Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 14%
  • 3 5%
  • 2 5%
  • 1 12%

221 votos

61852 visualizaciones

Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 14%
  • 3 5%
  • 2 5%
  • 1 12%

221 votos

61852 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Carlos 09 de diciembre de 2019 | 14:50
Residiendo en Argentina, mi papá percibía una jubilación Española, y otra Argentina, en forma independiente cada cual por sus años de aporte. Mi mamá, al enviudar,(reside en Argentina) realizó el trámite de pensión de viudez en Argentina y ahora va a realizar el trámite en España. No nos queda claro si es obligatorio entrar en el trámite por convenio, o se pueden mantener ambas pensiones independientes.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:10

Estimado Carlos.


A priori entendemos que si se trataban de dos pensiones diferentes y, por tanto, se había procedido a la totalización de periodos de cotización, habrán de causarse dos pensiones de viudedad.

Un cordial saludo.

José Manuel Paniagua 08 de diciembre de 2019 | 21:13
Estimados Sr@s.: Nací en agosto de 1959. Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena en España y he he cotizado 22 años en Francia y 15 en España. En 2022, cumplidos 63 años y de acuerdo con la empresa, desearía acceder a la jubilación anticipada con contrato de relevo con un 25% de jornada. La pregunta es: en este caso, Francia estaría obligada a pagar el 100% de la parte parte prorrateada de jubilación o interpretaría que se trata de una jubilación anticipada y aplicarían a su parte coeficientes reductores? Gracias por su atención y por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 10:25


Estimado José Manuel.

En este caso, entendemos a priori que, en virtud de la normativa comunitaria, si se cumple el requisito del periodo de carencia para acceder a la jubilación parcial, cuestión para la cual habría de totalizar los periodos de cotización en ambos países (pues se necesita de 33 años de cotización previa), podría darse tal acceso y el abono de la prestación sería proporcional a lo cotizado en cada país.


No obstante, le recomendamos siempre, dada la complejidad de la cuestión, cerciorarse al respecto consultando en el INSS.

Un cordial saludo.

Eliécer Michelangelli 04 de diciembre de 2019 | 18:49
Soy italo venezolano. Viví en Venezuela y coticé al Seguro Social de Venezuela. Tengo 66 años y recido en España. Recibo una pension de € 4 al mes y desearía rwcibir una pension por España. ¿ Que hago ?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:11

Estimado Elliécer.

Para poder acceder a una pensión en España, que, entendemos, en su caso se trataría de una pensión no contributiva de jubilación, debe, además de estar por debajo de unos determinados umbrales de renta, residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Un cordial saludo. 

JUAN CARLOS 29 de noviembre de 2019 | 12:09
Voy a solicitar la jubilación con el formulario de CB, adjuntando la documentación que me han solicitado. He cotizado los últimos 30 años en España y otros 12 en Argentina. Entiendo que el cobro de la jubilación sera 1 parte mayor por lo cotizado en España y de forma mas rápida. Posteriormente, si corresponde, recibiría otra parte por Argentina. Es correcto? ó tendre que esperar a la resolución desde Argentina para poder cobrar?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:20

Estimado Juan Carlos.


Ello dependerá de si procede o no a totalizar los periodos cotizados en una única prestación, cuestión para la que deberá tener en cuenta si las cotizaciones argentinas le pueden permitir, en su caso, acceder a una prestación o no y si ello le beneficia económicamente respecto de la posibilidad de agregar los periodos de cotización.

Un cordial saludo.

Andrés 26 de noviembre de 2019 | 18:57
La seguridad social acaba de comunicarle a mi padre que su pensión contributiva ha sido aprobada, con una cuantía que supera apenas los 50€ mensuales. Él ha cotizado 5 años en España, pero más de 30 en Colombia. Para Colombia él ya está jubilado, hasta que cumplió 65 años y se jubiló también en España. ¿Es posible pagar una pensión contributiva de 50€? ¿No hay una cuantía mínima? ¿Qué sentido tiene conceder una pensión por esta cuantía? ¿Cabe algún recurso administrativo o es esto definitivo? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 04:58

Estimado Andrés.

