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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido un importante cambio en la gestión del subsidio de mayores de 52 años.

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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

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Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

 ¿Cuál son actualmente las causas de acceso al subsidio?

 Entre las causas de acceso al subsidio se encuentran:

  1. Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  2. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué añade la sentencia a las situaciones de entrada al subsidio?

La norma reconoce el acceso a aquellos que estén percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

En la sentencia mencionada se analiza el régimen jurídico de la RAI concluyendo que es una modalidad de acción protectora por desempleo, igual que la prestación contributiva o los denominados “subsidios ordinarios” (ayuda familiar, insuficiencia de cotización…).

Por lo tanto, como todas las otras ayudas, y aunque no tenga idéntica naturaleza que estas, la terminación del cobro de la RAI debe considerarse una vía de acceso válida para el subsidio de mayores de 52 años, al igual que el resto de esas prestaciones.

¿Cuál son las consecuencias de esta nueva sentencia?

Las consecuencias de la sentencia son muy importantes, dado que el SEPE ha denegado generalmente las solicitudes de acceso al subsidio de mayores de 52 años al faltar la vía de acceso, en el supuesto de agotamiento de la RAI como vía de acceso.

Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo.

¿Qué ocurre si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero no se tiene 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

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Comentarios

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Montserrat 30 de marzo de 2020 | 18:39
Hola buenas tardes tengo 54 años en febrero termine de cobrar el Rai tengo derecho a cobrar alguna ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 02:13

Estimada Montserrat.

Siempre en función de sus circunstancias personales y laborales, podría, eventualmente, acceder a ayudas tales como las siguientes: el subsidio asistencial para mayores de 52 años, el Plan Prepara, el Programa de Activación para el empleo (PAE) o ayudas autonómicas tales como la Renta Mínima de Inserción.

Un cordial saludo. 

Jose 11 de marzo de 2020 | 17:29
Hola,buenos días.Mi pregunta es la siguiente: Cumplo todos los requisitos de cotizaciones.En 2008 deje de cobrar el paro y hasta el 2012 no me inscribe al paro.Desde entonces no he dejado de sellar el paro y hace un año finalize el cobro de la 3ª RAI.Este año cumplo los 52.Mi duda es si me pueden denegar el subsidio por no haber estado inscrito al paro durante ese periodo del 2008 (cuando finalize la última prestación por desempleo) al 2012 que me volvi a inscribir y desde entonces no he dejado de sellarlo y como comentaba antes ya he cobrado las 3 RAI.Yo en principio creo que me sería suficiente con estar inscrito desde un año antes de cobrar la 1ª RAI(que era el período que te exigian estar incrito para tener derecho a la misma). Gracias Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 19:12

Estimado José.

Entendemos, en virtud de los datos que nos aporta y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, al menos teóricamente, no debería haber problema para que accediera a esta prestación asistencial especial.

Un cordial saludo.

miguel piñero romero 10 de marzo de 2020 | 19:43
Buenas tardes. En el caso de tener cotización suficiente, pero en su momento no estuve ininterrumpidamente apuntado a la oficina de empleo. En estos momentos estoy cobrando la RAI. ¿Cuando la termine, podré solicitar el subsidio de mayores de 52? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 02:42

Estimado Miguel.

 Efectivamente, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la finalización de la RAI constituye un puente de acceso al subsidio especial para mayores de 52 años.

Un cordial saludo. 

Sergio Ortuño Ruiz 05 de marzo de 2020 | 15:54
Hola. Cumplo con todos los demás requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años. He cobrado ya 2 RAI y todavia no he solicitado la 3º. Desde el SEPE me dicen que he tenido un periodo de 2 años sin estar inscrito (desde 2012 a 2014) como demandante de empleo. Mis preguntas son las siguientes: ¿es necesario agotar las 3 RAI? ¿Por el hecho de haber estado 2 años sin estar inscrito inscrito me la pueden denegar? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 10:37

Estimado Sergio.

