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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

Cuando se ha trabajado en distintas actividades que ha dado lugar a su inclusión en varios regímenes de la Seguridad Social y uno de ellos ha sido el régimen de Clases Pasivas, hay que tener en cuenta ciertas peculiaridades.

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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

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La necesaria solicitud del cómputo recíproco

Cuando el solicitante haya cotizado al régimen especial de Clases Pasivas, pero se haya a jubilar en otro régimen de la Seguridad Social, debe demandar expresamente que se le computen dichas cotizaciones.

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a  su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación al régimen de Clases Pasivas:

- No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.

- No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.

Régimen Aplicable

Se utilizan las reglas generales del régimen aplicable para el acceso a la pensión de jubilación .

Pero, además, se deben valorar las siguientes reglas:

- En el régimen de Clases Pasivas los períodos cotizados y totalizados se entienden cotizados de acuerdo con las tablas de equivalencias entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

- Las bases reguladoras tendrán en cuenta, en su caso, los haberes reguladores correspondientes al grupo de cotización.   

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Comentarios

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MERY 13 de noviembre de 2018 | 19:18
He cotizado 34 años a clases pasivas .Voy a tener 1 año y posiblemente mas por el regimen de seguridad social .Si tengo por ejemplo 2 años de vida laboral de la cual 18 meses son jornada completa y 8 de jornada parcial los ultimos meses .¿Como hace ese computo reciproco clases pasivas a la hora d esolicitar la jubilacion voluntaria ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 12:09

Estimada Mery,

entendemos que computará el tiempo cotizado como lo hace el Régimen General, aplicando la parcialidad correspondiente. Por ejemplo, un año trabajado a media jornada computa como 6 meses de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Avillacar 22 de octubre de 2018 | 17:19
Tengo cotizados algo más 18 años a Muface (de 1973 a 1991) y 27 años (de 1991 a 2018, en que me jubilaré) a SS. Quisiera saber cómo y dónde he de solicitar la jubilación. En SS me dicen que debo pedirla tanto en clases pasivas como en SS y, como cumplo los requisitos en ambos, se minorarán en cada una según los periodos. En clases pasivas, me sugieren que puedo elegir jubilarme solo por SS o bien por los dos regímenes, siempre mirando qué fórmula me interesa más económicamente. Ayuda, por favor. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 21:46

Buenas tardes,

acreditaría los requsitos para causar una pensión de cada régimen. En cualquier caso, si accediese a dos pensiones la suma de ambas quedará topada igualmente a la pensión máxima estipulada por ley. Posiblemente, aunque dependiendo de las bases por las que haya cotizado en el Régimen General, le diera igual por cuantía. Sin embargo, al causar una pensión en Clases Pasivas podría mantener la afiliación a Muface.

Reciba un cordial saludo.

rosa 25 de septiembre de 2018 | 16:43
Buenas tardes. He cotizado 33 años en clases pasivas y los 2 últimos en el régimen general. Tengo 4 hijos y reconocido año y medio de cotizaciones por parto. ¿A qué edad me puedo jubilar? Gracias"
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 19:14

Estimada Rosa,

Podría jubilarse a partir de los 60 años, al acreditar más de 30 años de servicios. Podrá solcitar el cómputo de las cotizaciones realizadas al Régimen General, lo que le permitiría acceder al 100% de su haber regulador si reúne 35 años completos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

M. Mar Romero Oliva 30 de agosto de 2018 | 14:29
Soy maestra funcionaria . Cuando cumpla 60 años llevó cotizados a MUFACE 31,5 años y al regimen general 30 meses. Me puedo jubilar a los 60 años con el 100% Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2018 | 14:59

Estimada M.Mar,

podría jubilarse desde los 60 años, si bien no alcanzaría el 100% del haber regulador, pues para ello es necesario alcanzar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Carles 27 de julio de 2018 | 18:36
Me voy a jubilar en clases pasivas. Tengo 15 años cotizados en el RETA y quiero que se aplique el computo reciproco al no haber coincidencia de periodos cotizados. Estaba dado de alta en el RETA y mi trabajo requería licenciatura universitaria. La cotización en el RETA era superior a la equivalente al grupo 1 de la Seguridad Social. En la vida laboral no consta grupo de cotización al ser autónomo. LA PREGUNTA Es como se acredita esta equivalencia de cotizaciones que establece el RD 691/91 si la información no obra en la vida laboral de la TGSS
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 09:15

Estimado Carles,

Le tienen que valorar las cotizaciones que ha realizado, de modo que en el caso del RETA, que no tiene grupo de cotización (por el momento), de acuerdo con lo cotizado se lo asimilarán.  

