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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos trabajadores que, cumpliendo ciertos requisitos, no puedan acceder a prestaciones de nivel contributivo

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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

© Fano Miasta - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez y Jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Por su parte, la Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva: la carencias e ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40€ anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

 a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

 b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades con otras pensiones

  • Son incompatibles con las pensiones contributivas.
  • La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 €.

Incompatibilidad con rentas de trabajo

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

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Comentarios

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Loli 19 de octubre de 2019 | 17:25
Cobro la pensión no contributiva, me voy a hacer autónomo por 60 € es compotible
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:13

Estimada Loli.


En caso de que se trate de una pensión no contributiva de invalidez, los ingresos a percibir sumados a la propia prestación no podrán superar, en cómputo anual y durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad, al importe, también en cómputo anual, del IPREM vigente en cada momento (excluidas las pagas extraordinarias).


En el caso de la pensión de jubilación no contributiva, ante la inexistencia de una norma expresa como la anterior, se ha optado tradicionalmente porque el límite sea el nivel de ingresos suficientes para el acceso a la misma anualmente prescrito por los Presupuestos Generales del Estado.

Un cordial saludo.

RAMONA NOEMI SOTO 18 de octubre de 2019 | 14:54
percibo una pension por invalidez no contributiva, ya cumpli los 60 años puedo solicitar una jubilacion? tengo aportes anteriores pero no llegan al minimo establecido
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:15

Estimada Ramona.


La opinión mayoritaria es la de que si, llegado el momento, se cumplen los requisitos para acceder a una pensión contributiva pueda darse el salto a la misma desde la no contributiva. Sin embargo, si ya Ud. señala que no cumple dichos requisitos, habrá de mantenerse en la no contributiva.

Un cordial saludo.

DOMINGO UVEY PEREZ PADILLA 18 de octubre de 2019 | 12:19
Recien voy a recibir una pension no contributiva de jubilación de 392 €, y necesito saber si puedo tener ingresos por ventas de productos y cual seria el límite
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:12

Estimado Domingo. E


l requisito de carencia de rentas en las pensiones no contributivas su cumple cuando los ingresos a recibir no superan el "límite de acumulación de recursos". Dicho límite (L), en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:


L = C + [0,7 * C * (M-1)].


No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo.

Doina 15 de octubre de 2019 | 19:03
Hola ,buenas tardes ,mi marido cobra una pension de invalidez total de 783,40 con cónyuge a cargo ,yo puedo cobrar una pension non contributiva por minusvalía?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:06

Estimada Doina.


Para responder a su pregunta deberíamos proceder a realizar los cálculos del "límite de acumulación de recursos" (carencia de rentas) de su unidad económica de convivencia, cálculo que, por diversas cuestiones, excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, sí procedemos a  señalarle las reglas a seguir al respecto. Así, según la norma, los límites (L) de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:


L = C + [0,7 * C * (M-1)].


No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o descendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo.

Alejandro 11 de octubre de 2019 | 16:03
Buenas tardes, mi madre quiere solicitar la PNC (recibe 200€ mensuales por separación) y mi hermano de 25 años (con nomina de 1000€) vive con ella, se la pueden conceder??? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:11

 Estimado Alejandro.


El cálculo de cuantías prestaciones, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, sí podemos señalarse las reglas a seguir al respecto. Así, según la norma, los límites (L) de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:


L = C + [0,7 * C * (M-1).


No obstante, el límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo.

oscar garibaldi 10 de octubre de 2019 | 15:09
Solo una pregunta: voy a recibir una pensión no contributiva de autónomo, ¿puedo tener colaboraciones, soy periodista, con los diarios de España? Vivo en España, y esas colaboraciones pueden ser un mes de 500€, otro mes de 700€, no son siempre igual, el máximo puede tocar los 700€. Gracias, un abrazo Espero vuestra contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 13:41

Estimado Óscar.


Comenzando por la pensión de invalidez no contributiva, ésta es compatible con la realización de actividades, incluidas las lucrativas, siempre que no puedan afectar negativamente al estado de saludo del inválido, que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo y que, en caso de implicar el pago de una cantidad económica, ésta no supere el límite de la acumulación de recursos aplicable (estas actividades deben ser comunicadas a la entidad gestora).


