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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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Carlos 29 de octubre de 2019 | 16:31
Buenas tardes, Tengo pensado jubilarme en 2025 cuando cumpla los 65 años, para 2025 contaré con 35 años cotizados en España, anteriores a esos años poseo 9 años cotizados en Venezuela. ¿Tengo algún derecho por esos 9 años cotizados en Venezuela o son insuficientes?. ¿La Seguridad Social suma todos los años de cotización y calcula mi pensión en base a todos los años y me paga la parte proporcional o ellos me pagarán en función de lo cotizado en España y lo de Venezuela lo tengo que arreglar yo directamente con ese país? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 07:03

Estimado Carlos.

En el caso venezolano, podrán totalizarse las cotizaciones realizadas en dicho país a efectos del acceso a prestaciones españolas así como a la determinación de su cuantía siempre y cuando, por sí mismas, no generen derecho a prestaciones en Venezuela.

Un codial saludo. 

Raúl 27 de octubre de 2019 | 10:35
Buenos días, hace más de un año inicié expediente de solicitud a la jubilación, de pensión contributiva según Dirección de Acuerdos Internacionales España-Argentina. Recientemente he podido saber que el expediente ha sido archivado por no contar yo con la edad suficiente para jubilarme cuando se presentó. Resolución que, además no me ha sido notificada. Quiero solicitar se reabra dicho expediente, ya que actualmente tengo la edad que se solicita y por tanto cumplo con todos los requisitos por lo que el expediente debe seguir adelante. He intentado infructuosamente hablar para este fin con diferentes teléfonos del INSS de Murcia, donde se ha enviado y Madrid que dice haberlo enviado y no he logrado que alguien ni siquiera localice mi expediente. Quisiera saber, a ser posible, de qué manera puedo lograr la reapertura de mi expediente, ya que como digo, no tiene motivo para estar archivado, ya que cumplo con todos los requisitos. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:04

Estimado Raúl.


Como en este tipo de casos, recomendamos la personación física en el CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) más cercano a su domicilio, dejando la vía telefónica sólo para cuestiones accesorias.

Un cordial saludo.

David 26 de octubre de 2019 | 05:12
Buenas soy un xico español y me quiero ir a Túnez pero tengo una duda es que tengo una pensión en españa y no se si puedo segir cobrandola ahí
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:02

Estimado David.


Ello dependerá de si se trata de una pensión de tipo contributivo o no, pues mientras las primeras si son exportables al extranjero, no pasa así para las de tipo contributivo.


Concretamente, la norma reglamentaria reguladora de las pensiones no contributivas señala, expresamente, que se exigirá el  requisito de residencia legal tanto para el reconocimiento como para la conservación del derecho a la pensión, y que ésta quedará acreditada siempre que, teniendo el interesado domicilio en territorio español, resida en el mismo, ostentando la condición de residente.

Un cordial saludo.

Violeta 14 de octubre de 2019 | 21:08
Hola, tengo la nacionalidad española ,estoy casi en la edad de jubilación en España, pero he trabajado en mi país de origen , Rumania mas de 15 años. Me gustaría saber si voy a cobrar dos pensiones o se me acumulara los años cotizados allí con los que he cotizado aquí. No se si España tiene acuerdo con Rumania en el asunto de la seguridad social. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:44

 Estimada Violeta.


A estos efectos, se aplica la legislación comunitaria existente. En ese sentido, los 15 años cotizados en Rumanía pueden tener dos destinos, a determinar según lo más conveniente para el trabajador:


1) servir para generar el acceso a la prestación por desempleo en España así como la cuantía de la misma (integrándose en la base reguladora);


o, alternativamente, 2) en caso de poseer los requisitos para generar derecho a la prestación en España en función de las cotizaciones españoles y, a su vez, a una en Rumanía si así lo contemplase la legislación, dando lugar entonces a dos pensiones en dos Estados.

Un cordial saludo.

