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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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Miguel Gómez 02 de octubre de 2019 | 13:48
Buenos días, Tengo un familiar residente en España (64 años) que tiene 20 años cotizados en España y también 19 años en Andorra. En el INSS le han confirmado que la pensión de jubilación llegada su edad legal de 65 años y 8 meses será de unos 500€ (un 56% de prorrata). En Andorra le reconocen una pensión de unos 300€ (un 40% de prorrata). Con la información que me aporta no me cuadran las prorratas. Mi pregunta es saber como se calcula la pensión para este caso, reconocidos unos 40 años cotizados acumulados en ambos países. ¿Es correcto? Se acumulan todas las bases de cotización en España y Andorra y a la base reguladora resultante en España se le aplica la prorrata del 56%, por ejemplo. ¿Lo mismo harían en Andorra según el convenio existente entre ambos países? Supongo que en el INSS le habrán presentado el mejor cálculo posible. Desconozco si tomando en consideración sólo las cotizaciones en España, con los complementos a mínimos resultaría una mayor pensión que aplicando la opción de prorrata. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 19:13

Estimado Miguel.


El proceso para el reconocimiento cálculo de la prestación será el siguiente: 1) se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país; 2) del mismo modo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país, es decir, lo que se llama "pensión teórica" (en este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Andorra -"pensión prorrata"-) y 3) se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Un cordial saludo.

Maria Esther 30 de septiembre de 2019 | 15:58
Buenas tardes, Tengo doble nacionalidad Venezolana - Española. En Vzla cotice todas las semanas hasta cumplir los 55 años, no realice los tramites de la pension en Vzla. Hace 2 años me vine a España y estoy trabajndo y cotizando. La pregunta es debo esperar a tener los 65 años edad para solicitar la pension en España por convenio Bilateral o temgo derecho antes? Atenta a sus comentarios
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:30

Estimada María Esther.


El acceso a la jubilación anticipada en España exige de periodos de cotización que oscilan entre los 33 y los 35 años. Sólo si, causada la pensión en el país de origen, podrán utilizarse los años "sobrantes" para acceder a prestaciones en el de destino.

Un cordial saludo.

Liliana Higuera 22 de septiembre de 2019 | 00:26
Hola! Soy Venezolana pensionada por incapacidad, quisiera saber si por el convenio bilateral puedo solicitarla aquí y cuales son los requisitos. Agradezco sus orientaciones....
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:26

Estimada Liliana.


En el caso de la pensión de incapacidad se aplican las mismas reglas que para el caso de la de jubilación: 1) si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro; 2) si el interesado no alcanza derecho a la pensión según lo señalado, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país.

En tal caso, el importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Venezuela. Un cordial saludo.

marcelino alis 21 de septiembre de 2019 | 04:36
Buenas tardes, tengo cotizados 38 años en España y 5 en andorra. Ademas de la pensión por jubilación en España, puedo solicitar otra a andorra por este periodo de tiempo? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 19:12

Estimado Marcelino.


Ello dependerá de si, con dicho periodo de cotización, la legislación Andorrana permite el acceso a este tipo de prestación, pues los otros 38 años quedarían computados exclusivamente al efecto de la jubilación en España.

Un cordial saludo.

Gabriela 17 de septiembre de 2019 | 20:01
Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente: mis padres cobran su jubilación de Uruguay aqui en España a través de su banco. Desde hace un par de años le han empezado a cobrar una comisión de 15€ a cada uno, teniendo una misma cuenta para cobrar las jubilaciones, y con el concepto de Transferencias de Divisas. Es posible que ellos cobren su jubilación sin esta comisión?? Como deberian hacerlo? La entidad emisora de su jubilación en Uruguay deposita sus jubilaciones en un banco en Uruguay y a su vez éste hace la transferencia a Europa, eso nos han dicho y aqui en su banco la ingresan como Transferencia de Divisas. Los que mas nos interesa saber es si hay alguna forma de que ellos cobren sin tanta perdida de dinero, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:41

Estimada Gabriela.


Debería acudir a su entidad financiera para comprobar si el concepto por que se le ingresa la jubilación de sus padres está exento de comisión o si bien pudiera acreditar que se trata de otro concepto para que le quiten la citada comisión.

Un saludo y gracias por su consulta.

Luis Felipe Chuaire Noack 04 de septiembre de 2019 | 10:48
Buenos dias. Tengo la doble nacionalidad de Colombia y España. He cotizado 1 año y medio en Colombia y 20 años en España. Dado que puedo pedir la prestación de jubilación en Colombia a los 62 años, cómo se calcularía esta?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 03:23

Estimado Luis Felipe.

En cuanto a los detalles sobre la cuantía de la prestación por jubilación, habrá de estar a lo que disponga el ordenamiento jurídico Colombiano, procurando ayuda legal en torno a los requisitos configurados por el mismo. Lo que sí podemos confirmarle es que, en tanto el Convenio Bilateral España-Colombia, las cotizaciones realizadas en España servirán a efectos de cumplimiento, en Colombia, de los requisitos que allí se establezcan.

Un cordial saludo. 

Sr Quispe 03 de septiembre de 2019 | 15:38
hola mi papa esta tramitando la pension de viudad en sant boi, barcelona y le dicen que no procede porque tienen que recibir de Perú un certificado de que mi madre no trabajó allí, y eso demora 2 años, por tanto la pension de viudedad de mi padre demorará 2 años en salir. mi padre sufre de fibrosis pulmonar no creo que aguante 2 años mas. mi madre se jubiló y recibió pension con resolucion durante medio año hasta su muerte.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 03:17

Estimado Sr. Quispe.

Para poder atender a su consulta, necesitaríamos que nos proporcionara mayor información sobre el requerimiento documental que le realizan en relación al trabajo de su madre.

Un cordial saludo. 

José luis 31 de agosto de 2019 | 04:25
Estoy pensionado y resido en República Dominicana desde hace 7 años y hasta hoy el Banco me hace una transferencia mensual vía mensaje en la página del gestor pues no puedo validar el número de teléfono pero ahora me dicen que quizas no puedan seguir haciendo las transferencias en euros a República Dominicana. Que puedo hacer que opciones tengo para recibir aqui mi pensio. Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 03:16

Estimado José Luis.

En su caso, el problema que nos comenta parece residir en el plano de la gestión administrativa bancaria, de modo que ha de informarse en él si la responsabilidad tiene su origen en las instituciones españolas y, en ese posible caso, acudir al organismo delegado a solicitar la subsanación de las causas que puedan estar causando esa disfunción. 

 Un saludo cordial. 

Claudia 29 de agosto de 2019 | 13:41
Quería saber cómo se aplica el convenio bilateral con argentina-España. He trabajado en Argentina 7 años pero no a tiempo de jornada completa. Llevo en España cotizados 15 años. Me gustaría saber como cobraría la pensión. Pagan los dos países o paga uno solo donde se hagan mayores aportes. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 03:09

Estimada Claudia.

 Para determinar la base reguladora para el cálculo de las prestaciones, y, con ello, en última instancia la cuantía de la prestación, se tendrán en cuenta las bases de cotización reales acreditadas en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. 

Un saludo cordial. 

Lesly 19 de agosto de 2019 | 20:02
Buenos días, Soy Venezolana y Española, trabajé en Venezuela 20 años y tengo una pensión alli por eso. He trabajado aqui durante 11 años y medio, tengo 67 años .Podría solicitar una pensión aqui por el convenio bilateral . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 07:05

Estimada Lesly.

Si usted ya ha utilizado sus cotizaciones para acceder a una pensión, no podrá volverlas a utilizar de nuevo.

Un cordial saludo