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El beneficio de los 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada

Las nuevas normas sobre jubilación anticipada se aplican a todas las jubilaciones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2011. No obstante, existía la posibilidad de aplicar la ley anterior en algunos casos concretos hasta 1 de enero de 2020.

La condición más beneficiosa para ese colectivo es el acceso a la jubilación anticipada con solo 30 años de cotización.

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El beneficio de los 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada

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¿A quién se aplicaba la legislación anterior de forma transitoria?

En general se aplicaba la normativa anterior a aquellos cuyas relaciones laborales fueron suspendidas o extinguidas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011. En concreto:

- A las personas cuya relación laboral se había extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad no fueran vueltos a ser incluidos en ninguno de los regímenes de la seguridad social.

- A las personas con relación laboral suspendida o finalizada antes de 1 de enero de 2020 debido a su inclusión:

a) en un expediente de regulación del empleo antes del 1 de abril de 2013;

b) en un convenio colectivo suscrito antes del 1 de abril de 2013 con independencia del ámbito de dicho convenio;

c) o en decisiones adoptadas en procedimientos concursales anteriores a la fecha mencionada.

- A personas que hubieran accedido a la jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013 o hubieran sido incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial, siempre que hubieran accedido a la jubilación total antes del 1 de enero de 2020.

Otros colectivos protegidos por la norma anterior

Se permite la exclusión de las normas actuales sobre la jubilación anticipada a los trabajadores mutualistas, es decir, a aquellos trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Condiciones para acceder al beneficio

El trabajador debía encontrarse en situación de alta o situación de alta para acceder al beneficio. En este caso, la condición era la misma que la requerida para el supuesto de la jubilación anticipada a la que se acceda después del 1 de abril de 2013, es decir, la exigencia del alta o situación asimilada en alta debía ser en idénticas condiciones que para la jubilación anticipada vigente actualmente.

La reducción de la edad para el acceso a la jubilación anticipada en comparación con la actual

Los sujetos incluidos en los colectivos mencionados pdían jubilarse hasta 1 de enero de 2020 a los 61 años. No obstante, en este caso, no se podían aplicar los coeficientes reductores de edad reconocidos por trabajos penosos, insalubres o tóxicos.

El mayor beneficio: la menor cotización exigida

Si en la actualidad se demandan 33 o 35 años de cotización, respectivamente para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, a los sujetos que se le aplicaba transitoriamente la legislación anterior, se les requería solo 30 años de cotización. Además, 2 años de esos 15 debían acreditarse como cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

De esta forma, cualquier trabajador dentro del colectivo descrito que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria podía acceder igualmente a la jubilación anticipada.

Si la pensión era reconocida en un régimen que no permite el acceso a la modalidad anticipada, se solicitaba que se acredite que un cuarto de las cotizaciones requeridas se hubieran realizado en el ámbito de los regímenes que permiten el acceso a dicha jubilación.

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Comentarios

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ildefonso 10 de febrero de 2016 | 14:05
he cotizado 13 años a clases pasivas y 31 años y 11 mes la seguridad social, actualmente cotizo en convenios especiales. mi pregunta es : me puedo jubilar anticipadamente? y a que edad?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2016 | 14:20

Estimado Ildefonso,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial o desde los 63 años de forma voluntaria.

Le recomendamos en todo caso que plantee su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

PILAR 10 de febrero de 2016 | 13:54
Al tener 63 años, en paro, habiendo cotizado 18 años, 2 años en los últimos 15, se me puede aplicar transitoriamente la legislación anterior, donde serequieren solo 15 años de cotización. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2016 | 14:00

Estimada Pilar,

No aplicaría en su caso. En todo caso se seguirían exigiendo el mínimo de 15 años de cotizaciones y la base reguladora se calcularía en base a los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación, en lugar de los 18 actuales.

Un cordial saludo.

PILAR 10 de febrero de 2016 | 13:30
Tengo 63 años, en paro, he cotizado 18 años, 2 años en los últimos 15 y me dice la seguridad social que no cumplo los requisitos para jubilarme anticipadamente, pués no he cotizado los años suficientes. Saludos, gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2016 | 13:34

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Efectivamente. Para jubilarse anticipadamente es imprescindible acreditar al menos 33 años de cotizaciones (en caso de cese involuntario) o al menos 35 años de cotizaciones (en caso de cese voluntario).

Reciba un cordial saludo.

25 de junio de 2020

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