Reciba un cordial saludo.

Miguel 14 de mayo de 2018 | 20:14
Cotización en Clases Pasivas durante 40 años de los cuales los 17 primeros fueron como militar en activo y los últimos 23 años han sido en situación de militar en reserva solapandolos con cotización en Régimen General de la Seguridad Social donde permanezco cotizando actualmente. Mi preguntas son: posible jubilación a día de hoy con 61 años en la Seguridad Social. ¿Posible jubilación por contrato de relevo?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 18:31

Estimado Miguel,

para ambas cuestiones, podrá solicitar el cómputo de las cotizaciones a Clases Pasivas que no se hayan solapado en el tiempo con las del Régimen General. Para jubilarse desde los 61 años debe cesar involuntariamente por causas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

maria octavia 08 de mayo de 2018 | 14:07
Buenas tardes.he cotizado durante 10años a clases pasivas y 27 años al RG de SS en el que estoy actualmente. Como tengo que hacer , para que se me compute todo el tiempo a efectos de jubilacion.? Desearia arreglarlo ya , aunque solo me puedo jubilar a partir de los 63 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 15:04

Estimada María Octavia,

se jubilará a través del Régimen General. En el momento de solicitar la jubilación, deberá pedir el cómputo de las cotizaciones realizadas a Clases Pasivas. Será el INSS el encargado de realizar el trámite.

Reciba un cordial saludo.

Manu 04 de mayo de 2018 | 18:27
Buenas, tengo 59 años, 31 años en el régimen de clases pasivas, dos años últimos en régimen general. Mi pregunta es, el año que viene quiero jubilarme por clases pasivas, esos dos últimos años en la SS, computarán para aumentar mi pension?, O solo se aplica el cómputo recíproco para la jubilación forzosa.??. Matizo que los últimos dos años han sido en el régimen general.... Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 22:17

Estimado Manu,

si excede los 30 años de cotizaciones en el régimen de Clases Pasivas, podrá jubilarse a través del mismo desde los 60 años. Podría solicitar también en cómputo de los años cotizados al régimen general.

Reciba un cordial saludo.

Ramón 18 de abril de 2018 | 16:09
si he cotizado durante 25 años como autónomo y los posteriores 10 últimos años como funcionario de carrera de la clase C1, ¿Cómo se calcularía la jubilación forzosa, siendo que no he cotizado 30 años como funcionario? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 16:29

Estimado Ramón,

no podría jubilarse a través de Clases Pasivas si no alcanza el mínimo de 15 años de cotizaciones exigidas en ese régimen. Se jubilaría por tanto a través del RETA. Se considerarían cotizados todos los años, en virtud del cómputo recíproco entre regímenes. 

Reciba un cordial saludo.

Fernando 07 de abril de 2018 | 15:57
Yo estuve desde diciembre de 1998 a mayo de 2008 como clases pasivas, y desde entonces estoy en el régimen general. Si ahora me retiraran por una discapacidad ¿cómo hago para que se me computen los dos periodos? Cuánto sería el tiempo que debería de estar de alta para poder jubilarme. Es que en la página de la seguridad social no aparece el tiempo en clases pasivas. ¿Cómo haría para que el tiempo en clases pasivas le apareciera a la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2018 | 13:56

Estimado Fernando,

las cotizaciones de Clases Pasivas no aparecen en su informe de vida laboral. Lo que debe hacer al solicitar una prestación al INSS, en este caso de incapacidad, es que se aplique el cóimputo recíproco entre regímenes. Será el INSS el encargado de recopilar la información de las cotizaciones a Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.