A priori, entendemos que no es necesario, según la jurisprudencia del TS, agotar todas las posibles concesiones de la RAI. En ese sentido entendemos también según la normativa, que bastaría con estar dado de alta como demandante de empleo durante 1 mes una vez se constata el cumplimiento del resto de requisitos de acceso a esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

Ana 28 de febrero de 2020 | 09:05
Buenos días, estoy cobrando la primera rai ,dentro de tres meses la agotare,se puede cobrar el subsidio de los 52 años ?,tengo que cobrar las tres RAI ?? Tengo que cotizar 2 años en los últimos 15 ?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:30

Estimada Ana.

En virtud de la doctrina del TS, entendemos que ha de agotar todas las concesiones de la RAI que la legislación ofrece para que la misma pueda servir como vía de acceso a este subsidio especial por desempleo, colmando así el requisito de "carencia específica".

 Un cordial saludo.

Marisa romero 11 de febrero de 2020 | 20:37
Puedo renunciar a la Rae, para acceder al subsidio para mayores de 52 años??
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:11

Estimada Marisa Romero.

 A nuestro entender, no estaría claro cómo podría interpretar el SEPE la renuncia a la RAI, en tanto ello conllevaría también renunciar a las obligaciones que la misma impone en términos de búsqueda de empleo, de cara al acceso a esta prestación.

Por ello, creemos más recomendable que  proceda al agotamiento de la misma, pues éste ha sido validado por la jurisprudencia como mecanismo válido de acceso al subsidio especial.

Un cordial saludo. 

Gloria 06 de febrero de 2020 | 11:04
Hola,tengo 52años y estoy cuidando a mi madre con Alzheimer,estoy cotizando por el convenio de cuidadores no profesionales. puedo solicitar la ayuda de los 52 años siendo parado de larga duración?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:47

Estimada Gloria.

 

Aunque es posible la suscripción de un convenio especial siendo perceptor de la ayuda especial que comenta, la cuestión que plantea constituye un supuesto no regulado en el que, además, Ud. se encontraría en situación asimilada al alta y no como desempleada, cuestión que se exige para la percepción de la misma.

  Por ello, habrá de consultar con el INSS tal posibilidad.

Un cordial saludo. 

joaquin 30 de enero de 2020 | 04:28
les ruego que me indiquen el número y fecha de la sentencia del tribunal supremo sobre el agotamiento de la RAI como via para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:01

Estimado Joaquín.

Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019 (http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb84b8072b28c6b92a7914e6dd2ff03570).

Un cordial saludo. 

Maria Isabel Bernal 26 de enero de 2020 | 21:26
Gracias por la contestación,pero me dicen en el sepe q no tengo derecho a la rai por no haber cobrado paro con ellos pero si los autónomos no tenemos derecho a paro,como lo voy a cobrar??esto no hay quien los entienda...ya no sé como hacerlo pues no tengo ingreso alguno y con hijos a mi cargo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 04:13

Estimada María Isabel.

Desgraciadamente, esa es la causa por la cual los autónomos poseen vedado el acceso a esta prestación.

A efectos de intentar paliar su situación, habrá de acudir a los servicios sociales.

Un cordial saludo. 

David 23 de enero de 2020 | 16:31
Buenas tardes, El pasado día 10 de Enero, les expuse mi situación actual, y en base a ésta, me respondieron lo siguiente: Estimado David. Entendemos, precisamente en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en el artículo, que no debería de tener problemas -siempre que cumpla con el resto de requisitos necesarios para acceder a este subsidio- para acceder desde la RAI a dicho subsidio. Un cordial saludo. Bien, ya sé lo del TS, como muy bien dicen ustedes en este artículo, dicen: Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo. La cuestión, y es lo que les pregunto a fecha de hoy, es si ¿ya se ha impuesto esa teoría?, porque que yo sepa, el SEPE sigue R q R con las denegaciones por agotamiento de la RAI. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 03:32

Estimado David.

Como ya le señalamos, la jurisprudencia del TS, ya desde hace tiempo, habilita el acceso al subsidio para mayores de 52 años directamente desde el agotamiento de la RAI. Por ello, en caso de serle denegado, habrá de interponer reclamación previa en base a lo sentido en dicha jurisprudencia.

Un cordial saludo.