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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Marc 22 de agosto de 2018 | 16:01
Hola lllevo 1 año con un convenio especial suscrito y querria darme de Baja? Es una Baja voluntaria pq no quiero cotizar durante unos años. Podría posteriormente darme de alta otra vez? No encuentro nada al respecto. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 19:23

Estimado Marc,

en ese caso, debería volver a cotizar y generar una nueva situación causante de un nuevo convenio.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE ALONSO MARTINEZ 03 de agosto de 2018 | 14:44
El 30 de Abril me desvincule de mi empresa para jubilarme el 24 de Mayo. La seguridad Social me exigió que tenía que estar en alta y por eso hice un convenio especial el 1 de Mayo. Hasta el 25 de Julio la seguridad social no me reconoce la jubilación a partir del 24 de Mayo, por este retraso, de momento, me han cobrado los meses de Mayo y Junio por el convenio especial. Me pregunta es si puedo reclamar el dinero que me han cobrado por el convenio especial desde el 24 de Mayo, fecha que estoy jubilado a efecto de cobro.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2018 | 21:10

Estimado Enrique,

en principio si solicitó la jubilación en fecha 24 de mayo y cumplía en ese momento los requisitos, la pensión debería tener efectos económicos desde esa fecha, es decir, le pagarían retroactivamente.

Respecto al convenio, si ha sido retraso o error por parte del INSS, podría solicitar que se lo reembolsaran. Consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

JUAN JESUS GIL 17 de julio de 2018 | 09:41
Mi consulta es relativa a si los años durante los que se suscriba el convenio especial computan a efectos del periodo de cotizacion necesario para jubilarse a los 65 años con la ultima reforma, 38,5. Es decir, si tengo 35,5 años cotizados llegados los 57, haciendo un convenio de 3, ¿alcanzaria el periodo exigido necesario? . He leido que si se consideran a efectos del minimo necesario de 15 para optar a pension contributiva. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2018 | 11:49

Estimado Juan Jesús,

las cotizaciones a través del convenio especial computan a todos los efectos, incluído el de determinar la edad de jubilación que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

javier de Lucas Novoa 02 de julio de 2018 | 18:13
Acabo de cumplir 63 años soy autonomo y mi deseo es saber si puedo jubilarme anticipadamente
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 18:19

Estimado Javier,

podrá anticipar la jubilación de forma voluntaria hasta 2 años siempre que:

1. Se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

2. Haya cotizado al menos 35 años.

3. El importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 01 de julio de 2018 | 13:18
Me jubilé en septiembre 2015, después de estar cotizando por Convenio especial durante 12 años. La pensión que me correspondía en función de mis cotizaciones excedía bastante la pensión ( maxima) a percibir. El pasado año, reclamé el exceso cotizado y acabo de recibir carta en la que se deniega. Diciéndome que haga reclamación ante el Juzgado de lo Social. También comentan, que se me dio un plazo de un mes, cuando se me informó de la concesión de mi pensión, para efectúar reclamaciones. En aquel momento, no tenía nada que reclamar, se me otorgaba la pensión maxima y no era conocedor, ya que no se me había informado de la posibilidad de haber cotizado un importe inferior en los meses/ años previos. Cuando, con anterioridad a mi jubilación me acerqué a la Seguridad Social, para informarme de trámites, nunca se me dijo nada. Actualmente existe información en este sentido . Incluso existe una herramienta en la página web, que permite calcular el importe a cotizar, orientado a pagar en función de la pensión real a percibir. Se les ocurre algo que pueda hacer al respecto, para recuperar lo cotizado de más.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 10:17

Estimado Joaquín,

no creemos que tenga posibilidad alguna de recuperar esas cotizaciones, pues en la Seguridad Social éstas no son reembolsables en ningún caso. La pensión máxima está topada a un nivel inferior al de la base máxima, y son muchos los trabajadores que anualmente se jubilan con una pensión inferior a la que les hubiese correspondido de no haber ese tope.

Reciba un cordial saludo.