En cuanto a la de jubilación no contributiva, la opinión mayoritaria es que también pueden realizarse trabajos marginales siempre y cuando no se supere el mencionado límite referido a la carencia de rentas o acumulación de recursos.

Un cordial saludo.

isidro 09 de octubre de 2019 | 13:23
hola me podian explicar o decir que ayudas hay compatibles con paga no contributiva de invalidez ya que con los 392 e no puede uno ni a tomar el fresco gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 12:56

Estimado Isidro.


La pensión de invalidez no contributiva es compatible con: 1) la realización de actividades, incluidas las lucrativas, siempre que no puedan afectar negativamente al estado de saludo del inválido, que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo y que, en caso de implicar el pago de una cantidad económica, ésta no supere el límite de la acumulación de recursos aplicable (estas actividades deben ser comunicadas a la entidad gestora); 2) con la percepción de la pensión de orfandad; 3) con la ayuda especial en materia de protección contra la violencia de género; 4) dado que la situación de invalidez es considerada por los Tribunales como una situación asimilada al alta de cara al acceso a otras prestaciones del sistema, se considera como regla general que se podrá optar a otras prestaciones contributivas del mismo siempre que se cumplan los requisitos para ello siempre y cuando no se superen los límites de "acumulación de recursos" a tal efecto, caso en el cual el beneficiario habría de optar entre las diferentes prestaciones.

Un cordial saludo.

Mariajo 07 de octubre de 2019 | 17:26
Buenas tardes: Mi madre percibe una PNC por jubilación desde hace dos años, tiene una casa que es su domicilio habitual y otro casa en ruinas...mi pregunta es la siguiente: de que manera puede pasar a sus nietos la casa en ruinas para que la restauren y pongan un exploten un futuro negocio corriendo ellos con todos los gastos y figurando como titulares del mismo, sin que a mi madre le afecte y le retiran la PNC, no se si me he explicado correctamente, gracias de antemano. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 05:05

Estimada Mariajo.


Al tratarse de una cuestión casi netamente civil, le recomendamos que procure ayuda legal en ese sentido a efectos de comprobar si existe una vía por la cual el desprendimiento de ese bien puede realizarse en los términos planteados.

Un cordial saludo.

JUAN JOSE VERA ORTIZ 04 de octubre de 2019 | 19:27
MI MUJER COBRA LA PNC DE 588€ CON EL SUPLEMENTO 50% DE AYUDA TERCERA PERSONA Y YO SU MARIDO LA AYUDA DE 52 AÑOS PERO LE HAN REBAJADO A LA MITAD LA PNC PORQUE SOBREPASAMOS LA UNIDAD ECONÓMICA PORQUE TAMBIÉN INCLUYE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SI EL TOPE DEL AÑO 2019 ESTA EN 9329,60 NO SE SI NOS PASAMOS DEL TOTAL DE LA UNIDAD ECONÓMICA
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 05:04

Estimado Juan José.


Por diversas razones, la realización de cálculos para determinar cuantías prestacionales así como de otros para verificar o no el cumplimiento de requisitos para acceder, perder o sufrir modulaciones en las prestaciones.


Por ello, le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de que le informen adecuadamente sobre las causas de la vicisitud que nos comenta.

Un cordial saludo.

Hernan posse 02 de octubre de 2019 | 19:31
Pregunto si yo estoy cobrando una pensión no contributiva de jubilación en argentina de €150.puedo acceder a una pensión no contributiva en España ,teniendo la nacionalidad española y haber vivido 15 años ininterrumpidos en españa
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:44

Estimado Hernan.


A priori, si cumple con los requisitos, además del de residencia apuntado, propios de la prestación contributiva de que se trate (invalidez o jubilación), entendemos que no habría problema para ello.


Cuestión diferente es si ello puede o no tener impacto a efectos de la legislación argentina así como que, en el caso español, la pensión no contributiva concedida por nuestro sistema de Seguridad Social no es exportable a otros países, debiendo mantenerse la residencia en España.

Un cordial saludo.