 09 de noviembre de 2019 | 11:55
Me han concedido un pensión no contributiva 392€ mes. Por otra parte, también me han reconocido un 37% de discapacidad. Estoy en desempleo más de un año. Tengo 65años. Mi pregunta es si podría cobrar también la pensión de la RAI.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:57

Estimada Olga.


En términos generales, la RAI será incompatible con la prestación que menciona, pues la normativa sobre ésta señala que la misma no será compatibilizable con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.


Así, dependerá de los términos a efectos laborales en que se le haya reconocido la PNC.

Un cordial saludo.

Charlie 09 de noviembre de 2019 | 03:29
Hola, pueden resolverme una duda, tengo 56 años cobró una pensión no contributiva 88% grado minusvalía puedo al mismo tiempo pedir tener el subsidio?, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:52

Estimado Charlie.


El subsidio asistencial, general o en su modalidad para mayores de 52 años, es incompatible con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto contributivas como no contributivas.

Un cordial saludo.

Angel Jose 08 de noviembre de 2019 | 13:59
Hasta el pasado 25/09/2019 mi mujer cobraba 470,87 de Pensión no Contributiva por invalidez del 81% con ayuda de tercera persona. Este pasado 25/10/2019 ingresan en cuenta 235,20 Euros y lógicamente nos fuimos a los servicios sociales dependientes de la Generalitat de Cataluña en la zona. Nos informan de que hay una resolución de la que no hemos tenido notificación, de fecha 30/09/2019 y que hasta el 4/11/2019 no nos pueden dar copia de la resolución. El 5/11/2019 hemos presentado reclamación porque según veo y así me lo confirma la trabajadora de los servicios sociales de la zona, hay un error de cálculo de los servicios sociales, que a continuación detallo: 8.550,75 Euros según ellos que cobro de desempleo de mayores de 52 años (INCORRECTO) 5.163,24 Euros que es la cantidad correcta que cobro. Mi base reguladora diaria es de 17,93 Euros. Con las cuentas de los servicios sociales en calle Taulat de Barcelona, que alegan según conversación telefónica, es el resultado de sumar lo que cobro 5.163,24 mas la cotización a la Seguridad Social (3.387,51 Euros según las cuentas de los servicios sociales) que en total es de 8.550,75 Euros que es el 165% mas, en vez del 125% que marca la legislación vigente en materia de cotización de los desempleados de larga duración, siguiendo sus cuentas. Además se nos imputa una deuda a contar desde el 01/01/2019 de 1.768,70 Euros a pagar en cuotas de 58,80 Euros hasta el 01/04/2022. La PNC quedaría de la siguiente manera, 294,00 Euros menos 58,80 Euros de cuota = 235,20 Euros La normativa que aplican en la resolución es: Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Real decreto 357/1991, de 15 de marzo Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (art. 71) He preguntado en el SEPE y en la Seguridad Social y nadie sabe nada acerca de estos cálculos que hacen en los servicios sociales de la Generalitat de Cataluña y donde insisten que son cuentas de la Seguridad Social y el gobierno central. Por favor, ¿me podrían aclarar este tema?, no le veo sentido por ningún lado. Gracias por su atención. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:43

Estimado Ángel.


Dado que parece haber múltiples errores en el procedimiento aplicado, le recomendamos que procure asesoramiento legal especializado en aras a realizar las reclamaciones pertinentes, primero en sede administrativa y, en su caso, ante el orden jurisdiccional social a efectos de clarificar el conjunto de posibles disfuncionalidades que señala.

Un cordial saludo.

Juan Carlos Flores Aguilar 08 de noviembre de 2019 | 03:20
Buenos días yo tengo un 79% de discapacidad y mi madre un 65 % por el que ella cobra la pnc y los asistentes sociales me dijeron que solicité la pnc y ya es seis meses y no tengo respuesta que me debo hacer.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:44

Estimado Juan Carlos.


Una vez transcurrido el plazo máximo de 3 meses sin haber emitido resolución y notificación al interesado, el solicitante puede entender desestimada su solicitud.

Un cordial saludo.

Isolina llera 03 de noviembre de 2019 | 11:38
Qusiera saber si al cumplir ahora 65 años y ser receptora de salario social podría solicitar la no contrivutiva gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:02

Estimada Isolina.


Técnicamente, el denominado "salario social" (entendemos que se refiere a la Renta Mínima de Inserción) no aparece expresamente como incompatible en el régimen de las prestaciones no contributivas ni, a su vez, éstas en el régimen de aquélla.


