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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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Mercedes 21 de diciembre de 2016 | 13:25
En caso de un jubilado extranjero, cuya pensión se recibe de otro pais de la Union Europea, es posible también compatibilizar dicho cobro con un trabajo por cuenta propia en España, cotizando con las reducciones del RDL 5/2013?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2016 | 14:07

Estimada Mercedes,

si esa persona no es pensionista de la Seguridad Social española, deberá regirse por las situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión que percibe, es decir, con la normativa del país que abona la pensión. 

Reciba un cordial saludo.

José Carlos 18 de noviembre de 2016 | 20:41
Muchas gracias por su respuesta. Abusando de su amabilidad, según dicen, entiendo que la cuota de solidaridad, escogiendo la voluntaria BASE MINIMA en 2.016 de 893,10 € sería (el 8%) =71,44 €. y la IT de la misma base (3,30%) = 29,47 €, que suman: 100,91 € ¿esto es lo que se pagaría de cuota de solidaridad? Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2016 | 20:51

Estimado José Carlos,

correcto. Para la base de cotización indicada, esas serían las cuotas.

Reciba un cordial saludo.

Jose Carlos 16 de noviembre de 2016 | 14:27
Estimados Srs.: Mi pregunta es sobre la Jubilación Activa de Autónomos. ¿Cómo se calcula el 8% de cuota de solidaridad,? ...sobre la base reguladora última que se tuviera, sobre la pensión o sobre la base reguladora que se pueda escoger en el momento de la Jubilación Activa (que lógicamente sería la mínima, ya que ya no cotiza). ¿Cómo se calcula la cuota de IT.?... sobre la base reguladora última (teniendo o no Accidente de Trabajo y Cese de Actividad, o sea el 2.8% o 3,30 % ) o igual que antes sobre la que se pueda escoger. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2016 | 18:47

Estimado José Carlos.

Usted tiene las mismas posibilidades en cuento a la elección de la base de cotización que hasta ahora. No cambia nada en este sentido. Varían los porcentajes aplicables.

Obviamente el cese de actividad ya no tiene sentido, dado que nunca le dejarían acceder por edad. Se cotiza por IT solamente y de forma exclusiva, y el 8% de solidaridad. 

Un cordial saludo

Manuel Jimenez Rodríguez 09 de noviembre de 2016 | 15:11
Muy interesante el articulo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2016 | 13:54

Estimado Manuel,

gracias por su comentario. No dude en volver al futo con cualquier futura consulta.

Reciba un cordial saludo.

Pere 06 de noviembre de 2016 | 13:32
tengo 65 años y 50 años de cotizacion, trabajo por cuenta ajena, puedo acogerme a la jubilacion activa? es un derecho? la empresa puede negarse a darmel esta opcion? segun tengon entendido, tengo el derecho a jubilarme, pero no la obligacion. muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2016 | 18:09

Estimado Pere.

Bienvenido al foro.

Si lo que quiere es continuar en su empresa trabajando como hasta ahora, es un derecho que tiene como cualquier trabajador. La empresa tendría que utilizar para despedirle las mismas causas que a cualquier otro trabajador. 

Como usted bien dice, la jubilación es un derecho y no una obligación.

Si lo que quiere es continuar trabajando y acceder a una parte de su pensión, ahí si necesita una acuerdo.

Un cordial saludo

FERNANDO 22 de octubre de 2016 | 13:02
HAY OTRA DUDA QUE TENGO CON 35 AÑOS Y CASI 7 MESES DE COTIZACIÓN BASE ACTUAL COTIZACIÓN 883,10 (SEPT. 2016 ) CON 67 AÑOS Y SIGO DE ALTA EN AUTÓNOMOS Y PAGANDO HASTA HOY LA CUOTA INTEGRA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ¿ PUEDO SOLICITAR MI ALTA COMO PENSIONISTA ? ¿ QUÉ COBRARÍA ? EN CASO DE JUBILACIÓN ACTIVA ¿ TENGO LOS REQUISITOS ? ¿ MERECE LA PENA, A SU JUICIO ? OTRA COSA EN AMBOS CASOS: ¿ TENGO DERECHO A RESCATAR MIS PLANES DE PENSIONES QUE REALICE EN LOS AÑOS 80 Y ANTES DE 2005 ? ¿ SEGUIRÉ GOZANDO DE LA EXENCIÓN DEL 40% Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS EXISTENTES EN SU MOMENTO ? DISCULPE LA REITERACIÓN DE ALGUNOS TEMAS PERO ES PARA EXPLICARLE MEJOR EL PLANTEAMIENTO ESPERO SU RESPUESTA SI POSIBLE HOY SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 12:53