Muy probablemente le ha sido reconocida una pensión prorrata, es decir, la que corresponde según la proporción de tiempo cotizado en España respecto al total de años cotizados en ambos Estados. Puede solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un complemento por mínimos, pero tenga en cuenta que para acceder a dicho complemento se requiere cumplir ciertos requisitos de límite de ingresos y de residencia, y que, en su caso, lo percibirá también en proporción a lo cotizado en España.

Puede interponer reclamación previa contra la resolución que le han notificado y posteriormente, si es desestimada, interponer demanda ante la jurisdicción social. 

Un cordial saludo. 

Armando 15 de noviembre de 2019 | 17:28
Hola. Se puede cobrar la pension de jubilación contributiva española en cualquier pais. Y si La cuantía se recibe íntegra en el destino o tiene alguna merma. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:16

Estimado Armando.


En el caso de la pensión contributiva, ésta se puede cobrar en el extranjero, no así la no contributiva.

Un cordial saludo.

Hector 14 de noviembre de 2019 | 03:02
Me jubile en el 2015 en argentina y tengo aportados en españa 5 años y 9 meses, tengo posibilidad de cobrar por los aportes realizados a la seguridad española? Los aportes realizados en argentina y en españa no se superponen, en argentina fueron hasta el 2003 y en españia del 2005 al 2010 inclusive. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:52

Estimado Héctor.


Per sé, las cotizaciones realizadas en España no son suficientes para el acceso a una prestación contributiva del sistema español. Sin embargo, si lo desea, y siempre que no haya causado ya prestación en Argentina, podría totalizar los periodos cotizados a efectos de causar una única prestación en el país en el que mediante ello, eventualmente, cumpliera los requisitos para ello.

Un cordial saludo.

fernando poignon 12 de noviembre de 2019 | 19:31
Acuerdos Internacionales Edades diferentes de jubilación en los dos países firmantes CB, necesitando totalizar periodos de ambos países. Cuando se ha presentado el formulario CB de solicitación para el país en el que se cumple la carencia de edad, y rellenado el apartado 12 aplazando la solicitud en España por no cumplir aun la carencia de edad necesaria, mi pregunta es: Es necesario presentar después 8 meses mas tarde nuevamente el formulario sin aplazamiento para solicitar la pensión española! Obs: Sin alteraciones en los periodos cotizados entre ambas solicitudes. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:18

Estimado Fernando.

Habría que comprobar qué dice exactamente al respecto el convenio bilateral de aplicación, aunque lo normal es que la solicitud no se considere presentada respecto de ese Estado, de lo que se deduce que sería preciso presentar una nueva solicitud. 

Un cordial saludo. 

Roberto 07 de noviembre de 2019 | 09:14
Recibo la jubilacion española y otra italiana. Querria saber si la Seguridad Social puede llegar a reducir la jubilacion española si la suma de ambas supera la base de cotizacion por la cual he hecho mis aportes.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:08

Estimado Roberto.


Si la percepción de ambas prestaciones son autónomas entre sí, es decir, no se han totalizado periodos de cotización al efecto de alcanzar alguna de ellas, las mismas operan independientemente, siendo los límites máximos del sistema español aplicables sólo a la pensión española.

Un cordial saludo.

Liliana 03 de noviembre de 2019 | 20:29
Hola, estoy jubilada en Argentina desde 2018, me jubilè a los 60 años con la mìnima,ahora residiendo en España, al hacerme autònoma aquì, cùanto tiempo debo aportar en España para jubilarme? tengo 61 años, tengo entendido que hasta los 66 años, es correcto? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 15:59

Estimada Liliana.

Si ha empleado las cotizaciones argentinas para obtener una pensión de ese país, éstas ya no podrán utilizarse mediante el mecanismo de la totalización para causar una España. Por tanto, el cómputo de años para el acceso a la jubilación (15 años en total) se iniciaría en términos ordinarios a la edad avanzada que señala.

Un cordial saludo.