Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

El beneficio de los 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada

Las nuevas normas sobre jubilación anticipada se aplican a todas las jubilaciones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2011. No obstante, existía la posibilidad de aplicar la ley anterior en algunos casos concretos hasta 1 de enero de 2020.

La condición más beneficiosa para ese colectivo es el acceso a la jubilación anticipada con solo 30 años de cotización.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
El beneficio de los 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 20%
  • 3 0%
  • 2 10%
  • 1 10%

20 votos

39893 visualizaciones

¿A quién se aplicaba la legislación anterior de forma transitoria?

En general se aplicaba la normativa anterior a aquellos cuyas relaciones laborales fueron suspendidas o extinguidas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011. En concreto:

- A las personas cuya relación laboral se había extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad no fueran vueltos a ser incluidos en ninguno de los regímenes de la seguridad social.

- A las personas con relación laboral suspendida o finalizada antes de 1 de enero de 2020 debido a su inclusión:

a) en un expediente de regulación del empleo antes del 1 de abril de 2013;

b) en un convenio colectivo suscrito antes del 1 de abril de 2013 con independencia del ámbito de dicho convenio;

c) o en decisiones adoptadas en procedimientos concursales anteriores a la fecha mencionada.

- A personas que hubieran accedido a la jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013 o hubieran sido incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial, siempre que hubieran accedido a la jubilación total antes del 1 de enero de 2020.

Otros colectivos protegidos por la norma anterior

Se permite la exclusión de las normas actuales sobre la jubilación anticipada a los trabajadores mutualistas, es decir, a aquellos trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Condiciones para acceder al beneficio

El trabajador debía encontrarse en situación de alta o situación de alta para acceder al beneficio. En este caso, la condición era la misma que la requerida para el supuesto de la jubilación anticipada a la que se acceda después del 1 de abril de 2013, es decir, la exigencia del alta o situación asimilada en alta debía ser en idénticas condiciones que para la jubilación anticipada vigente actualmente.

La reducción de la edad para el acceso a la jubilación anticipada en comparación con la actual

Los sujetos incluidos en los colectivos mencionados pdían jubilarse hasta 1 de enero de 2020 a los 61 años. No obstante, en este caso, no se podían aplicar los coeficientes reductores de edad reconocidos por trabajos penosos, insalubres o tóxicos.

El mayor beneficio: la menor cotización exigida

Si en la actualidad se demandan 33 o 35 años de cotización, respectivamente para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, a los sujetos que se le aplicaba transitoriamente la legislación anterior, se les requería solo 30 años de cotización. Además, 2 años de esos 15 debían acreditarse como cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

De esta forma, cualquier trabajador dentro del colectivo descrito que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria podía acceder igualmente a la jubilación anticipada.

Si la pensión era reconocida en un régimen que no permite el acceso a la modalidad anticipada, se solicitaba que se acredite que un cuarto de las cotizaciones requeridas se hubieran realizado en el ámbito de los regímenes que permiten el acceso a dicha jubilación.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 20%
  • 3 0%
  • 2 10%
  • 1 10%

20 votos

39893 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Xavier Figuera Martinez 24 de octubre de 2019 | 10:44
Tengo 32 y 6 meses coticados y por razones de salud me gustaria saber si puedo jubilarme tengo 57 años
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:59

Estimado Xavier.


Dado que Ud. cumpliría 65 años en 2027, podrá jubilarse a edad si, para dicho año, consigue acreditar un periodo de cotización mínimo de 38 años y 6 meses. En caso contrario, dicha edad legal se desplazaría hasta los 67 años.

Un cordial saludo.

Juan Antonio 11 de septiembre de 2019 | 14:00
Buenos dias llevo 14 años cotizado autonomo 13 en empresa privada 3 cobrando paro y año y medio llevo con la ayuda tengo 56 años cuando me podria jubilar? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:01

Estimado Juan Antonio.


Las diferentes modalidades de jubilación anticipada exigen, según se trate de una modalidad u otra, un periodo mínimo de 33 o 35 años de cotización efectiva. En ese sentido, el posible beneficio de reducción de dicho periodo por aplicación del beneficio de los 30 años de cotización sólo se aplica a supuestos excepcionales en virtud de la fecha y la causa de entrada al desempleo. En ese sentido, necesitaríamos de esos dos datos para saber si le es aplicable o no dicha regla especial.

Un cordial saludo.

Jusn 28 de mayo de 2019 | 17:18
Tengo 25 años cotizados, trabajo de gerocultor en residencia privada .si me jubilo con 30 años cotizados. Cuando porcentaje me quedaría para jubilarme?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 14:56

Estimado Juan.

El porcentaje varía según la fecha de jubilación. Ya que están aplicando una disposición transitoria. 

Un cordial saludo

DE 2020 a 2022. 