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse actualmente con el 100% de la base reguladora. Puede estimar la cuantía de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Podría acogerse a la jubilación activa. Cobraría el 50% de su pensión y podría compatibilizarla con un trabajo por cuenta propia o ajena pagando solo una cotización de solidaridad. Si desea seguir trabajando sin límite de ingresos mientras percibe pensión, ésta es la única opción válida.

Por otro lado, respecto a su plan de pensiones, dispondrá de un plazo limitado para solicitar la reducción del 40%. Será de dos ejercicios fiscales a partir de aquel en que acceda a la jubilación activa. Si durante la jubilación activa no realiza el rescate, el plazo sería de dos ejercicios fiscales desde el acceso a la jubilación definitiva.

Un cordial saludo.

Sanfers 21 de octubre de 2016 | 19:16
Tengqo 67 años y 35 años y 1 mes cotizados puedo julimarme en jubilación activa ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2016 | 10:56

Buenos días,

le damos la bienvenida al foro.

Para acceder a la jubilación activa es necesario, entre otros requisitos, acceder a la jubilación con el 100% de la base reguladora correspondiente, algo que se alcanza con un mínimo de 35 años y medio de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

maria gomez 09 de agosto de 2016 | 14:40
Tengo un familiar autonomo que sigue en activo con 66 años que cumple este mes. No sabiamos nada de este tema...a pesar de tener una Asesoria contratada. 1.al haber trabajado todo este año, su pension se revaloriza en un 4? 2. si opta por seguir trbjando, puede acojerse a jubilación activa y trabajar a jornada completa? Gracias y espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2016 | 21:41

Estimada María,

bienvenida al foro. 

La bonificación se aplica por cada año completo cotizado desde la edad ordinaria que le correspondiese y dependerá del total de años cotizados. El 4% se aplica para todos aquellos qud hayan cotizado al menos 37 años.

Por otro lado, para acceder a la jubilación activa deberá acreditar las condiciones de acceso a la pensión con el 100% de la base reguladora, que actualmente exige haber cotizado al menos 35 años y medio. Es compatible con un trabajo a jornada completa por cuenta propia o ajena.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Un cordial saludo.

pilar lopez latorre 24 de junio de 2016 | 19:14
Tengo 67 años. soy propietaria de un pequeño local que ahora alquilo. y doy clases como autónoma varias horas a la semana. tengo derecho a la jubilación activa? donde me puedo informar bien por que ni en la seguridad social saben decirme. espero vuestra contestación. muchas gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2016 | 11:01

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Podría acceder a la jubilación activa si acredita dos requisitos:

1. Haberse jubilado a la edad ordinaria, sin anticipación de edad.

2. Haber alcanzado el 100% de la base reguladora que le correspondía. Para ello debería haber cotizado al menos 35 años y medio.

Reciba un cordial saludo.

Luis 13 de junio de 2016 | 09:37
Cuando llegue a la edad de 65 años, me acogí a la jubilación activa, no me comentaron nada del 8% de la cotización de solidaridad, la Seguridad Social, me ha estado haciendo los ingresos por el 50% de lo que me correspondía de pensión, (he sido autónomo y me corresponden 394 €), a los dos años de pertenecer a este régimen, se dan cuenta de que no me están descontando la solidaridad esa, y empiezan a descontarme 70 euros mas, y ahora de golpe y porrazo me andan 22 recibos con un 20% de recargo por los meses que no me habían cobrado y a pagar todos de golpe, tengo yo que pagar los errores de la administración, que no se dio cuenta de que me tenia que descontar ese 8% y pagarlos ahora con recargo?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2016 | 16:02

Estimado Luis.

Bienvenido al foro. 

Si usted no solicitó el alta en autónomos, tendrá que pagar las cantidades que no se abonarón con el recargo. Si usted solicitó el alta, tendrá que abonar lo debido e intentar que no le cobren el recargo, alegando que usted cumplió con el deber de alta.

 Un cordial saludo