No obstante, ambas prestaciones establecen sendos requisitos en cuanto a la percepción de rentas que podría hacerlo incompatible. Por tanto, a priori, todo dependería del nivel de ingresos que una y otra le generan, cuestión para cuyo cálculo le recomendamos que plantee su duda igualmente ante el INSS.

Un cordial saludo.

Amalia Marchena romero 29 de octubre de 2019 | 06:26
Hola quisiera preguntar..yo puedo echar la no contributiba por discapacida tengo el 65..pero estoi cobrando ayuda familiar es conpatible..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:11

Estimada Amalia.


Técnicamente, la denominada "prestación por ayuda familiar" no aparece expresamente como incompatible en el régimen de las prestaciones no contributivas ni, a su vez, éstas en el régimen de aquélla.


No obstante, ambas prestaciones establecen sendos requisitos en cuanto a la percepción de rentas que podría hacerlo incompatible. Por tanto, a priori, todo dependería del nivel de ingresos que una y otra le generan, cuestión para cuyo cálculo le recomendamos que plantee su duda igualmente ante el INSS.

Un cordial saludo.

Ángel 26 de octubre de 2019 | 16:06
Hola, Cobro una prestación por hijo a cargo (mi madre beneficiaria) de 392€, discapacidad indefinida mayor del 65%. Ahora tengo trabajo y voy a cobrar unos 1400 mensuales netos. ¿Tengo posibilidad de compatibilizar sueldo y PNC? En Seguridad Social me han comunicado que el límite sería el SMI anual (unos 12600€) más otros 9700 y pico que no sé de dónde los sacan. Según esto no supero el límite, ya que mi salario y prestación sería de unos 21500, y la cifra límite unos 22500. No me ha quedado muy claro, ¿podríais explicarme dónde está el límite para compatibilizar PNC y salario?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:17


Estimado Ángel.

En tanto, según se desprende a priori de la descripción que realiza, Ud. y su madre conforman una "unidad económica de convivencia", de modo que, para que se siga manteniendo la percepción de la prestación no contributiva, el requisito de carencia de rentas se reformula a través de la siguiente regla, conocida como "límite de acumulación de recursos": dicho límite (L), en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:


L = C + [0,7 * C * (M-1)]


No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produzca, como es su caso, entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo.

Mey fernandez 22 de octubre de 2019 | 17:06
Buenas tardes..Quería hacer una consulta..Estoy cobrando una paga no contributiva y con ella un complemento de 150 euros..por el complemento que me dan paso del baremo estipulado si me hace un requerimiento me pueden quitar la paga..a mi entender me tendrían que quitar el suplemento porqué sin el tengo derecho..alguien me puede responder a la pregunta.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:12

 Estimada Mery.


Necesitaríamos conocer la concreta naturaleza del complemento que recibe, de entre la multiplicidad existente de los mismos, para poder aportarle una respuesta cerrada.

Un cordial saludo.

VANESA 22 de octubre de 2019 | 12:01
tengo una dicapacidad del 65% y tengo trabajo a media jornada. y tengo familia numerosa y mi marido trabaja. se puede pedir un prestamo familiar que mi madre se encarga de cargo a mi para si poder pagarme de 392,00 euros mensuales sin pagar extraordinarias. es compatible cobrar una pension con mi trabajo? cuantos importe sea limitado anual ?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 10:35

Estimada Vanesa.

 

Ello será compatible siempre y cuando no supere el "límite de acumulación de recursos" que viene determinado por el requisito de carencia de rentas en las pensiones no contributivas.

 

Dicho límite (L), en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:

 

L = C + [0,7 * C * (M-1)].

 

No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produzca, como es su caso, entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo.

José luis 20 de octubre de 2019 | 11:33
Me van a contratar temporalmente y cobro una pensión no contributiva de 390€, puedo trabajar y no perder la pensión?Cobrará unos 120 € mensuales ya que son unas horas al mes.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:15

Estimada José Luis.


En caso de que se trata de una pensión no contributiva de invalidez, los ingresos a percibir sumados a la propia prestación no podrán superar, en cómputo anual y durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad, al importe, también en cómputo anual, del IPREM vigente en cada momento (excluidaslas pagas extraordinarias).


En el caso de la pensión de jubilación no contributiva, ante la inexistencia de una norma expresa como la anterior, se ha optado tradicionalmente porque el límite sea el nivel de ingresos suficientes para el acceso a la misma anualmente prescrito por los Presupuestos Generales del Estado.

Un cordial saludo.