Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 13%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 17%

173 votos

143208 visualizaciones

Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 13%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 17%

173 votos

143208 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Paco 17 de septiembre de 2018 | 05:50
Ola tengo Cotizado 12 años 11 meses 14 dias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 11:37

Estimado Paco,

¿cuál es su consulta?

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel ESpada Valencia 14 de agosto de 2018 | 16:45
Buenas tardes solo una pregunta al declarar nulo el TC la ley la suma de las rentas familiares ¿mi pregunta es ¿si yo tengo separación de bienes y no tengo ingresos de ningún tipo y por el contrario mi mujer si que los tiene y bastante, ¿yo a nivel individual tendría derecho a solicitar el subsidio de mayores de 55 años? o para este particular no sirve de nada tener separación de bienes?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2018 | 18:16

Estimado Juan Manuel,

con la nueva doctrina solo se tienen en cuenta las rentas del beneficiario, con independencia del régimen matrimonial.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 30 de julio de 2018 | 20:56
Hola, perdon de antemano por la molestia otra vez, yo entiendo que lo que dice la norma si la madre cede al padre el derecho a cotizar por el cuidado de los hijos si es posible, en el caso que nos conto Juana Alvaro Fernandez le contestabas que si tenia derecho a su primera hija un saludo muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 09:09

Estimado Álvaro,

el padre puede computar los días por cuidado de hijos si no lo hace la madre (tiene preferencia la madre). Pero el padre deberá acreditar que existió ese periodo de cuidados, es decir, que hubo una interrupción laboral entre los 9 meses previos al parto y los 6 años posteriores.

Reciba un cordial saludo.

Juana Alvaro Fernández 20 de julio de 2018 | 22:29
Quisiera saber cuántos días me corresponden por haber tenido una hija cuando aún estaba estudiando la carrera en 1979. Trabajé luego dada de alta en la seguridad social varios años. En 1993 aprobé la oposición de maestra y hoy en día sigo trabajando como maestra. En el año 2000 tuve otra hija estando trabajando. Espero me diga lo que me corresponde. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2018 | 21:47

Estimada Juana,

según lo que describe, le corresponderían 112 días de cotización por su primera hija.

Reciba un cordial saludo.

Raquel figaredo García 08 de junio de 2018 | 11:48
Gracias x su respuesta, pero me equivoqué en fechas,mi hijo nació en el 82, cuando tenía 6 meses dejé de trabajar ,me incorporo otra vez en el 2004 ,y hasta hace 4 años que lo tuve que dejar x enfermedad, tengo 17 años cotizados ,a media jornada ,ya computados , cuántos meses me corresponde, ? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 12:03

Estimada Raquel,

según lo que describe, le corresponderían 270 días de cotización por cuidado de su hijo. Contrástelo no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Raquel figaredo García 06 de junio de 2018 | 12:04
Tengo 17 años cotizados , tengo 63 años,tuve un hijo,y deja de trabajar cuando tenía 6 meses,me incorporo a trabajar en el 84 ,me pertenece los tres meses para la jubilación??un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 14:50

Estimada Raquel,

según lo que describe, podría solicitar hasta 270 días de cotización por cuidado de su hijo. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maricarmen Bautista Vizcaino 15 de mayo de 2018 | 11:15
Cuando se empiezan a contar los 270 dias para la prejubilacion antes del 31 Diciembre 2018 que tendria contando esos 270 dias que me faltarian por hijo que estuve sin cotizar al nacer cada uno de ellos ,aclarame si puedes cuantos dias se contabilizan antes del 31/12/2018 .que acaben la ley antigua . muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:56

Estimada Mari Carmen,

en 2018 se pueden computar hasta un máximo de 270 días por hijo, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral.

Le recomendamos que consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María Cruz 04 de mayo de 2018 | 20:08
Soy funcionaria del régimen de Clases Pasivas y me voy a jubilar voluntariamente cumpliendo con las condiciones prescritas, tengo más de 60 años y más de 30 años de cotización. Mi pregunta es: al ser mi jubilación anticipada (no he alcanzado los 65 años) ¿tengo derecho al complemento de maternidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 22:20

Estimada María,

no podría solicitar el complemento por maternidad. Éste no aplica en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias.

Reciba un cordial saludo.

MARÍA 02 de mayo de 2018 | 12:49
Con la Ley de 2013 me tocaría jubilarme el 20 de octubre de 2020. A principios de 2020 tendría cotizados 34 años a la S S. Según me explicaron en la S.S. tengo derecho a percibir 100 euros mensuales por dos hijas. Si me pido excedencia voluntaria en mi puesto de la Administración, los 8 últimos meses antes de mi fecha de jubilación (20 de Octubre de 2020), ¿perdería el derecho a percibir los 100 euros por hijos o parte de la pensión que me corresponde?. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 18:45

Estimada María,

solo perdería el derecho a cobrar el complemento por maternidad si accede a la jubilación a edad anticipada y de forma voluntaria. En el caso que expone, su jubilación sería ordinaria, por lo que podría cobrar ese complemento.

Reciba un cordial saludo.

ANA GARCIA FERNANDEZ 13 de abril de 2018 | 13:06
Soy española he trabajado en el extranjero, Sudamérica y los hijos nacieron allí. .Posteriormente existe un traslado a España que continuo cuidando a mis hijos Puedo sol acogerme a este beneficio
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2018 | 11:15

Estimada Ana

Sin conocer el caso en detalle, habría que ver si se le aplica la pensión del derecho español. La ley no dice nada del lugar del trabajo. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.