Ignacio 10 de octubre de 2019 | 16:13
Estando ya pensionado en México y a la espera del requisito de edad para incluir ocho años laborados en España. Habría posibilidad de incluir en el convenio de estos países cuatro años que también trabaje en Francia ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:58


Estimado Ignacio.

Ello dependerá de lo que señale el posible convenio bilateral México - Francia, en caso de existir.

Un cordial saludo.

Roberto Eduardo Pérez Díaz 10 de octubre de 2019 | 07:44
Buenos días. Me he acogido al convenio bilateral de pensión entre España y Argentina. Mi consulta es que en no llego a la mínima en España y Argentina. Tengo 10 años en España por los que recibo 320 euros y en Argentina el resto por los que recibo otros 100 euros. Puedo gestionar completar la pensión mínima en España. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:59

Estimado Roberto.


Técnicamente, si ya ha causado derecho a pensiones diferenciadas, no podría ahora proceder a la totalización de las mismas en un único país.

Un cordial saludo.

Gabriel E Atencia 08 de octubre de 2019 | 13:25
Hola, soy Argentino y en unos meses me voy a vivir a España. He aportado para mi jubilacion durante 10 años en mi pais y quiero saber que debo llevar, en cuanto a documentacion, para acreditar esos aportes, para que sean tenidos en cuenta al momento de jubilarme en España. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:57

 Estimado Gabriel.


En el siguiente enlace tiene a su diposición la información procedimental y documental correspondiente: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/38627.

Un cordial saludo.

juan antonio luconi ubillos 05 de octubre de 2019 | 18:32
hola,mi madre tiene una jubilacion argentina,y a dia de hoy en españa lleva aportados 8 años ,en septiembre de este año cumplio los 65,las preguntas son las siguientes:tiene la edad para jubilarse en españa con 65 recien cumplidos?y ella fue a la seguridad social y en informacion le dijeron que como no tiene los 15 años de aporte no le corresponde nada ,hay que pedir cita en la parte de internacionales de la seguridad social ? para gente mas informada nos informe ? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:56

Estimado Juan Antonio.


En cuanto a la primera pregunta, ello dependerá del periodo de cotización acreditado (para 2019, habrá de ser, como mínimo de 36 años y medio).


En relación a la segunda, técnicamente, si ya ha causado pensión de jubilación en base a las cotizaciones argentinas y las españolas no dan derecho al acceso a ulteriores prestaciones, no habría cómputo recíproco posible.

Un cordial saludo.

Vilma 05 de octubre de 2019 | 00:43
Buenas tardes quiero solicitar la pensión de viudedad,Mi esposo Español falleció en el año 2018. -Vivimos cinco años en España ,con dos hijos en común nacidos en 1987(mellizos) y el resto veintiséis(26)años, vivimos en Argentina. El ha trabajado en ambos países,se jubiló en España,tiene aportes en Argentina también. ¿Donde debo comenzar a tramitar mi pensión de viudez?y que debo decir a efectos me atiendan por el convenio Bilateral al amparo de España? tengo 64 años. Desde ya,Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:53

Estimada Vilma.


Según el artículo segundo del Convenio Bilateral España - Argentina, éste no se aplica, para este segundo país, a las pensiones de viudedad.

Un cordial saludo.

Maria Laura MORENO 02 de octubre de 2019 | 18:17
Hola, tengo 50 años y una minusvalia del 37%, cotizados en Argentina 22 años, y aqui en España casi 3 años cotizados. Necesitaria saber, en mi caso, como minusvalida, cuantos años deberia tener en cotizacion y a que edad podria prejubilarme o jubilarme en España. Infiero , por lo aqui leido, que la Seguridad Social de España se encargaria de importar todos mis aportes de Argentina, es asi? Saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:49

Estimada María Laura.


La cuestión es que, para poder prejubilarse en España en base a una discapacidad, ésta debe alcanzar el grado del 65% o, en supuestos excepcionalmente graves, del 45%.

Un cordial saludo.