15 50 1 al 106
146 restantes 0,21
0,19 22,26
27,74


15 50 Total 252 meses
50,00 21 36

100

Isabel 07 de mayo de 2019 | 21:22
Tengo 20 años cotizados, me quedé parada en 2011 cuando la crisis por un ere, no he trabajado desde entonces, actualmente empiezo a cobrar el subsidio de 55 años, con que edad me puedo jubilar y cuantos años necesito cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 20:15

Estimada Isabel,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, podrá cobrar el subsidio hasta su jubilación, podrá jubilarse en el año 2031 a los 67 años. Ya que le faltarían años de cotización para tener los 33 años que se requieren en una jubilación anticipada ajena a la voluntad.

Un cordial saludo

Juan Jose Cuñado Delgado 27 de agosto de 2018 | 14:02
Hola, he sido despedido por causas objetivas (desaparece mi puesto de trabajo), he denunciado el despido y se ha llegado a un acuerdo tras el acto de conciliación en la delegación de Trabajo de mi comunidad. Tengo en la actulidad 55 años (cumplo 56 el 16-12-18) y tengo cotizados a día de hoy 31 años y 7 meses. Me quedan 22 meses de paro para cobrar (hasta el 28-6-2020). ¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años, cotizando los 3,5 años que me quedarían desde la terminación del paro, hasta cumplir los 61 años a un Convenio especial, y seguir como demandante de empleo? Tendría a Fecha 16-12-2023 (61 años) cotizados unos 35 años y 1 año mas del servicio militar.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2018 | 14:52

Estimado Juan José,

podría jubilarse anticipadamente desde los 61 años. El servicio militar solo computaría a efectos de alcanzar el periodo de carencia de 33 años que se exige en esta modalidad de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Fortu 16 de febrero de 2016 | 11:28
Buenos días. Tengo más de 38 años cotizados y querría saber si me podré jubilar anticipadamente a los 61 años. En el año 2012 mi empresa hizo concurso de acreedores y nos envió al paro. He trabajado tres meses entre marzo y mayo de 2013 con contrato a tiempo parcial de dos horas. Tengo convenio especial con la SS para completar la cotización del paro. He hecho la simulación de jubilación en la web de la SS y me calculan con 15 años cotizados pero no sé si el tiempo que he trabajado a tiempo parcial puede influir en que pueda jubilarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2016 | 11:32

Estimado Fortu,

bienvenido al foro.

Según dispone la ley, es necesario cesar en el último trabajo por causas objetivas de reestructuración empresarial, algo que probablemente no haya ocurrido en ese último trabajo al que se refiere.

Sin embargo, el INSS suele desestimar periodos cortos de cotización con el objetivo de no impedir el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente con este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Juan 13 de febrero de 2016 | 14:44
Buenas tardes.Mi preguntas es:¿soy ciudadano de la CE,vivo en España de mas de quince años,y quiero saber si con 24 años y 7 meses cotizado en mi pais,y con 7años y 9 meses cotizado en España,teniendo 63 y 8 meses de edad ,me podria jubilar de alguna forma.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2016 | 17:16

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Podrá acceder a la jubilación, pero a la edad ordinaria que le corresponda, porque no acredita los requisitos para anticiparla.

Le corresponderá una edad ordinaria de 65 años y 5 meses, entendiendo que los cumplirá en 2017.

Reciba un cordial saludo.

esther gras 12 de febrero de 2016 | 14:06
hay que seguir señando el paro aunque se termine de cara a la jubilacion.tengo 59 años y 41 de cotizacion.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 14:13

Estimada Esther,

bienvenida al foro.

No sería necesario en caso de jubilación ordinaria, pero sí podría requerirse en caso de jubilación anticipada, por lo que le recomendamos que se mantenga inscrita como demandante de empleo.

Reciba un cordial saludo.

enrique 12 de febrero de 2016 | 09:25
tengo 58 años he cotizado a s.social 41 años y 9 meses estoy en el paro que termino en diciembre.cuando lo termine puedo seguir sellando al paro hasta la jubilacion o me puedo prejubilar.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 12:24

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Podrá acceder a la jubilación desde los 61 años si cesó involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso contrario deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o bien jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.

Cuando termine el paro, consulte en el SEPE si cumple los requisitos para cobrar la ayuda para mayores de 55 años, que consiste en 426 euros mensuales y cotiza para la jubilación por la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

rosa puig 10 de febrero de 2016 | 23:58
he cotizado 42 años a la s.social ahora estoy en el paro.hace un año por despido improcedente ha que edad me puedo jubilar.y si me puedo acoger al convenio de s.social.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 12:56

Estimada Rosa,

bienvenida al foro.

La ley actual exige acreditar un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial para acceder a la jubilación desde los 61 años. No siendo su caso deberá esperar a los 65 años o bien jubilarse voluntariamente a desde los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

Podrá suscribir un convenio especial siempre que no haya pasado más de 1 año desde que deje de cotizar (la prestación contributiva por desempleo cotiza).

Reciba un cordial saludo.

25 de junio de 2020

Accede a nuestros simuladores