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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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manuel pablo garcia villanueva 16 de marzo de 2018 | 17:30
¿El 8% de cotización especial de solidaridad se aplica sobre lo percibido, que es el 50% de la pension total , o sobre el 100%?. Si, por ejemplo, mi pension es de 2000€ y percibo 1000 por lo de la jubilación activa, ¿el 8% son 80€ o 160€, u otra cantidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 17:56

Estimado Manuel Pablo,

la cotización de solidaridad se aplicará sobre la base por la que cotice en el trabajo que compatibilice con la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Martín Celeiro Casares 16 de marzo de 2018 | 01:22
Pensionistas del rėgimen especial del mar que nos hemos jubilado con 55 años con el 100% y 37 años cotizados no podríamos acceder a la jubilación activa ya que no cumpliríamos el 1° requisito, ya que es una jubilación bonificada y anticipada, tendríamos que esperar a cumplir los 65 años???? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2018 | 17:41

Estimado Martín,

no podría acceder a esa modalidad, tampoco al cumplimiento de los 65 años. No pueden acceder a ella quienes se hayan jubilado anticipadamente, aunque sea debido a bonificaciones en la edad.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Pablo García Villanueva 14 de marzo de 2018 | 10:11
La cotización especial de solidaridad del 8% ¿se aplica sobre el 50% de la pensión percibida o sobre el 100%?.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 10:51

Estimado Manuel Pablo,

la cotización se aplicará sobre la base de cotización del trabajo compatible.

Reciba un cordial saludo.

Mª Jesús García Arqué 05 de marzo de 2018 | 22:08
Buenas tardes Este es mi caso: Tengo 63 años, cumplo 64 en Agosto, 25 años cotizados por cuenta ajena y 18 por cuenta propia a la vez. ¿Puedo obtener una jubilación activa y seguir trabajando por cuenta propia pero jubilarme por cuenta ajena? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 22:29

Estimada Mª Jesús,

para acceder a la jubilación activa es necesario alcanzar el 100% de la base reguladora. Esto no ocurriría si accede a las dos pensiones, pero tampoco si causa una sola pensión, dado que los años cotizados de forma solapada solo computan una vez.

Reciba un cordial saludo.

LMS 27 de febrero de 2018 | 12:48
Soy un trabajador autónomo de 69 años (cumpliré 70 el 15 de marzo) con una minusvalía superior al 68% reconocida desde 1983, aunque a pesar de ello NO he disfrutado de ninguna reducción ni bonificación al abonar la cuota mensual. Mi pregunta es si en el caso de solicitud de jubilación podría acogerme a la jubilación activa o flexible o alguna otra que me permitiera seguir trabajando (por ejemplo, por cuenta ajena) y al mismo tiempo cobrar algún porcentaje como jubilado.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 22:20

Buenas tardes,

Tiene dos opciones:

1. Jubilación flexible, por la que podría trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. La pensión se reduciría en proporción a la reducción de jornada.

2. Jubilación activa, siempre que se jubile con el 100% de su base reguladora. Cobraría el 50% de su pensión y podría trabajar sin limitaciones por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.

Miguel ängel 15 de febrero de 2018 | 20:05
Hola: Tengo claro lo de la cotización de solidaridad, y la correspondiente a contingencias profesionales pero, teniendo en cuenta que la I.T. forma parte de las contingencias comunes, exentas de cotización, y correspondiendo a la empresa el 23,6% y al trabajador el 4,7% ¿qué porcentaje se aplica tanto al empresario como al trabajador, por la incapacidad temporal, por la que sí hay que cotizar? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 21:51

Estimado Miguel Angel,

la cotización por IT para quienes están exentos de cotizar por contingencias comunes es del 1,50 por 100, del que el 1,25 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,25 por 100 a cargo del trabajador.

Reciba un cordial saludo.

Sebastián 31 de enero de 2018 | 18:19
Muchas gracias por su respuesta. Sólo una duda más que me asalta. Al ser una profesión liberal, con su correspondiente colegio profesional, a la hora de jubilarme, aunque siguiese desempeñando la labor, y no llegar al SMI en cómputo anual ¿debería darme de baja del colegio correspondiente, o tendría que seguir dado de alta? Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 18:33

Estimado Sebastián,

respecto a lo que exige el INSS, no hay que causar alta en ningún régimen. Desconocemos el caso de ejercer a través de un colegio profesional. Le recomendamos que lo consulte.

En cualquier caso, sí deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias de sus actividades.

Reciba un cordial saludo.

Sebastián 31 de enero de 2018 | 15:37
Desearía que, por favor, me informasen si a la hora de la jubilación, y si cumplo requisitos para la jubilación activa, como autónomo sin empleados a mi cargo, podría cobrar el 100% de la pensión y compatibilizarlo con el trabajo autónomo de profesional liberal, si no llego a la facturación del S.M.I. y por consiguiente no solicitar jubilación activa, sino la definitiva. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 16:04

Estimado Sebastián,

si sus ingresos no exceden el SMI en cómputyo anual, podrá compatibilizar el 100% de su pensión con dicha actividad por cuenta propia. Esto no sería jubilación activa, sería el acceso definitivo a la jubilación compaginado con esa actividad.

Reciba un cordial saludo.

carlos 31 de enero de 2018 | 11:17
Muchas gracias por la aclaración, o sea que en caso de estar de baja por incapacidad temporal, además de la jubilación podre percibir el importe que me corresponda teniendo como base el 100% de mi pension y además lo que percibo normalmente de jubilación. Puede ser interesante, en caso de enfermar.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 11:19

Estimado Carlos,

correcto. Estaría cubierto ante la contingencia de incapacidad temporal.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 31 de enero de 2018 | 11:02
Me pregunto porque si por mi pension activa cobro 480.83 o sea el 50% de 961.66, porque si la participación es el 8%, me cobran 131 euros, no me salen los números ya que el 8% sobre cualquiera de las dos cantidades debería ser mucho menos y si es sobre el salaria minimo interprofesional tampoco se corresponde. Alguien me lo podría aclarar. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 11:07

Estimado Carlos,

en la jubilación activa no solo existe esa cotización de solidaridad del 8%. También se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Reciba un cordial saludo.