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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Miguel Cobas 07 de mayo de 2019 | 01:34
Hola buenas, si estoy cobrando la pensión de orfandad y me voy a trabajar fuera de España (Holanda, por ejemplo), cobrando más del SMI anual al finalizar el año, ¿tendría que devolver la pensión? es decir, ¿también tienen acceso para mirar lo que cobro fuera de España? Lo pregunto porque conozco casos en los que no les han pedido que la devuelvan, aún cobrando el doble del SMI en Inglaterra. Asimismo, a la hora de devolverla, ¿qué formas de pago existen? Tengo entendido que se puede prorratear, pero no sé de qué maneras. Un saludo y muchas gracias de antemano. :)
Eva María Blázquez Agudo 23 de mayo de 2019 | 19:47

Estimado Miguel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, si sus ingresos superan el SMI tendrá que devolver la pensión y si no lo ha notificado tendrá que afrontar gastos de demora y sanción. Consulte en el INSS sobre las formas de pago. Sentimos no poder ir más allá en nuestra respuesta.

Un cordial saludo

Loreto 23 de abril de 2019 | 18:20
Hola, tengo 23 años y actualmente estoy cobrando la pension de orfandad, el año pasado empezé a trabajar, fui a la SS a notificar que empezaba a trabajar y preguntar en que en que momento se me suspendía el derecho a mi pensión, me indicaron que en cuanto superase el SMI anual me lo suspenderian, tras superarlo,fui de nuevo a notificar que me seguian pagando la pensión y me dijeron que iban a proceder a suspenderla y ahora, tres meses despues, me han mandado una notificacón solicitando que devuelva todas las prestaciones desde el primer dia que empece a trabajar (enero 2018) cuando hasta noviembre 2018 no supere el SMI anual. Mi pregunta es, si pueden reclamarme desde el primer dia trabajado o solo desde que supere el SMI anual? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 21:35

Estimada Loreto,

Si supera el SMI tendrá que devolver la pernsión percibida durante todo el año.

Un cordial saludo

Yassir Essakken Idomar 22 de abril de 2019 | 08:52
Hola buenas, actualmente estoy cobrando la pensión de orfandad pero a día 22 de abril voy a darme de alta como autónomo, actualmente tengo 20 años y hasta octubre no hago los 21 y era para saber si al darme de alta pierdo la pensión o la sigo manteniendo. Mis ingresos actualmente superan el SMI. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 20:40

Estimado Yassir,

No influye directamente el darse de alta en autónomos, si sus ingresos superan el SMI se extinguirá su pensión de orfandad cuando cumpla 21 años.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

laura 13 de abril de 2019 | 18:12
hola ! cobro pensión de orfandad, si me fuera al extranjero de vacaciones 3 meses dejo de cobrarla? gracias
Eva María Blázquez Agudo 21 de abril de 2019 | 21:25

Estimada Laura,

No dejará de cobrar la pensión de orfandad por salir fuera de España de vacaciones, los motivos de extinción son:  por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

antonio marmol martinez 21 de marzo de 2019 | 17:06
hola ya mediero las 2 pensiones del orfandad una es del 207 y la hotra es la la soluta meda 678 euro y pone al sidente del trabajo eso es asi gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 09:55

Estimado Antonio,

Sentimos no poder ayudarle en esta cuestión, le recomendamos que acuda directamente a la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

alba 20 de marzo de 2019 | 00:25
hola percibo una pension de orfandad y estoy pensando mudarme fuera de españa pero dentro de la UE, perderia mi pension? se modificaria algo? si me establezco como residente de otro pais?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 09:44

Estimada Alba,

la pensión podría percibirla residiendo en otro país. Lo que no podría cobrar, si es que lo recibe actualmente, es el complemento a mínimos, pues para ello se requiere residencia en España.

Reciba un cordial saludo.

Amador 17 de marzo de 2019 | 01:10
Quiero la orfandad por no tener ingresos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2019 | 11:32

Estimado Amador,

deberá consultar en el INSS si acredita los requisitos. No es suficiente acreditar carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

José 28 de febrero de 2019 | 11:27
Hola buena mi mujer se a quedado huérfana y tiene una discapacidad del 70% minusvalía y yo cobró una pensión de 420€y tenemos 3 hijos tiene derecho ala orfandad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 12:06

Estimado José,

para poder cobrar la pensión de orfandad superados los 25 años es necesario acreditar que en el momento del fallecimiento dle causante el beneficiario se encontraba incapacitado laboralmente en grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Por lo que describe, no le correspondería. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ana 26 de febrero de 2019 | 13:32
Buenas! Cobro pensión de orfandad simple desde los 18 años. Ahora cumplo 24 y no sé si se me termina o si hay alguna manera de seguir cobrandola hasta los 25. No tengo trabajo ni ningún otro ingreso. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 13:45

Estimada Ana,

si no tiene rentas o éstas no exceden el SMI, puede percibirla hasta los 25 años.

Reciba un cordial saludo.

Rubén García 25 de febrero de 2019 | 11:47
Buenos días, Mi hijo cumplió 25 años el 03 de febrero. Hoy 25 de febrero ha cobrado su pensión de orfandad íntegra. Hace dos meses solicitó prórroga por estudios q le fue denegada por no considerarse oficial el estar preparando el examen MIR. A pesar de ello, y de haber cumplido 25 el pasado día 03, hoy ha cobrado la pensión. Sabrìan decirme por qué y qué debe hacer. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:34

Estimado Rubén,

la extinción se produciría en fecha de cumplir los 25 años, por lo que entendemos que no procedería la cuantía íntegra. Deberá aclararlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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