Jorge Izura Azofra 11 de junio de 2018 | 11:07
Hola buenos días ,tengo 52 años y he suscrito un convenio con la Seguridad Social.Mi pregunta,si encuentro trabajo, ¿cuanto tiempo tengo para avisar a la Seguridad Social para modificar mi convenio especial ó anularlo si la base por la que cotizo,en dicho trabajo es superior a la suscrita en el convenio?. Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2018 | 20:34

Estimado Jorge,

deberá notificarlo a la TGSS con anterioridad a causar alta en el trabajo, dado que si es a tiempo completo las cotizaciones no podrían solaparse.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 08 de junio de 2018 | 15:17
Estoy dado de alta en el Regimen Especial de la Seguridad Social como prejubilado de BBVA. Tengo la posibilidad de realizar algún trabajo esporádico como autónomo. ¿Me puedo dar de alta como autónomo durante el tiempo que realice ese trabajo, sin darme de baja en el Regimen Especial? Si no es así ¿que tengo que hacer para no perder la posibilidad de continuar en el Regimen Especial cuando haya finalizado ese trabajo esporádico? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 15:47

Estimado Jorge,

le recomendamos que consulte en el INSS. Si la actividad es esporádica y no se excede un determinado nivel de ingresos, es posible que pueda realizarla sin suspender el convenio ni causar alta en ningún régimen adicional.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 07 de junio de 2018 | 13:58
Voy a cumplir 54 años y voy a pasar al paro llevo cotizando 15 años por la cuantia maxima¿que debo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2018 | 18:00

Estimado Rafael,

en principio, accederá durante un tiempo, dos años máximo, a la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación cotiza para l ajubilación por la base media que cotizaba los 6 meses anteriores al cese.

Posteriormente, podrá solicitar la ayuda para mayores de 55 años. Si se la conceden, cotizará para la jubilación por la base mínima. De cara a que no se viera excesivamente penalizada su futura pensión, le convendría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar esa base de cotización. Usted solo tendría que cotizar por el exceso sobre la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

JUAN MANUEL 06 de junio de 2018 | 18:14
Hola: estoy pagando desde hace unos años el convenio especial, una cantidad de 559 euros para una cotización de 2.100, que era la máxima que en el momento de suscribir el convenio podía pagar por mis cotizaciones previas. ¿hay alguna posibilidad de incrementar ahora esa cotización hasta llevarla al máximo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 19:08

Estimado Juan Manuel,

cuando suscibió el convenio, se fijaron unos intervalos de bases máximas y mínimas en función de la situación previa al convenio. Podrá moverse dentro de ese intervalo.

Le recomendamos que consulte en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Juanra 05 de junio de 2018 | 22:36
Ante su recomendación de que me informe en el INSS, he decirle que de nuevo la experiencia ha sido decepcionante. A la funcionaria en ningún momento le pedí simulaciones pero de entrada me dice “yo no le voy a hacer simulaciones, yo le hago lo que me da el programa con la situación que tiene usted hoy y luego en su casa usted se hace las que quiera, sumando o restando lo que considere a las cifras que le doy en esta simulación”. ¡Asombroso! Ante la pregunta de, ¿porque no aparece en la simulación el Convenio especial que pago desde ahora hasta Sept 2019? . ¡Su respuesta es “ahh! no sé, es lo que da el programa”. ¡Qué preparación! En fin, nuevamente una decepción y sigo estando igual con mi pregunta ¿dada mi Base reguladora actual me conviene o no dejar de pagar el convenio Especial sin correr ningún riesgo? Teniendo en cuenta que seguiré cotizando con el subsidio y seguiré como demandante de empleo hasta sept 19. En fin, esto es lo que nos encontramos cuando preguntamos al INSS.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 15:19

Estimado Juanra,

nuestro servicio es orientativo. Sentimos no poder darle una respuesta vinculante.

Nuestra opinión es que si rescinde el convenio, pero desde que cesó de forma involuntaria hasta que se jubile ha mantenido activa la demanda de empleo de forma ininterrumpida, se encontraría en una situación asimilada al alta que le permitiría jubilarse anticipadamente.

No obstante, le recomendamos que, ya que del INSS no obtiene respuesta, o bien plantee una consulta vinculante o solicite asesoramiento profesional.

Reciba un cordial saludo.