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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

En el sistema de la Seguridad Social se reconocen dos tipos de pensiones no contributivas para aquellos ciudadanos que no puedan beneficiarse de las contributivas y, además, carezcan de rentas.

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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

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Condiciones específicas de la pensión no contributiva de invalidez

Se reconoce a quienes tengan entre 18 y 65 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de cinco años.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Condiciones específicas de la pensión no contributiva de jubilación

Se reconoce a quienes tengan más de 65 años.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de diez años entre los 16 años y el devengo de la pensión.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es el contenido de las prestaciones no contributivas?

Se concede una cuantía individual en función de varias variables:

a) el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.

b) Los ingresos personales y de las personas que integran la unidad económica del pensionista.

Además, en el supuesto de la pensión no contributiva se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Asimismo, en ambos casos se puede reconocer un complemento por vivienda.

¿Cuál son los requisitos para acceder al complemento por vivienda?

Pueden acceder a este complemento todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud de dicho complemento.

Las condiciones que se demandan son las siguientes:

Los solicitantes deben carecer de vivienda en propiedad.

Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, donde habitan de forma habitual.

No se podrá acceder al complemento si se tiene con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.

Igualmente no se accederá al derecho si existe una con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Por último, la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual.

Se entiende por domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento sea superior a un año y se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Un supuesto especial: cuando conviven dos personas con derecho a pensión no contributiva

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida la pensión, quien sea el titular del contrato de arrendamiento tendrá derecho al  complemento por vivienda.

Si son varios los titulares del arrendamiento, podrá solicitar la ayuda el primero de ellos.

¿Cuál es la cuantía del complemento?

La cuantía del complemento asciende a un pago único de 525 euros anuales.

¿Dónde y cuándo se solicita el complemento?

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónomas o, en su caso, a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.

En el caso de los pensionistas que redicen de Ceuta y Melilla deberá solicitar el complemento en las Dirección Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El plazo de solicitud generalmente termina para un año concreto, el 31 de diciembre de ese año.

Más Información complemento vivienda: página web IMSERSO

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Comentarios

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Rosario Rojano Navea 12 de agosto de 2019 | 17:10
Quisiera saber si tengo derecho a cobrar una pensión no contributiva. Tengo 71 años, trabaje 7 años con el régimen de la S.S. Del año 1963 al 1970. Mi marido tiene 75 años, trabajo 58 años, tiene una pensión de 1300 € mensuales. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:20

Estimada Rosario.

Para la pensión no contributiva se tiene en cuenta las rentas del cónyuge. El límite económico en este caso es de:  9.329,60 euros.

Un cordial saludo 

Claudia serje 10 de agosto de 2019 | 22:02
Hola, mi esposo cuando vivía en España, recibía una pensión no contributiva. Actualmente vive conmigo en Colombia y recibe una Pensión Asistencial, pues tengo entendido que la pensión no contributiva sólo se recibe si se vive en España. Mi pregunta es: tengo derecho a recibir una de las dos pensiones en caso de fallecimiento de él?.. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:29

Estimada Claudia.

Esas pensiones no generan derecho a pensión de viudedad.

Un cordial saludo 

leonard 01 de agosto de 2019 | 17:13
Hola,tengo un discapacidad psihica de 65,y recibio una pension no contributiva de 390 euro.Empezo a trabahar en una empresa para personas con discapacidad y tengo un contracto para 3 meses.En el sighente mes desde cuanto empezo a trabahar no he recibido la pension no contributiva.My pregunta es my trabaho es compatible con la pension no contributiva. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:37

Estimado Leonard.

Es compartible siempre que sus rentas de trabajo no sean superiores a lo límites económicos para acceder a estas prestaciones.

Un cordial saludo 

Nazaret 25 de julio de 2019 | 11:27
Buenas, tengo dos dudas, las cuales les comento a ver si pueden resolvermelas: - Uno de los requisitos para ambas PNC es residir en España, pero en otro sitio he leído España o cualquier país de la UE, ¿es esto cierto? - Un beneficiario que esté percibiendo una PNC de invalidez más complemento de ayuda de tercera persona, cuando cumpla 65 años y pase a una PNC de jubilación, ¿se le mantiene la prestación y el complemento? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 09:43

Estimada Nazaret.

Respecto a la primera pregunta, sí es cierto lo de la residencia en otros países de la UE. Aunque es un tema muy controvertido.

En relación con la segunda, los complementos se regulan para el caso de la invalidez, pero en ningún sitio se regula que se pierda este derecho a esta pensión por cumplir 65 años.

Un cordial saludo

Dolores Peral Ponce 16 de julio de 2019 | 18:22
Quisiera saber si tengo derecho a una pension no contributiva,trabaje 4 años en Francia,tengo 76 años y mi marido 77,el cobra una pension mensual de 1320€ que es todo lo que entra en mi casa tengo una prótesis de rodilla lo que hace que mi movilidad sea reducida y necesito pagar dos días a la semana a una persona para que me haga un poco de limpieza
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 16:49

Estimada Dolores.

Precisa de 10 años de residencia en España y carecer de rentas. En el caso de usted que vive con su marido, el límite de rentas es de  9.329,60 euros al año.En su caso, si las rentas totales con las de su marido son inferiores a la suma de este mínimo y 5480 (la cuantía de la pensión), podrá cobrar la diferencia.

Un cordial saludo 

Un cordial saludo 

Yasmina 01 de julio de 2019 | 14:56
Tengo un grado de discapacidad de 35% tengo derecho a una pension en caso que no tuviera la prestacion de desempleo pero quiero saber si por mi grado de discapacidad o si o no.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 15:31

Estimada Yasmina.

Con un 35% no se reconoce prestación. Otra cuestión es si puede pedir pensión de incapacidad permanente, si está trabajando o cotizó 15 años, donde le valoren su capacidad para el trabajo.

Un cordial saludo

JUAN FRANCISCO SEGURA MIRAS 28 de junio de 2019 | 08:17
Me corresponde una pensión no contributiva si llego a los 65 años, y no he cotizado nunca y no tengo ningún grado de discapacidad ?? mi esposo cobra 23.000€ al año de pensión. Me corresponde alguna pendién ??
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:24

Estimado Juan,

Si su cónyuge tiene rentas de 23000 euros, no podrá acceder a la pensión no contributiva.

Un cordial saludo

Jose Manuel 23 de junio de 2019 | 13:04
Hola muy buenos días mi pregunta es estoy cobrando una pensión no contributiva de invalidez y otra pensión por suiza mi pregunta es el tope de la pensión por aquí en España al año es de 5465 euro y por suiza es de 3645euros quisiera saber cómo que mi pensión por aquí por España ya q no me paso del tope de 5465 euros muy buenos un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:19

Estimado José Manuel.

Si usted no se pasa del tope, podrá acceder a la pensión no contributiva. 

Un cordial saludo

Amador Alonso García 16 de abril de 2019 | 09:43
Tengo PNC me voy a casar me quitan dinero
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 19:13

Estimado Amador,

Habría que saber si Ud. va a convivir con su pareja y cuánta renta va a tener la Unidad Económica de Convivencia (Ud., su futuro cónyuge y personas dependientes económicamente).

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

José manuel 12 de abril de 2019 | 12:00
Cobro pensión permanente total tengo 60 años la pensión la cobro desde 1978 apenas cotize cuando tenga 65 años podre cobrar la jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 19:53

Estimado José Manuel,

Su pensión de incapacidad es vitalicia, cuando cumpla 65 años seguirá cobrándola. Gracias por su participación en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo